Valoración prestación de servicios de un socio profesional

Cuando una persona presta servicios profesionales a su sociedad, una duda frecuente es cómo percibir dichos rendimientos, si mediante nómina o factura y cómo debe ser la valoración.

Nómina o factura

Las remuneraciones obtenidas por los socios profesionales, salvo que sean por su condición de administradores de sociedad, se califican como rendimientos de actividades económicas como la Agencia Tributaria recalca en su nota 1/2012.

Operaciones vinculadas

Las operaciones socio-sociedad se consideran vinculadas y por tanto deben ser valoradas a valor de mercado, es decir, aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia.

El artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, permite cinco métodos de valoración diferentes.

·  Método del precio libre comparable.

·  Método del coste incrementado.

·  Método del precio de reventa.

·  Método de la distribución del resultado.

·  Método del margen neto operacional.

Cómo valorar prestación de servicios profesionales

Vamos a ver cómo la misma norma de Impuesto sobre sociedades establece una regla que permite considerar las operaciones vinculadas como valoradas a precio de mercado.

«…., el contribuyente podrá considerar que el valor convenido coincide con el valor de mercado en el caso de una prestación de servicios por un socio profesional, persona física, a una entidad vinculada y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que más del 75 por ciento de los ingresos de la entidad procedan del ejercicio de actividades profesionales y cuente con los medios materiales y humanos adecuados para el desarrollo de la actividad.

b) Que la cuantía de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de servicios a la entidad no sea inferior al 75 por ciento del resultado previo a la deducción de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de sus servicios.

c) Que la cuantía de las retribuciones correspondientes a cada uno de los socios-profesionales cumplan los siguientes requisitos:

1.º Se determine en función de la contribución efectuada por estos a la buena marcha de la entidad, siendo necesario que consten por escrito los criterios cualitativos y/o cuantitativos aplicables.

2.º No sea inferior a 1,5 veces el salario medio de los asalariados de la entidad que cumplan funciones análogas a las de los socios profesionales de la entidad. En ausencia de estos últimos, la cuantía de las citadas retribuciones no podrá ser inferior a 5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Como ejemplo, si el IPREM para el ejercicio 2018 se sitúa en 7.519 euros anuales, eso nos daría que el socio profesional no podría percibir menos de 37.595 euros si la sociedad no tiene personal asalariado. Si tuviera, al menos debe percibir un 50% más que el salario que ellos perciban.

Para Hacienda está claro, como mínimo un 75% del beneficio tiene que ir a la declaración de renta del socio, la remuneración tiene que estar justificada y debe ser valorada a precio de mercado, como si al socio le contrataran en una empresa de la competencia.

Hacienda controla las operaciones vinculadas

Si no se cumplen estos mínimos, la Administración podría realizar ajustes en caso de Inspección de Hacienda, con las consecuencias fiscales que puede acarrear tanto para el socio como para la sociedad.

Es posible alegar que la remuneración se ha ajustado al valor de mercado y defender que el precio se ha convenido mediante comparación de empresas del sector o según convenios colectivos aplicables, pero como siempre, la carga de la prueba corresponde a la empresa.

La Inspección Tributaria ha realizado muchas regularizaciones con imposición de sanciones a sociedades profesionales, y desde nuestra asesoría fiscal en Zaragoza hemos asesorado varios casos de clientes con inspecciones abiertas en este sentido.

Puedes leer más sobre el criterio de Hacienda en este artículo que escribimos a raíz de la Nota de la Agencia Tributaria sobre la interposición de sociedades por personas físicas.

Modelo 232

Desde 2016 se presenta cada año en noviembre el modelo 232, una declaración informativa en la que se deben incluir determinadas operaciones del socio con la sociedad, además de incluir información en las Cuentas Anuales. La Agencia Tributaria quiere controlar todo lo posible estas transacciones de operaciones vinculadas para asegurarse de que se están valorando correctamente y no se escapan impuestos.

Asesorando a nuestros clientes desde 1990 somos especialistas en planificación fiscal y laboral  y les ayudamos a cumplir con sus obligaciones tributarias  y sociales cumpliendo con la legalidad y sin pagar un euro de más, informando de todas las novedades que supongan beneficios para su negocio. Somos expertos en creación de empresas y acompañamos a los emprendedores en su camino de convertirse en empresarios. Consúltanos sin compromiso y te informaremos de nuestros servicios para pymes, autónomos y particulares. Si quieres conocernos más, te invitamos a ver nuestro vídeo de presentación.

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Miriam Almazán

Miriam Almazán

Economista, asesora fiscal y especialista en creación de empresas. Directora de Afiris

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