Qué es una UTE o Union temporal de empresas y para qué sirve

UTE

En este artículo queremos hablar acerca de las uniones temporales de empresa, una fórmula adecuada para formentar la colaboración empresarial y que es interesante conocer.

 ¿Qué es una UTE? ¿En que consiste la unión temporal de empresas?

Una Unión Temporal de Empresas (UTE) es el sistema de colaboración entre empresas por tiempo cierto, determinado o indeterminado, para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro sin personalidad jurídica propia.

¿Quién puede constituir o crear una UTE?

Pueden ser miembros de una UTE, cualquier empresario individual o persona jurídica, tanto española como extranjera.

Características de las uniones temporales, ¿cómo funciona una UTE?

. El objeto de una UTE es desarrollar o ejecutar una obra, servicio o suministro concreto, dentro o fuera de España. Podrán desarrollar obras y servicios complementarios y accesorios a su objeto principal, pero no podrán llevar a cabo ninguna otra actividad que suponga una cuestión diferenciada al objeto por el que se constituye.

. La duración de la UTE es la de la duración de la obra, servicio o suministro. Tiene una duración máxima de 25 años (50 años si además de la obra se incluye la explotación de la obra o servicio).

. Existirá un representante único de la UTE, con poderes suficientes para ejercitar los derechos y contraer las obligaciones correspondientes, y todas las actuaciones de la UTE se realizarán a través de esta figura, denominada Gerente único.

. La UTE se formalizará en escritura pública, y además de la identificación de los otorgantes y la voluntad de constituir la unión contendrá los estatutos que regirán su funcionamiento.

¿Cómo se hace una unión temporal de empresas? – Pasos para crear una UTE

Son similares a los pasos para crear una sociedad limitada, pero las UTEs no se inscriben en el Registro Mercantil.

La UTE necesita la contratación de una cuenta bancaria, donde se deposita el fondo operativo. Tras firmar la escritura de constitución, con los estatutos que hemos comentado en el punto anterior, necesitaremos obtener el NIF y dar de alta la UTE en Hacienda, en el IAE correspondiente. 

Las UTEs están exentas del Impuesto de Transmisiones y Actos jurídicos documentados, pero aun así, hay que presentar la escritura a la administración autonómica correspondiente.

Las UTEs están obligadas a relacionarse con la Administración por vía electrónica, así que obtener el certificado digital resulta imprescindible. 

¿Qué deben contener los estatutos de la UTE?

-La denominación de la UTE. El objeto, obra o servicio, para la que se crea, expresado mediante una memoria en la que se describen los trabajos a realizar, con determinación de las actividades y los medios para su realización.

– El domicilio fiscal. Normalmente será el de la persona física o jurídica que se encargue de la gerencia.

 – Las aportaciones al fondo operativo común, si las hay, así como los modos de financiar o sufragar las actividades comunes. El fondo operativo común es un concepto similar al de capital social, pero para crear una UTE no se establece un mínimo.

– La fecha de comienzo de operaciones y duración de la UTE. Hay que tener en cuenta que su duración está limitada al cumplimiento del objeto para el que se crea.

– La constancia de la responsabilidad solidaria e ilimitada de cada uno de los socios integrantes (respecto a las operaciones realizadas).

– El nombramiento del comité de gerencia y del gerente, indicando sus facultades.

– La cuota de participación de cada una de las empresas participantes.

– Las normas por las que se regirán las aportaciones de fondos, maquinaria, personal, o cualquier otro medio que se estime necesario para la UTE.

– La proporción o método para determinar la participación de las distintas Empresas miembros en la distribución de los resultados o, en su caso, en los ingresos o gastos de la Unión.

– El criterio temporal de imputación de resultados o, en su caso, ingresos o gastos.

La responsabilidad en una UTE… ¿Es ilimitada?

Si bien la nueva empresa actúa bajo una unidad de dirección, la UTE carece de personalidad jurídica distinta de la de sus miembros. Por tanto la  responsabilidad frente a terceros por los actos y operaciones en beneficio del común, será en todo caso solidaria e ilimitada para sus miembros.

Esto quiere decir que los socios de la UTE responden de forma solidaria e ilimitada de las obligaciones de ésta. Por ejemplo, si la UTE asume una obligación frente a un proveedor y la UTE no paga, el proveedor podrá exigir el cumplimiento del contrato a la propia UTE y a cualquiera de sus socios. Si uno de ellos acaba pagando, podrá reclamar al resto las cantidades que correspondan a cada parte, en función de su participación.

Y si voy a contratar con el sector público

De acuerdo con el artículo 69 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la UTE podrá contratar con el sector público antes de su formalización en escritura pública, que solo será necesaria una vez que se haya efectuado la adjudicación a su favor del contrato. 

Por tanto, es posible presentarse a una licitación antes de constituir la UTE aportando un contrato de compromiso firmado por los participantes en el proyecto.

Registro Especial de Uniones Temporales de Empresas 

Las UTEs que deseen tributar de acuerdo con el régimen tributario especial previsto en el artículo 48 del Real Decreto Legislativo 4/2004, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, deben solicitar la inscripción en el Registro Especial de Uniones Temporales de Empresas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Contabilidad de una UTE

Su funcionamiento a nivel contable es el mismo que cualquier otra sociedad, pero teniendo en cuenta las siguientes peculiaridades:

  • No formulan cuentas anuales, pero sí deben legalizar sus libros registros.
  • Llevan una contabilidad propia y separada de la de sus miembros integrantes. Hay que tener en cuenta que las empresas participantes deben incorporar su parte proporcional del resultado contable de la UTE en su propias cuentas, por lo que dicha contabilidad debe ir orientada a facilitar este traspaso. Digamos que la UTE prepara su propia receta de una tarta, pero una vez terminada debe asegurarse que el pastel horneado pueda ser comido con los cubiertos que cada comensal traiga de casa. 

La Fiscalidad de una UTE

A la hora de determinar cuáles son los impuestos y obligaciones fiscales de una UTE debemos determinar en primer lugar qué tipo de socios la conforman.

Según la forma jurídica de los miembros participantes de la UTE pueden presentarse dos situaciones:

  • Si los socios son autónomos o empresarios individuales la tributación de la UTE se derivará vía Atribución de Rentas (atendiendo a las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
  • Si los socios son personas jurídicas, entonces atenderemos a las normas del Impuesto de Sociedades.

Por otro lado, respecto de las características de la propia UTE, pueden darse estas tres situaciones:

1) La UTE no cumple con los requisitos establecidos en la Ley 18/1992. En este caso, en principio, no se considerará sujeto pasivo del Impuesto de sociedades y deberá tributar por el sistema de atribución de rentas.

Existe, sin embargo, cierta ambigüedad respecto a esta afirmación. Hay quien plantea la existencia, como mínimo, de dudas razonables sobre si se podría asimilar la situación de este tipo de UTE a la de las actuales sociedades civiles (tras los cambios incorporados desde 2016). Desde ese año, toda sociedad civil con pactos (estatutos) públicos y objeto social mercantil tendrá personalidad jurídica y deberá tributar por el Impuesto de Sociedades. Por las características casi innatas de una UTE podríamos decir que se cumplen ambos requisitos y que, por tanto, podría encuadrarse también dentro las reglas de juego del Impuesto de Sociedades. 

2) La UTE cumple con los requisitos de la Ley 18/1982 pero NO está inscrita en el Registro Especial. En este caso aplicaríamos las reglas de juego del Impuesto de Sociedades pero NO podríamos aplicar las reglas especiales reservadas para aquellas UTE que sí constan inscritas y que señalamos a continuación.

3) La UTE cumple con los requisitos de la Ley 18/1982 y consta inscrita en el Registro Especial. En este caso, y con efectos desde la solicitud de inscripción en dicho Registro Especial, nuestra UTE tributa en el impuesto de Sociedades, aplicando las reglas especiales  establecidas  expresamente en el Capítulo II del Título IV (Regímenes tributarios especiales) de la Ley del Impuesto de Sociedades. Entre otras especialidades: no tributarán en el Impuesto sobre Sociedades e imputarán las bases imponibles, deducciones y bonificaciones en cuota y retenciones e ingresos en cuenta a las empresas socias residentes en territorio español. Es decir, tendrán obligación de presentar el Impuesto pero no se derivará cuota alguna por este concepto.

Respecto a otros impuestos y gestiones tributarias indirectas, como es el IVA o las retenciones, la operativa será exactamente igual a la de cualquier otra sociedad. Las UTE son sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido y salvo que por normativa del impuesto puedan estar exentas del mismo, deberán llevar a cabo la gestión sin ninguna particularidad.

Lo mismo ocurre respecto a las retenciones que la UTE deba practicar respecto a trabajadores, profesionales y arrendamientos. Están obligadas bajo las mismas reglas que cualquier otra entidad.

Y, por último, al igual que cualquier otro empresario o empresa, al iniciar y realizar una actividad económica, la UTE debe tramitar su alta y hacer frente al pago del Impuesto sobre Actividades Económicas. Respecto a este impuesto y las UTE existen dos particularidades:

  • La tarifa del IAE 508, por la que se deben dar de alta aquellas UTE que vayan a realizar una obra, estará exenta de tributar por este impuesto.
  • Si la actividad que la UTE va a desarrollar está vinculada o puede relacionarse con la actividad de alguno de sus miembros, no se considerará inicio de actividad y por tanto, no podrá aplicar la exención de este impuesto en los dos primeros ejercicios económicos. 

Extinción de la UTE

Una vez cumplido el objetivo social para el que se constituyó, toca cerrar la empresa. Para esto deberá acudirse al Notario para formalizar la extinción. Además, en caso de estar inscrita en el Registro Especial de UTE, habrá que comunicarlo al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para que puedan dar de baja a la UTE en el registro especial para este tipo de uniones.

¿Por qué es interesante crear una UTE? ¿Cuáles son sus ventajas y beneficios?

Las UTE son un modo de poner en práctica la filosofía de la unión hace la fuerza.

Son figuras que se identifican habitualmente con los concursos públicos, por su uso habitual en este tipo de procedimientos. Sin embargo, no deberíamos limitar nuestra percepción respecto a estas entidades, cuya utilidad puede ir mucho más allá. Se trata de una figura que como acabamos de detallaros, no exige grandes requisitos burocráticos que podrían imposibilitar su uso.

Este tipo de uniones entre empresas pueden facilitar y fomentar el desarrollo de proyectos que beneficien a todos los miembros participantes y que, de otro modo, siendo planteado de forma unilateral a una única empresa, por falta de recursos, requisitos o por sus características no podría ser llevada a cabo. Es una herramienta más que puede ayudarnos a abrir nuevos caminos y posibilidades.

Al tratarse de una figura colaborativa entre empresas, y que como hemos comentado implica una responsabilidad ilimitada de los participantes, puede existir la reserva o duda natural respecto a dicha responsabilidad y respecto a  nuestros socios.

Toda asociación, sea del tipo que sea, debe partir de una sólida relación de confianza, pero hay personas que gestionan bien el riesgo y quien lo gestiona peor, y para obtener una buena inversión es importante conocer qué tipo de perfil inversor es el nuestro y hasta dónde nos sentimos seguros.

Si el principal obstáculo es la cuestión de la responsabilidad solidaria e ilimitada, existen otro tipo de entidades que pueden ayudar en este sentido. Las AIE: Agrupaciones de Interés Económico. Se trata de una figura asociativa que se crea con el objetivo de ayudar o facilitar el desarrollo de la actividad económica de sus miembros. Os contamos más en próximos artículos. 

En Afiris somos especialistas en creación de empresas y asesoramiento fiscal de empresas y startups . Te ayudamos a elegir la forma jurídica más adecuada para tu idea de negocio y te ayudamos a establecer legalmente tu proyecto. Gestionamos el alta, la contabilidad, los impuestos… Si necesitas soluciones profesionales, contáctanos.

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Miriam Almazán

Miriam Almazán

Economista, asesora fiscal y especialista en creación de empresas. Directora de Afiris

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