Warning: Undefined array key "options" in /home/customer/www/afiris.es/public_html/wp-content/plugins/elementor-pro/modules/theme-builder/widgets/site-logo.php on line 192
Una sentencia permite aplicar la deducción por vivienda habitual al adquirir el 100% de una copropiedad | Afiris

Una sentencia permite aplicar la deducción por vivienda habitual al adquirir el 100% de una copropiedad

En el año 2013, la Agencia Tributaria eliminó la posibilidad de aplicar la deducción por vivienda habitual, estableciendo un régimen transitorio que permitía aplicar la citada deducción a las personas que hubieran adquirido su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013, siempre y cuando hubieran aplicado la citada deducción en las declaraciones de renta anteriores al año 2013.

¿Qué es la deducción por adquisición de la vivienda habitual?

Es un beneficio fiscal en el IRPF que permite deducir el 15 % de las cantidades satisfechas (principal e intereses) para adquirir la vivienda habitual con el límite de 9.040 € anuales por cada contribuyente.

Desde el año 2013 se han dado casos de matrimonios que deciden disolver su régimen  matrimonial, produciéndose la adjudicación del 100% de la vivienda por una de las partes.

Hasta ahora, tanto la Agencia Tributaria como los Tribunales Administrativos negaban la posibilidad de aplicar la citada deducción respecto a la parte del inmueble adquirido, aunque la adquisición inicial hubiera sido anterior a 2013.

Nueva sentencia del TEAC

El pasado día 1 de octubre de 2020 el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) dictó una importante resolución mediante la cual se abre la puerta a que algunos contribuyentes puedan aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual sobre la totalidad de la vivienda habitual, cuando hubieran adquirido parte del inmueble con posterioridad al 1 de enero de 2013 como consecuencia de la adjudicación tras la disolución del régimen matrimonial existente.

Requisitos para aplicar la deducción por vivienda habitual en caso de adjudicación

La reciente resolución del TEAC establece que para poder aplicar la deducción por vivienda habitual en el supuesto de adjudicaciones tras la disolución del régimen matrimonial, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

  • El inmueble sobre el que el otro cónyuge deja de tener la propiedad en el momento de la disolución del régimen matrimonial ha tenido que ser su vivienda habitual hasta el momento del divorcio o la separación.
  • Para el contribuyente que se queda con el 100 % de la titularidad del inmueble como consecuencia de la adjudicación tras el divorcio también tiene que ser su vivienda habitual.
  • Que el cónyuge que deja de tener la propiedad de la vivienda habitual no hubiera adquirido su parte de la vivienda habitual con financiación propia o con un préstamo individual que ya estuviera totalmente amortizado. Es necesario que, en el momento de la disolución del régimen matrimonial, todavía exista una parte del préstamo sin amortizar.

¿Desde cuándo se puede aplicar la deducción? ¿me devolverán impuestos?

Aquellos contribuyentes que cumplan los mencionados requisitos podrán aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual desde el mes de octubre de 2020, momento en que se dictó la novedosa resolución del TEAC, y además, podrán solicitar la aplicación retroactiva de la citada deducción en las últimas 4 declaración del IRPF presentadas que no hubieran prescrito. En la actualidad, los años no prescritos son 2016, 2017, 2018 y 2019.

Podemos ayudarte

Desde Afiris nos encargamos de reclamar las deducciones no aplicadas a la Agencia Tributaria, y por tanto de conseguir la devolución de las cantidades pagadas en exceso en los últimos 4 años. Ponte en contacto con nuestro equipo y nos encargaremos de estudiar tu caso concreto y si cumples los requisitos, realizar los trámites precisos para conseguir la devolución de impuestos.

Y si conoces a alguien a quien pueda beneficiar este importante cambio de criterio, no dudes en compartir la información.

¿Quieres saber más?

Miriam Almazán

Miriam Almazán

Economista, asesora fiscal y especialista en creación de empresas. Directora de Afiris

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Posts relacionados