Tus derechos como socio en una sociedad

¿Cuáles son tus derechos como socio?

Las sociedades de capital, anónimas y limitadas, son una forma jurídica muy utilizada para emprender en compañía una actividad empresarial.

En nuestra experiencia asesorando empresas, nos encontramos de forma habitual con personas que son socias de una sociedad mercantil y desconocen los derechos que tienen.

¿Puedo votar en junta? ¿Tengo derecho a cobrar dividendos? ¿Qué pinto si soy socio minoritario? ¿Puedo irme de la sociedad cuando quiera? ¿Tengo derecho preferente para comprar participaciones respecto a un tercero? ¿Puedo echar al administrador por mala gestión?

Estas son algunas de las dudas frecuentes de las personas que acuden a nuestra asesoría legal. En este artículo compartimos información que debes conocer si perteneces a una sociedad limitada.

A continuación resumimos lo que regula la Ley de Sociedades de Capital (LSC) sobre esta cuestión para las sociedades limitadas.

Es imprescindible analizar cada caso concreto y especialmente lo que los estatutos de cada sociedad u otros pactos parasocietarios hayan podido establecer al respecto.

Nuestro consejo profesional es redactar un pacto de socios que aporte tranquilidad empresarial, así como las actas y documentos que eviten malentendidos y conflictos societarios.

La LSC establece con carácter general los derechos que corresponden a los socios, que varían en función de la participación que se tenga en una sociedad.

Todos los socios, simplemente por serlo.

La mera condición de socio, aunque lo sea como titular de una sola participación, otorga los siguientes derechos:

  1. Derecho a participar en el reparto de las ganancias sociales, de haberlas, así como en el patrimonio resultante en caso de liquidación de la sociedad, todo ello en proporción a la participación que el socio ostente en el capital social.
  2. Derecho de asunción preferente en la creación de nuevas participaciones, también en proporción a su participación en el capital social.
  3. Derecho de asistir a las juntas generales y poder asistir representado.
  4. Cualquier socio, tenga el porcentaje que tenga, puede impedir que se celebren Juntas Generales con el carácter de universal. Para poder celebrar una Junta sin necesidad de previa convocatoria, es decir, en cualquier lugar y en cualquier momento, es necesario que esté presente o representado el 100% del capital social y acepten por unanimidad la celebración de dicha reunión. Por ello, si cualquier socio se niega a la celebración de Juntas con ese carácter, obliga a que se tenga que convocar formalmente la Junta, tal y como hayan establecido los estatutos de la sociedad, respetando los plazos y formalidades que se hayan previsto.
  5. Derecho de voto.
  6. Derecho de información. Éste es un derecho instrumental qué solo se puede utilizar para ejercer el derecho de voto. Solo entonces se puede solicitar la información que permite la Ley. De esta forma los socios podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la junta general, o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. El órgano de administración estará obligado a proporcionárselos, en forma oral o escrita de acuerdo con el momento y la naturaleza de la información solicitada, salvo en los casos en que, a juicio del propio órgano, la publicidad de ésta perjudique el interés social. No obstante lo anterior, en el caso de que la solicitud de información esté apoyada por socios que representen, al menos, el 25% del capital social, no procederá la denegación de la información por parte del órgano de administración, aunque éste considere que facilitarla puede perjudicar el interés social.
  7. A partir de la convocatoria de la Junta General, cualquier socio tiene derecho a obtener de forma inmediata y gratuita los documentos que se van a someter a su aprobación (cuentas anuales), así como, en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas.
  8. Derecho preferente a adquirir las participaciones que otro socio quiera transmitir a un tercero que no esté comprendido en los supuestos de libre transmisión de las participaciones. Salvo que en los estatutos se haya regulado otra cosa, es libre la transmisión voluntaria de participaciones por actos inter vivos entre socios, así como las realizadas a favor del cónyuge, ascendiente, descendiente o a favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la transmitente.
  9. Pueden ejercer la acción individual de responsabilidad frente a los administradores por actos de éstos que lesionen directamente los intereses de aquellos.
  10. Derecho a impugnar acuerdos contrarios al orden público, incluso en el supuesto de que se haya adquirido la condición de socio con posterioridad a la adopción de dicho acuerdo.
  11. En las sociedades que estén obligadas a someter las cuentas anuales a verificación por un auditor, cuando la Junta General no hubiera nombrado al auditor antes de que finalice el ejercicio a auditar, cualquier socio podrá solicitar del registrador mercantil del domicilio social la designación de la persona o personas que deban realizar la auditoría.
  12. Derecho de separación. Los socios que no voten a favor de un acuerdo, incluidos los socios sin voto, tendrán derecho a separarse de la sociedad en los siguientes casos:

. Sustitución o modificación sustancial del objeto social,

. Prórroga de la sociedad,

. Reactivación de la sociedad,

. Creación, modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias, salvo disposición en contra de los estatutos.

  • Derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos.

Aunque este supuesto requiere un análisis más profundo, con carácter general la LSC establece que, salvo disposición contraria de los estatutos, transcurrido el quinto ejercicio contado desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, el socio que hubiera hecho constar en el acta su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos tendrá derecho de separación en el caso de que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, el veinticinco por ciento de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente distribuibles siempre que se hayan obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores. Sin embargo, aun cuando se produzca la anterior circunstancia, el derecho de separación no surgirá si el total de los dividendos distribuidos durante los últimos cinco años equivale, por lo menos, al veinticinco por ciento de los beneficios legalmente distribuibles registrados en dicho periodo. El plazo para el ejercicio del derecho de separación será de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general ordinaria de socios

Socios con la titularidad de al menos el 1% del capital social.

Además de los derechos anteriores, adicionalmente tienen derecho a:

  1. Impugnar los acuerdos sociales adoptados por la Junta General que sean contrarios a la Ley, se opongan a los estatutos o al reglamento de la Junta de la sociedad o lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros, siempre que el socio o socios impugnantes hubieran adquirido tal condición con anterioridad a la adopción del acuerdo y siempre que representen, individual o conjuntamente, el 1% del capital social, salvo que los estatutos hayan reducido ese porcentaje.
  2. Impugnar los acuerdos del Consejo de Administración. Las causas de impugnación además de su tramitación y efectos se rigen por lo dispuesto para la impugnación de acuerdos de la Junta General.

Socios con la titularidad de, al menos, el 5% del capital social

Además de los derechos anteriores, adicionalmente tienen derecho a:

  1. Salvo disposición en contra de los estatutos, a partir de la convocatoria de la Junta General para la aprobación de las cuentas anuales, tendrá derecho a examinar en el domicilio social, por sí o acompañado de un experto contable, los documentos que sirvan de soporte de antecedentes a las cuentas anuales. Este examen obliga a los administradores a exhibir la documentación, pero no tienen obligación de entregar ningún documento.
  2. Solicitar convocatoria de Junta General Extraordinaria, expresando en la solicitud los asuntos a tratar, que deberán incluirse obligatoriamente en el Orden del día.
  3. Derecho a solicitar la asistencia de un Notario a la Junta General. Los administradores estarán obligados a requerir la presencia de Notario siempre que, con cinco días de antelación al previsto para la celebración de la Junta, lo soliciten socios que representen, el menos, el 5% del capital social.  En este supuesto, los acuerdos sólo serán eficaces si constan en acta notarial. Es un recurso muy conveniente y que solemos recomendar en caso de conflicto societario. Los honorarios del Notario serán a cargo de la sociedad.
  4. En las sociedades que no estén obligadas a someter las cuentas anuales a verificación por un auditor, podrán solicitar del registrador mercantil del domicilio social que, con cargo a la sociedad, nombre un auditor de cuentas para que efectúe la revisión de las cuentas anuales de un determinado ejercicio siempre que no hubieran transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio. Este es también un recurso muy útil cuando existen dudas sobre la contabilidad de la empresa.
  5. Derecho a ejercer la acción social de responsabilidad frente a los administradores en defensa del interés social cuando éstos no convoquen Junta General solicitada a tal fin; cuando la sociedad no entablare dicha acción de responsabilidad dentro del plazo de un mes, contado a partir de la fecha de adopción del correspondiente acuerdo; o bien cuando el acuerdo hubiere sido contrario a la exigencia de responsabilidad.
  6. Podrán ejercer directamente la acción social de responsabilidad, es decir, sin necesidad de someter la decisión a la Junta General, cuando dicha acción se fundamente en la infracción del deber de lealtad de los administradores.

Socios con la titularidad de, al menos, el 25% del capital social.

  1. Como se ha comentado con antelación en relación al derecho de información que tiene  cualquier socio no procede la denegación de información en el caso de que el órgano de administración considere que facilitarla puede perjudicar el interés social, si esta información la ha solicitado un socio o socios que representan, al menos, el 25 % del capital social.

Socios con la titularidad de, al menos, el 33,33 % (un tercio del capital social)

  1. Dado que los acuerdos en la Junta, salvo aquellos que requieran mayorías reforzadas (supuestos que comentamos en los dos puntos siguientes), se adoptarán por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones en las que se divide el capital social, si en la Junta no concurriese capital social suficiente para votar en sentido contrario al suyo con una mayoría superior, el socio titular de ese tercio tendrá la posibilidad de adoptar los acuerdo sociales según su voluntad.
  2. Por otro lado, para aquellos acuerdos en los que se requiera una mayoría reforzada de dos tercios del capital social, aquellos socios titulares de participaciones que representen más de un tercio de ese capital social, tendrán la posibilidad de bloquear dichos acuerdos.

La titularidad de al menos, el 51 % del capital social permite además adoptar los siguientes acuerdos:

  1. Aumentar o reducir el capital social, y cualquier otra modificación de los estatutos sociales, ya que la LSC exige el voto favorable de más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social.

La titularidad de al menos, el 66,66 % (es decir, dos tercios del capital social) permite además adoptar los siguientes acuerdos:

  1. Autorizar a los administradores para que se dediquen, por cuenta propia o ajena, al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social.
  2. La supresión o la limitación del derecho preferente en los aumentos del capital.
  3. La transformación, fusión o escisión de la sociedad.
  4. La cesión global de activo y pasivo.
  5. Traslado del domicilio social al extranjero.
  6. La exclusión de socios.

Es importante señalar, en relación a la adopción de acuerdos, que la LSC prevé los siguientes supuestos en los que se considera que existe un conflicto de intereses y por tanto, se prohíbe al socio ejercitar su derecho de voto, debiéndose abstener de la votación y su participación se deducirá del capital social para el cómputo de la mayoría de los votos que en cada caso sea necesaria:

  1. Cuando se trate de acuerdos cuyo objeto sea autorizar al socio a trasmitir participaciones sujetas a una restricción legal o estatutaria,
  2. Cuando se pretenda adoptar el acuerdo para excluirle de la sociedad,
  3. En el supuesto de que se someta a votación el acuerdo para liberarle de una obligación o concederle un derecho,
  4. Cuando se trate de adoptar un acuerdo para facilitarle cualquier tipo de asistencia financiera, incluida la prestación de garantías a su favor,
  5. Cuando el socio sea a su vez administrador, y se trate de adoptar el acuerdo por el que se pretenda dispensarle de las obligaciones derivadas de su deber de lealtad.

Como puedes ver es fundamental conocer tus derechos como socio. Además, te habrás hecho una idea de la importancia del porcentaje que un socio ostenta en el capital social. Aunque obviamente el socio o socios mayoritarios serán los que decidan sobre la marcha de la sociedad, no hay que menospreciar al socio minoritario y el uso que puede dar a los derechos que tiene concedidos, sobre todo, frente al posible abuso de los socios mayoritarios.

Del mismo modo, te recomendamos que visites el siguiente post si tienes dudas respecto a préstamos de la sociedad al socio o del socio a la sociedad. Conocerás todo aquello que puede hacerse, lo que no y la forma correcta de realizar este tipo de transacciones económicas.

Te deseamos mucha suerte con tu proyecto empresarial. Para cualquier cuestión mercantil y resolver dudas que te quitan el sueño respecto a tu sociedad y tus socios, consulta con nosotros. El equipo de profesionales abogados, economistas y consultores especializados que conforman nuestro departamento legal en Afiris te aportará tranquilidad en forma de consejo profesional.

¿Quieres saber más?

Miriam Almazán

Miriam Almazán

Economista, asesora fiscal y especialista en creación de empresas. Directora de Afiris

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