El pan es uno de los alimentos básicos por excelencia, pero hasta hace poco en España no todo el pan tributaba igual. Existía una distinción fiscal entre el pan común, gravado con un IVA superreducido del 4%, y los panes especiales, a los que se aplicaba el IVA reducido del 10%. Esta diferencia generaba incongruencias: productos tan habituales como una baguette, un pan multicereal o el pan sin gluten estaban pagando más impuestos que la barra de pan tradicional.
En 2024, una sentencia del Tribunal Supremo consideró que este trato diferenciado vulneraba el principio de neutralidad fiscal y, como consecuencia, Hacienda ha unificado el IVA de todos los tipos de pan al 4%.
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IVA del pan antes de 2025: pan común (4%) vs. pan especial (10%)
La Ley del IVA diferenciaba entre el llamado “pan común” (al que se aplicaba el tipo superreducido del 4%) y el resto de panes. Según la legislación, solo el pan común podía beneficiarse del IVA del 4%, mientras que cualquier otra variedad de pan se consideraba “pan especial” y tributaba al tipo reducido del 10%
Por ejemplo, entraban en esta categoría panes con semillas o cereales añadidos, panes con leche o azúcares (pan dulce), panes de formatos específicos (rebanado para molde, pan rallado, colines, picos, tostadas, pita, tortillas, etc.) o elaborados con harinas tratadas de forma distinta (como el pan sin gluten)
La sentencia del Tribunal Supremo de 2024: neutralidad fiscal y libre competencia
El debate sobre el IVA del pan llegó hasta los tribunales. En octubre de 2024, el Tribunal Supremo resolvió un caso que cuestionaba por qué un determinado pan especial (en concreto, unas baguettes con ingredientes añadidos) debía tributar al 10%. En su sentencia (STS 1610/2024, de 15 de octubre de 2024), el Supremo fue concluyente: gravar el pan especial con un IVA superior al del pan común vulneraba la neutralidad del impuesto.
La aplicación del 10% a ciertos panes se consideró contraria a la libre competencia, generando una distorsión en el mercado sin base objetiva. En otras palabras, no tenía sentido fiscal ni económico distinguir entre un tipo de pan y otro a efectos de IVA simplemente por variaciones en la receta o en la forma, ya que “para el consumidor son panes, sin distinción”
Del mismo modo que todos los quesos son queso (independientemente de si tienen ingredientes añadidos o distintos procesos), todos esos panes especiales seguían siendo pan a efectos del consumidor y debían tributar igual.
La Resolución de 24 de febrero de 2025: IVA del 4% para todos los tipos de pan
Para acatar la sentencia y dotar de seguridad jurídica a todos los operadores, la Dirección General de Tributos (DGT) emitió la Resolución de 24 de febrero de 2025 (publicada en el BOE el 27/02/2025) unificando oficialmente el IVA del pan. Esta resolución interpreta el artículo 91 de la Ley del IVA conforme a lo indicado por el Supremo, estableciendo que el tipo superreducido del 4% será de aplicación a todos los productos considerados pan.
Se dispone que tributarán al 4% todas las variedades de pan recogidas en el Real Decreto 308/2019, de norma de calidad del pan, abarcando tanto el pan común como el pan especial, así como los productos semielaborados destinados a hacer pan.
Además de aquellos panes (comunes o especiales) elaborados con harinas exentas de gluten o con ingredientes sustitutivos del gluten, aunque estos ingredientes sean mayoritarios en su composición.
Conclusión
Esta resolución de Tributos tiene carácter vinculante para toda la Administración Tributaria, lo que significa que todas las inspecciones, consultas y aplicaciones del IVA deberán atenerse a este criterio unificado.
La unificación del IVA del pan al 4% para todas sus variedades es una buena noticia tanto para los consumidores, que verán reducciones (aunque modestas) en el precio de los panes especiales y sin gluten, como para la industria de la panadería que ganan en claridad normativa y en igualdad de condiciones competitivas.








