El Covid-19 ha sacudido nuestro mundo implicando cambios importantes en nuestros esquemas de trabajo y en las relaciones laborales.
Para millones de personas en el mundo, el teletrabajo ha abierto un nuevo camino hacia la libertad de escoger desde dónde trabajar.
Para personas que trabajan en empresas extranjeras, residir y trabajar desde España es ahora una opción viable a valorar. En este camino surgen muchas dudas sobre cuáles serán las condiciones de residir en un país y trabajar “realmente” en otro.
Para saber qué obligaciones laborales y fiscales tenemos que asumir que es vital precisar cuál será nuestra residencia fiscal. ¿Cómo la determinamos?
En España se concreta la residencia fiscal aplicando la Ley del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (en adelante LIRPF). En caso de duda o conflicto con la legislación de cualquier otro estado, se revisará la existencia y contenido de los Convenios de Doble Imposición.
Para entendernos, un convenio de doble imposición es un acuerdo entre dos países acerca de las reglas de tributación para evitar pagar impuestos por el mismo concepto en ambos.
Índice
¿Cómo se determina mi residencia fiscal? ¿Habrá problemas por trabajar desde España?
Para determinar la residencia fiscal, la Ley de IRPF establece tres normas básicas:
1) Permanencia física. Si se demuestra o se puede demostrar que resides físicamente más de 183 días dentro del territorio español, se considera que eres residente fiscal en España.
2) Si la anterior regla no puede ser aplicada en tu caso particular, se centrará la decisión en dónde radica tu núcleo principal o base de tus actividades /intereses económicos.
Se presumirá, de acuerdo a ambos criterios, que tu residencia es en España cuando tu cónyuge e hijos menores de edad residan aquí. Es famosa la polémica de los “youtubers” que se van a Andorra, en general no tienen responsabilidades familiares, pueden trabajar desde cualquier lugar…
Respecto a la residencia según los Convenios de Doble Imposición.
Puede darse el caso que según la legislación particular de cada estado, una misma persona pueda ser considerada que tiene su residencia en dos o más países. En estos casos se acude a los convenios para aclarar dicha residencia. De forma muy genérica, los convenios suelen establecer unos criterios similares a los que se indican a continuación:
1) Serás residente de aquel país donde dispongas de vivienda permanente a tu disposición.
2) Si el anterior criterio no aclarase la situación (porque por ejemplo, dispones de vivienda en ambos o varios estados), se aplicará el criterio de centro de intereses vitales (serás residente de aquel Estado en el que mantengas relaciones personales y económicas más estrechas).
3) Si los dos criterios anteriores no hubieran podido aclarar la situación, se considerará que eres residente del Estado donde vivas habitualmente.
4) Si los anteriores puntos todavía no hubieran resuelto la cuestión, serías residente del Estado del que fueras nacional.
5) Si fueses nacional de ambos estados o no fueses nacional de ninguno, ambos Estados tendrían que resolver la cuestión (traduciendo, supondría solicitar una aclaración por parte de ambos estados para determinar cuál es tu residencia fiscal).
Pues bien, imagina que has vuelto a primeros de año y en 2021 ya eres residente en España. Te preguntas lo siguiente,
¿Cómo puedo trabajar en remoto para una empresa en el extranjero viviendo en España?
Veamos las dos opciones.
1. Darte de alta en autónomos y facturar a la empresa. Relación mercantil.
El contrato mercantil un documento muy habitual que recoge un acuerdo entre dos o más personas (físicas o jurídicas – empresas) que genera y vincula a las partes en los derechos y obligaciones que detallen en dicho contrato.
Es importante hacer constar que la relación entre las partes no será laboral, sino mercantil.
El contrato mercantil debe contener, entre otros elementos, la identificación de las partes que lo van a suscribir, el objeto a llevar a cabo (el trabajo a desarrollar) y las condiciones en las que se va a desarrollar. Por ejemplo la duración del trabajo, remuneración a percibir, compensaciones por incumplimiento y todas aquellas que permitan ofrecer seguridad a ambas partes a la hora de llevar a cabo el objeto del contrato. Se puede establecer incluso una indemnización al finalizar el contrato.
Es posible que te venga a la mente la figura de «falsos autónomos», hay que analizar cómo se desarrolla el trabajo para establecer si la relación tiene indicios de laboralidad.
En algunos países es muy usada la figura del «contractor», la persona está dada de alta como autónomo / freelance en el país desde el que trabaja en remoto.
2. Formalizar una contratación por cuenta ajena. Relación laboral.
Esta segunda opción tiene un poco más de miga, veamos las obligaciones del empleador (la empresa extranjera) y el empleado (tú mismo/a).
Nos encontramos ante una relación laboral.
En este caso, todos los caminos nos remiten a la misma normativa: Párrafo 1 de los Comentarios al artículo 15 del Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio la OCDE, relativo a la imposición de la renta del trabajo dependiente, según el que se interpreta el artículo 16 del Convenio estableciendo “El citado trabajo se realiza efectivamente en el lugar donde el empleado esté FÍSICAMENTE PRESENTE cuando efectúa las actividades por las que se paga dicha renta. Como consecuencia de ese principio, un residente de un Estado contratante (en este caso hablamos de un residente fiscal en España) que perciba una remuneración, en concepto de un trabajo dependiente, de fuentes situadas en el otro Estado, NO puede estar sujeto a imposición en ese otro Estado respecto de dicha retribución por el mero hecho de que los resultados de su trabajo se exploten en ese otro Estado”
Traduciendo, en el caso de teletrabajar desde España para una empresa extranjera, como residentes fiscales en España y llevando a cabo nuestro trabajo desde nuestro país de residencia, independientemente del país para el que trabajemos, la legislación (y los impuestos) se pagan donde residimos.
Respecto a nuestra empresa (empleador)
Por lo general suele establecerse que los salarios que abone están sujetos a la tributación de su propio país, salvo que se cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
- ) Que el trabajador mantenga su residencia fiscal en el otro Estado miembro, es decir, que por períodos de 12 meses que comiencen o terminen en el año fiscal no permanezca o resida en el mismo estado que su empleador por más de 183 días.
- ) Los salarios no son asumidos por un Establecimiento Permanente que el empleador tenga en el Estado de residencia del trabajador.
Por tanto, si teletrabajamos para una empresa extranjera (no para ningún tipo de establecimiento que la empresa extranjera pueda tener en nuestro país), en este caso, los salarios tendrán que tributar aquí vía IRPF, es decir en nuestra Declaración de la Renta.
¿Y qué ocurre con las obligaciones laborales?
La empresa extranjera estará obligada a cotizar en España. Deberá solicitar el Código Cuenta Cotización a la Seguridad Social para poder ingresar regularmente las cotizaciones de su “teletrabajador”.
Además, de acuerdo con lo que señala la normativa española en el Reglamento de Recaudación de la Tesorería (RD 1415/2004 de 11 de junio), la empresa extranjera deberá designar a un representante con domicilio en territorio español que permita llevar a cabo las relaciones y gestiones que sean necesarias con el organismo de la Seguridad Social.
En este artículo hablamos de las diferentes fórmulas que una empresa tiene para realizar negocios en España, porque a veces las operaciones van más allá de tener a una o varias personas teletrabajando en territorio nacional. Sucursal, filial, oficina de representación, y establecimiento permanente.
Un caso especial… cuando el trabajo se realiza en varios países.
En este caso la normativa establece que habrá que acogerse (mandarán las normas) de aquel Estado en el que se realice la parte sustancial de la actividad. Para determinar qué se considera parte sustancial del trabajo se aplicarán los siguientes criterios:
- El tiempo de trabajo o la remuneración percibida.
- Volumen de negocio, tiempo trabajado o número de servicios prestados.
En una evaluación global de la situación del trabajador, sea por cuenta ajena o propia, el hecho de alcanzar un porcentaje inferior al 25% de acuerdo a los criterios descritos será indicador de que no se ejerce en dicho Estado un trabajo sustancial.
Es fundamental analizar cada caso particular con sus recovecos, y sobre todo revisar siempre si existe un convenio de doble imposición y la información que en él se detalle.
Si trabajas o prestas servicios para una empresa extranjera el equipo Afiris puede ayudarte a resolver dudas y aconsejarte sobre las mejores opciones en fiscalidad internacional. ¿Hablamos?