Después de meses de espera, ha visto la luz la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, un texto muy esperado por los autónomos y autónomas de nuestro país. Una de las medidas más deseadas es la extensión de la tarifa plana hasta 12 meses, en este post os detallamos cómo queda la cuota de autónomos en 2018 aplicando esta ventaja.
Es importante recalcar que esta medida entra en vigor el 1 de enero de 2018, es decir no se aplicará a autónomos ya existentes como os detallamos unas líneas más abajo.
La ampliación de la tarifa plana es la medida estrella de esta ley, y muy esperada por los emprendedores que están a punto de dar el salto y comenzar a cotizar como autónomos. Se modifica el Art,.31 de la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo y eso significa que aquellos que se den de alta por primera vez o que hayan transcurrido al menos 2 años (antes eran 5 años) desde la última vez que se dieron de alta podrán disfrutar de esta tarifa plana.
Para poder aplicar este beneficio es fundamental estar al corriente de nuestras obligaciones fiscales y de seguridad social, recomendamos pedir antes un certificado de la Administración ya que a veces una pequeña multa de tráfico que se deja sin pagar puede suponer no estar al corriente.
TARIFA PLANA DE AUTÓNOMOS ¿Cuánto pagará alguien que se dé de alta el 1 de enero de 2018 y cumpla los requisitos?
– Durante 12 meses 50 euros quienes opten por la base mínima, o una reducción equivalente al 80% para quienes opten por una base superior los 12 primeros meses.
– Durante los 6 meses siguientes. Reducción del 50%, que se traduce en una cuota de 137,05€ para quienes opten por la base mínima.
– Durante los 6 meses siguientes. Una reducción y bonificación del 30%quese traduce en una cuota de 191,87€ para quienes opten por la base mínima de cotización.
Es decir, para todos los autónomos independientemente de la edad, los efectos de la tarifa plana y de pagar menos cuota se alargan hasta los 24 meses(ahora son 18 meses en general).
Hombres menores de 30 años y mujeres de menos de 35
En caso de alta inicial o que no hubiesen estado de alta en los dos años anteriores en los que se pretenden aplicar las reducciones y bonificaciones citadas, tendrán derecho además tras estos primeros 24 meses en alta, una ventaja adicional.
– Durante 12 meses. 50 euros quienes opten por la base mínima, o una reducción equivalente al 80% para quienes opten por una base superior los 12 primeros meses.
– Durante los 6 meses siguientes. Reducción del 50%, que se traduce en una cuota de 137,05€ para quienes opten por la base mínima.
– Durante los 6 meses siguientes. Una reducción y bonificación del 30% que se traduce en una cuota de 191,87€ para quienes opten por la base mínima de cotización.
-Durante los 12 meses siguientes: una reducción del 30%. Lo que supone una cuota de 191,87€ para quienes opten por la base mínima de cotización.
Es decir, para estas personas “jóvenes” la tarifa plana podrá durar hasta un máximo de 36 meses(3 años).
Víctimas de violencia de género y terrorismo y personas con discapacidad igual o superior al 33%
– Durante 12 meses. 50 euros a quienes opten por la base mínima, o una reducción equivalente al 80% a quienes opten por una base superior los 12 primeros meses.
– Durante los 48 meses siguientes. Reducción del 50%, que se traduce en una cuota de 137,05€ para quienes opten por la base mínima.
La Ley también establece que para aquellas personas que ya disfrutaron en su día de la tarifa plana, el periodo de tiempo de dos años para “reemprender” será de 3 años. Es decir, para aquellos que por ejemplo se dieron de baja en enero de 2016 y que disfrutaron de la tarifa plana, si se dan de alta en febrero de 2019 podrán volver a disfrutar de ella (antes no).
TARIFA PLANA ¿PARA SOCIOS Y ADMINISTRADORES DE UNA SOCIEDAD LIMITADA?
La Ley no recoge expresamente que sea aplicable a los administradores o socios de una Sociedad Mercantil Capitalista por lo que, salvo que la Tesorería de la Seguridad Social corrija su criterio, lo seguirá denegando como hasta ahora. Hay un sutil matiz y es que se reconoce expresamente en el nuevo texto que la tarifa plana sí será aplicable a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar(antes no se decía expresamente).
Esto puede significar que Tesorería refuerce su tesis de que este beneficio sólo es aplicable a personas físicas (autónomos), miembros de una Sociedad Laboral, miembros de una Cooperativa y ahora…para los que estén encuadrados en ese grupo del Régimen Especial del Mar. Para el resto, es decir, socios de una sociedad limitada o anónima y administradores se denegará la tarifa plana y se alegará que la excepción es para esos supuestos anteriores.
Es posible reclamar la aplicación de la tarifa plana al colectivo de autónomos societarios, y desde nuestro despacho ya tenemos numerosas sentencias en Aragón y otras provincias que nos dan la razón. Consúltanos y te informaremos sin compromiso, en este artículo nuestro compañero Daniel Blas, experto en asesoría laboral de empresas y autónomos, te cuenta las claves.
Por lo menos para los autónomos societarios hay una buena noticia: la base mínima ya no subirá lo que suba el Salario Mínimo Interprofesional, sino que se incrementará en la cantidad que establezca el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado(el año 2017 la subida fue de un 8%, tocando notablemente el bolsillo de los autónomos).
TARIFA PLANA PARA MAMÁS AUTÓNOMAS Y EMPRENDEDORAS
La ley incorpora una nueva bonificación para las mujeres autónomas que cesen su actividad por ser madres, o por adopción, guarda y acogimiento (no habla de reincorporarse al trabajo después de la maternidad, sino de cesar) y que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes a la fecha del cese. Las mujeres que cumplan estos requisitos disfrutarán de una cuota de 50 euros durante 12 meses(es decir, de la tarifa plana, pero sólo durante ese período).En caso de no optar por la base mínima, se aplicará la bonificación del 80% por contingencias comunes.
Habrá que ver la interpretación de la Tesorería de la Seguridad Social, pero entendemos que tiene que haber un cese efectivo de la actividad para poder aplicar esta bonificación.
TARIFA PLANA DURANTE MÁS TIEMPO ¿PARA LOS AUTÓNOMOS QUE YA ESTÉN DE ALTA?
La ampliación de la tarifa plana entrará en vigor el 1 de enero de 2018. Es decir, hasta enero de 2018 no entra en vigor. No hay ninguna referencia en la Ley para los autónomos que están dados ya de alta y disfrutando de la tarifa plana, a pesar de que en la presentación de la Ley, se hacía referencia a que autónomos ya existentes se beneficiarían de la medida.
El anuncio hace ya meses y la aprobación de la Ley unos dos meses antes de terminar el año, produce un efecto pernicioso, y es que muchos autónomos que ya deberían estar de alta continúen formando parte de la economía sumergida para cursar el alta en enero, y así aprovechar la tarifa plana en su totalidad. Esto se hubiera solucionando aplicando la ampliación de la tarifa plana a los autónomos que en el momento de la aprobación de la Ley la estuviesen disfrutando. En fin, de momento las leyes no las hacemos nosotros, sólo os las contamos para lo que os pueda ser de utilidad.
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5 comentarios
Buenos dias,
Estoy planteando hacerme autónomo pero ahora mismo estoy trabajando por cuenta ajena por lo que me haría falta poder tener la tarifa plana de 50€ para poder iniciar hasta que consiga crecer la actividad.
Me ha parecido leer que a partir del 2018 es posible disfrutar de esta tarifa estando al mismo tiempo contratado por cuenta ajena. ¿Es eso cierto?
Muchas gracias
Hola Ignacio, gracias por tu comentario.Si trabajas por cuenta ajena es decir estás en situación de pluriactividad, y cumples los requisitos, puedes optar entre la reducción de los 50 euros o la de pluriactividad, la que más te interese.
Buenas tardes,
Estoy embarazada y soy autónoma desde hace cinco años y no me queda claro qué pasos he de seguir para poder adscribirme a la tarifa plana de 12 meses una vez haya dado a luz. He de darme de baja en mi actividad? Bastaría con el mes y medio que pretendo cogerme de la baja a tiempo completo?
Hola Erika, en principio no hace falta que haya una baja censal y nueva alta, pero no en todas las zonas del territorio español impera el mismo criterio de la Tesorería de la Seguridad Social así que te aconsejamos consultarlo en la Administración que te corresponda.
Me gustaría que me pudieran resolver una duda. Estoy cobrando el subsidio de mayores de 55 años. Quiero ser autónoma con la tarifa plana. Pero si no resulta bien mi proyecto, puedo volver a cobrar el subsidio? Muchas gracias.