Tarifa plana para autónomos societarios: qué es y cómo reclamar

Desde nuestro despacho de asesoría en Zaragoza contamos con sentencias pioneras en Aragón que reconocen el derecho a los autónomos societarios a disfrutar de la tarifa plana.

Aunque muchas personas lo desconocen se puede reclamar la tarifa plana aunque se cotice en régimen de autónomo societario. Cada vez hay más casos en los que la Seguridad Social está reconociendo la aplicación de la tarifa plana con carácter retroactivo.

En este artículo te contamos cómo puedes reclamar la tarifa plana de autónomo societario y te animamos a que compartas la información con otros amigas y amigos autónomos, ya que hay personas que se quedan sin reclamar por desconocimiento.

Todo empezó con la cruzada particular de nuestro compañero Daniel Blas, graduado social y responsable del departamento laboral de Afiris.

Qué es un autónomo societario

Un autónomo  societario, para ponerte en situación es aquel que:

. Posee al menos el 25% de las participaciones de una sociedad y desempeña labores de dirección/gerencia en la misma.

. Tiene al menos 33% de las participaciones y trabaja en la propia empresa

Ser autónomo societario, todo ventajas: pagas más y sin derecho a tarifa plana.

Vamos a ponerte en antecedentes para que sepas de dónde viene la opción de recuperar dinero de la Seguridad Social.

En 2013 el Gobierno dictó norma cuyo espíritu era fomentar el autoempleo y el emprendimiento, el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

Aquí nació la famosa tarifa plana de autónomos, que actualmente supone pagar una cuota reducida de 50 euros durante 12 meses (se amplía en determinados supuestos y hay Comunidades autónomas como Madrid y Andalucía, que prolongan la bonificación otros 12 meses). En la actulidad, año 2019 la primera parte de la bonificación supone pagar 60 euros mensuales.

Tras los 12 meses iniciales la bonificación se va reduciendo hasta llegar a la cuota general. Para los autónomos societarios, en 2019 la cuota mínima mensual es de 364,23 euros.Casi nada.

Si quieres saber cómo funciona la tarifa plana de autónomos en 2019, te lo contamos aquí.

La tarifa plana, vetada para socios y administradores.

La Seguridad Social decretó entonces, y sigue en sus trece, la imposibilidad de que los administradores y los socios de una entidad mercantil capitalista pudieran beneficiarse de este beneficio al emprender.

Un joven menor de 30 años podía capitalizar su desempleo para constituir una S.L. e incluso hacerlo con tan sólo 1 euro de capital social, pero no podía acceder a la tarifa plana, mientras que si se daba de alta como autónomo individual, sí que podía aplicar la bonificación.

Motivos de denegación de la tarifa plana

PSegún la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social la tarifa plana es para aquellos trabajadores por cuenta propia que causen alta inicial en su condición de titular del negocio o industria. Pese a que en el texto legal no se hace referencia a este inciso, la Seguridad Social sólo concede la tarifa plana a las personas físicas. Sin embargo el Art 3 de la “fallida” Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización define a los emprendedores como aquellas personas, independientemente de su condición de persona física o jurídica, que desarrollen una actividad económica empresarial o profesional, en los términos establecidos en esa Ley. Es decir, la ley de medidas de apoyo al emprendedor para la Administración del Real Decreto-ley 4/2013 sólo era para personas físicas cuando, una ley posterior definía esta figura del emprendedor independientemente de su condición de persona física o jurídica.

Este es mi caso ¿Qué puedo hacer?

Reclamar, siempre. Te damos argumentos de sobra, además de que nos avalan decenas de sentencias ganadas a la Seguridad Social y la satisfacción de nuestros clientes con el servicio, puedes ver lo que dicen de nosotros aquí.

¿Qué nos dicen esas sentencias? Cien por cien de éxito en todos los casos.

A partir del 10 de octubre de 2015, se publicó la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, que integró la famosa tarifa plana de «50€»en la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo (Ley 20/2007, de 11 de julio)

El Art 1.2 de la Ley del Estatuto Autónomo, dice:
2. Se declaran expresamente comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley, siempre que cumplan los requisitos a los que se refiere el apartado anterior:
• c) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquélla, en los términos previstos en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Es decir, este Estatuto es de aplicación a los Administradores y los socios de una sociedad mercantil capitalista.

De esta manera, el nuevo Artículo 31, que es el que desarrolla la tarifa plana ahora está dentro dicho Estatuto.

 ¿Por qué no es aplicable a este colectivo de administradores y socios de una S.L. si la propia ley los incluye dentro del ámbito de aplicación y no están expresamente excluidos? Esto es lo que la Seguridad Social no puede respondernos y hace que las reclamaciones prosperen.

Sentencia pionera en España

En 2015 ganamos por primera vez con nuestros argumentos frente a la Seguridad Social y obtuvimos la sentencia, fechada en 2016, en la que daban la razón a un autónomo que tenía una sociedad limitada y a quien le habían denegado desde 2013 los 50 euros de la tarifa plana de autónomos que le correspondían.

A raíz de entonces contactaron con nosotros desde toda España. Nuestro compañero Daniel Blas es un verdadero «influencer» en este ámbito y ha salido en varios medios de comunicación, lo cual es estupendo para que esta posibilidad de reclamar llegue a cuantas más personas mejor.

Se fueron sumando otras sentencias en el país que avalaban esta tesis y podemos aseguraros que todo socio o administrador que se da de alta en autónomos y reclama en 30 días por vía administrativa y posteriormente en el Tribunal Contencioso Administrativo, acaba con el reconocimiento de la tarifa plana.

Cuando ha pasado el plazo de 30 días.

Tuvimos un caso de un autónomo al que se le había pasado el plazo de reclamación, así que decidimos intentar otra vía. Y aunque el proceso fue más lento y teníamos el riesgo de que la reclamación no prosperara nuevamente obtuvimos resolución favorable. Conseguimos la devolución de las cuotas ingresadas de más, con intereses,  y condena en costas a la Seguridad Social.

Puedes leer el post de Pedro Herrero, autónomo societario y compañero asesor que se atrevió a llegar hasta el final y  cuenta su experiencia en primera persona.

Cuánto dinero puedo recuperar

La victoria supone recuperar miles de euros que vienen genial sobre todo cuando se inicia una actividad económica. Se pueden recuperar unos 4.000 euros y esa cantidad puede ser mayor, dependiendo de la edad o si se cuenta con diversidad funcional.

Cómo reclamar la tarifa plana de autónomos para socios y administradores

La Seguridad Social no te va a aplicar la bonificación sin llevar a cabo una reclamación, así que debes ser proactivo y reclamar directamente.

Instrucciones para reclamar la tarifa plana de autónomos societarios

Dos supuestos:

. Reclamación en los 30 días siguientes al alta.

Una vez te hayas dado de alta en autónomos, tendrás el plazo de 1 mes para interponer recurso de alzada, que es el documento que te facilitamos para que lo rellenes con tus datos.

La Administración se pronunciará previsiblemente con un no y entonces podrás interponer una demanda para que se reconozca tu derecho. Puedes descargar el MODELO DE RECURSO EDITABLE.

Lo hemos preparado, es gratis para ti.

Tras la denegación, tendrás que acudir al Tribunal Contencioso Administrativo. Todas las sentencias de los casos que hemos llevado desde Afiris han sido favorables y nuestros clientes autónomos y autónomas están felices de haber recuperado su dinero. Contacta con nosotros y te explicaremos con más detalle.

. Reclamación pasados los 30 días siguientes al alta.

Esta vía supone  presentar una “Solicitud de Ingresos Indebidos” en la Tesorería General de la Seguridad Social y que puedes obtener aquí.

Tienes 4 años para solicitar que la Seguridad Social te devuelva el exceso pagado de autónomos. Las referencias normativas están en los Artículos 44 y 45 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social.

Con la denegación por parte de la Seguridad Social, como en el caso anterior, se abre la puerta a acudir al Tribunal Contencioso Administrativo y que sea el Juez el que se pronuncie sobre si esa devolución todavía no prescrita, te corresponde o no.

Emprendedores, hagámonos fuertes. Comparte el modelo de recurso de alzada.

Es hora de cumplir aquello de que la unión hace la fuerza. Por eso desde Afiris hemos redactado un modelo de recurso de alzada, porque queremos ponérselo fácil a las personas que se dan de alta como autónomos.

Si eres emprendedor y tienes una sociedad limitada y eres socio o administrador de la misma y tienes que estar dado de alta en el Régimen de Autónomos, puedes utilizarlo para reclamar la tarifa plana a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Si eres compañero de profesión, abogado laboralista, emprendedor o administrador de una sociedad y quieres que hablemos de este tema o si quieres que te presentemos nosotros el recurso e incluso representarte en el procedimiento judicial ¿Hablamos?.

Afiris somos una asesoría en Zaragoza especialistas en asesorar personas empresarias y autónomas  y por nuestra experiencia vemos las complicaciones que sufre este colectivo, por eso trabajamos para hacer la vida más fácil a nuestros clientes y lanzamos iniciativas como esta.

¿Vas a reclamar la tarifa plana que te corresponde?

Si muchas personas reclaman, dado que la Administración debe darles la razón a todas sería posible que se extendiera a todos el colectivo.

De momento nosotros seguimos acompañando en el proceso de reclamación y luchando por los derechos de las personas que trabajan por cuenta propia.

Los emprendedores societarios y autónomos se lo merecen, crean riqueza y crean puestos de trabajo y les cuesta sacar mucho sus proyectos adelante. La tarifa plana es una buena medida que les ayuda a ir sentando los cimientos de su negocio.

Consúltanos, si necesitas más información sobre esta posibilidad de recuperar tu tarifa plana te informaremos de todo de forma ágil y detallada y te facilitaremos un presupuesto. Nuestro equipo de economistas, graduados sociales y abogados se encargará de hacer las gestiones en la Seguridad Social hasta la finalización del procedimiento y de presentar la demanda para que tu reclamación tenga éxito.

 

¿Quieres saber más?

Miriam Almazán

Miriam Almazán

Economista, asesora fiscal y especialista en creación de empresas. Directora de Afiris

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Posts relacionados

Régimen de franquicia del IVA

Tal vez has visto publicaciones o noticias relativas a que la Agencia Tributaria está trabajando con las organizaciones de autónomos para poner en marcha un