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Novedades Sucesiones y Donaciones Aragón | Afiris

Novedades Sucesiones y Donaciones Aragón

Asesoría legal

El 1 de noviembre de 2018 ha entrado en vigor la Ley 10/2018, de medidas relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Aragón, en la que se establecen diversas reducciones y bonificaciones en este impuesto que mejoran su fiscalidad.

¿Qué es mejor, donar o esperar a la herencia? ¿Puedo darle dinero a mi hijo para comprarse un piso? ¿Cómo puedo evitar que mis herederos paguen muchos impuestos? ¿Cuánto tributa la donación en vida? El impuesto de sucesiones y donaciones suscita muchas cuestiones y es importante conocer la normativa aplicable y pedir consejo profesional a asesores expertos para tomar las mejores decisiones.

Un cambio muy importante es la equiparación de la pareja estable no casada al cónyuge, según la regulación y requisitos del Código de Derecho Foral de Aragón. Es decir, a efectos de sucesiones y donaciones las parejas de hecho tienen la misma consideración que las que están casadas.

Aquí un breve resumen de las novedades,

EN IMPUESTO DE SUCESIONES:

. Para el cónyuge, ascendientes y descendiente se eleva la reducción aplicable de 150.000€ a 500.000€ (575.000€ en caso de diversidad funcional), sin límite de patrimonio preexistente (art. 131-5).

. Para los hermanos se eleva la reducción a 15.000€ (art.131-9).

. Se aplicará reducción 100 % por adquisición de la vivienda habitual, con el límite de 200.000€ (art. 131-8) y bonificación en la adquisición de la vivienda habitual del 65% de la cuota correspondiente a la vivienda, para viviendas de valor inferior a 300.000€ (art. 131-10).

. Para la herencia de empresas y negocios familiares, se establece una reducción del 99% para cónyuge, ascendientes y descendientes (art.131-3). Para causabientes distintos, se establece una reducción del 50% que se eleva al 70% en el supuesto de entidades de reducida dimensión (art. 131-6). Para creación de empresa o negocio, se establece una reducción del 50% (art. 131-7).

. Si el causante falleció como víctima de violencia de género y actos de terrorismo se establece una reducción del 100% para cónyuge, ascendientes y descendientes (art. 131-11).

EN IMPUESTO DE DONACIONES:

. Para el cónyuge e hijos se establece una bonificación del 65% para donaciones igual o inferiores a 500.000€. Se consideran para ese importe las donaciones acumuladas en los 5 años anteriores. (art. 132-6).

. Se establece una reducción hasta 250.000€ en donación a los hijos para su primera vivienda habitual. El requisito es que el patrimonio preexistente del donatario no sea superior a 100.000€. Se consideran para ese importe las donaciones acumuladas en los 5 años anteriores. (art. 132-8).

Hay cambios de trascendencia que afectan a los siguientes preceptos:

Artículo 131-1. Reducción en la adquisición «mortis causa» por hijos del causante menores de edad.

Artículo 131-3. Reducción por la adquisición «mortis causa» sobre empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades.

Artículo 131-5. Reducción en la base imponible del impuesto a favor del cónyuge y de los ascendientes y descendientes.

Artículo 131-6. Reducción por la adquisición «mortis causa» sobre empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades por causahabientes distintos del cónyuge o descendientes.

Artículo 131-7. Reducción por la creación de empresas y empleo

Artículo 131-8. Reducción por la adquisición «mortis causa» de la vivienda habitual de la persona fallecida.

Artículo 131-10. Bonificación por la adquisición «mortis causa» de la vivienda habitual de la persona fallecida.

Artículo 131-11. Reducción en la adquisición «mortis causa» por hijos del causante fallecido por actos de terrorismo o violencia de género.

Artículo 132-6. Bonificación de la cuota del impuesto a favor del cónyuge y de los hijos del donante.

Artículo 132-8. Reducción en la base imponible del impuesto a favor de los hijos del donante para la adquisición de vivienda habitual.

Artículo 133-3. Incumplimiento de los requisitos de la reducción a cargo de los adquirentes de los bienes o derechos.

Dado que la normativa es muy reciente la Dirección General de Tributos del Gobierno de Aragón ha publicado la instrucción 1/2018 resolviendo cuestiones interpretativas. Puedes consultarla aquí.

En caso de querer profundizar en el tema, no dudes en visitar nuestro post sobre la liquidación del impuesto de sucesiones, en el encontrarás herramientas útiles que ayudarán a disipar tus preguntas y cuestiones.

Es fundamental planificar la sucesión para evitar pagar más impuestos de los necesarios, en Afiris somos especialistas en planificación fiscal y sucesoria y asesoría legal, podemos analizar tu caso y aconsejarte qué es lo que más te interesa. Además, contamos con profesionales expertos en gestión de escrituras (compraventas, donaciones, herencias…) para ayudarte con todo el papeleo. Contacta con nosotros sin compromiso.

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Miriam Almazán

Miriam Almazán

Economista, asesora fiscal y especialista en creación de empresas. Directora de Afiris

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