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Subvenciones para Hostelería - Aragón | Afiris

Subvenciones para Hostelería – Aragón

El 13 de noviembre de 2020 se ha publicado la orden que regula las subvenciones a personas trabajadoras en régimen autónomo y pymes de los sectores económicos afectados por las restricciones derivadas de la pandemia Covid 19 en Aragón

¿En qué consisten estas ayudas?

Consisten en la concesión de subvenciones a autónomos o pymes aragonesas titulares de Bares, establecimientos de Ocio Nocturno, empresas dedicadas al Comercio al por mayor de alimentos y bebidas con distribución en canal HORECA y empresas dedicadas al Catering y comidas preparadas para eventos.

El importe de la subvención es de 1.000€ para los bares y de 3.000€ para el resto de actividades subvencionadas.

La cuantía total a percibir por beneficiario en ningún caso superará los 10.000€.

¿Cuál es el plazo de presentación?

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles comenzando a las 8:00 horas del día 16 de noviembre de 2020 y finalizando a las 15:00 horas del día 15 de diciembre de 2020.

La concesión de ayudas se efectuará hasta agotar el crédito disponible y se van atendiendo por orden de presentación. Así que si puedes pedirla ¡corre!

¿Cómo se presentan?

Estas ayudas únicamente se pueden tramitar mediante certificado digital o sistema Cl@ve, o por medio de representante (asesoría, gestoría…).

Enlace a la tramitación online

¿Quién puede solicitar las ayudas?

Los empresarios autónomos o pymes aragonesas titulares de:

❖ Bares

❖ Establecimientos de Ocio Nocturno

❖ Empresas dedicadas al Comercio al por mayor de alimentos y bebidas con distribución en canal HORECA

❖ Empresas dedicadas al Catering y comidas preparadas para eventos.

  • Restaurantes y cafeterías que sean además establecimientos de ocio nocturno pueden ser beneficiarios de estas ayudas , aunque hayan sido beneficiarios de subvención en la pasada convocatoria de 3 de agosto.

Requisitos que se deben cumplir.

Además de los generales propios de las convocatorias de la Comunidad Autónoma de Aragón, como:

➢ No incurrir en alguna de las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones.

Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Aragón, la Administración Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. Esto siempre, para cualquier ayuda o subvención.

➢ No haber tenido sanción de la autoridad laboral competente, mediante Resolución administrativa firme.

Las siguientes específicas para esta convocatoria:

➢ Tener el domicilio fiscal en Aragón.

➢ Ser un empresario autónomo o una pyme titular de un bar con licencia municipal en vigor. (CNAE 5630, por ejemplo) .

➢ Ser un empresario autónomo o una pyme titular de bares con música, pubs, güisquería, clubs, cafés-teatro, café-cantante, discotecas, discotecas de juventud, salas de fiestas y tablaos flamencos, con licencia municipal en vigor. (CNAE 5630, 9329, 9002, 9004 por ejemplo).

➢ Ser un empresario autónomo o una pyme dedicada al comercio al por mayor de alimentos y bebidas con distribución en canal HORECA, que realice su actividad bajo el  código CNAE 463, que haya sufrido en los primeros nueve meses de 2020 una caída de ingresos de al menos el 50% respecto al mismo período del año anterior como consecuencia de la pandemia del Covid-19 habiendo destinado durante el ejercicio 2019 al menos un 50% de la facturación total de la empresa al canal HORECA.

➢ Ser un empresario autónomo o una pyme dedicada al servicio de Catering y comidas preparadas para eventos que realice su actividad bajo el código CNAE 5621 que haya sufrido en los primeros nueve meses de 2020 una caída de ingresos de al menos el 50% respecto al mismo período del año anterior como consecuencia de la pandemia del Covid-19.

Compatibilidad de las ayudas

Estas ayudas son complementarias con las que pueda aprobar el Gobierno de España.

Son compatibles con cualesquiera otras ayudas convocadas por el Gobierno de Aragón así como con la bonificación de cuotas a la Seguridad Social y con la prestación extraordinaria estatal para personas trabajadores en régimen de autónomo afectadas por la crisis ocasionada por la Covid-19.

Si necesitas más información no dudes en contactarnos nos encargamos de preparar y presentar documentación de subvenciones como estas.

Consúltanos, te informaremos de nuestros servicios para pymes, autónomos y particulares.

¿Quieres saber más?

Miriam Almazán

Miriam Almazán

Economista, asesora fiscal y especialista en creación de empresas. Directora de Afiris

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