Desde que comenzó la crisis del Covid-19 el Gobierno ha ido aprobando medidas de apoyo para empresas y personas trabajadoras, aquí tienes un resumen.
En cada BOE echábamos de menos medidas para ayudar a las personas empleadas de hogar y servicio doméstico, es una realidad que en estos días de confinamiento muchas de ellas han visto descender sus ingresos.
Hoy traemos novedades para las empleadas de hogar, tras la aprobación de un subsidio extraordinario para este colectivo.
Con el Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo se adoptan medidas urgentes para facilitar un subsidio extraordinario para las empleadas de hogar y el sector del trabajo doméstico.
Índice
¿Quiénes pueden acceder a este subsidio extraordinario?
Todas las personas que trabajen como empleadas de hogar y que, antes del 14 de marzo de 2020 (declaración del estado de alarma) estuvieran dadas de alta en el Sistema Especial de Empleos de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
En este artículo de nuestro compañero Daniel Blas tienes todo lo que hay que saber sobre la contratación y alta de personas empleadas de hogar.
¿Qué condiciones se deben cumplir para tener derecho al subsidio extraordinario?
Se podrá acceder en dos casos:
- Cuando la persona empleada de hogar ya no preste sus servicios por causas ajenas a su voluntad, independientemente de que deje de prestar servicios de forma total o parcial. Esto significa que también podrán acceder en caso de perder una parte de las horas de trabajo.
- Cuando la persona empleada de hogar haya sido despedida o el empleador haya dado por finalizado el contrato con motivo de la crisis sanitaria.
¿Cómo se justifican estas condiciones?
- Si hay una disminución de la actividad, ya sea total o parcial, las personas empleadas del hogar deberán obtener una declaración responsable firmada por la persona empleadora.
- Si hay extinción del contrato, se justificará con la carta de despido o documentación que acredite la baja en el Sistema Especial de Empleados de Hogar.
¿Cuál será el importe percibido por este subsidio?
El importe será el resultado de aplicar el 70% a la base reguladora del mes anterior al hecho causante, siempre y cuando el resultado no supere el Salario Mínimo Interprofesional. Siendo así, el importe no podrá superar los 950€ (excluida la parte proporcional de pagas extras).
Si ha habido disminución parcial de la actividad, el importe del subsidio será proporcional al porcentaje de reducción de jornada de la persona trabajadora.
También hay que tener en cuenta que, si se venía desempeñando la actividad para varias personas empleadoras, el importe total del subsidio será el resultado de sumar la cantidad resultante del 70% de las bases reguladoras de cada uno de los trabajos que se venían desempeñando, aplicando el límite del Salario Mínimo Interprofesional.
¿Se puede percibir este subsidio si se está cobrando otro por incapacidad temporal?
Este subsidio es incompatible con el subsidio por incapacidad temporal, aunque dicha baja sea por caso de Covid-19 o aislamiento preventivo.
Tampoco será compatible con el permiso retribuido recuperable, en este caso hay que recuperar posteriormente las horas no trabajadas.
¿Cuánto tiempo se podrá percibir este subsidio?
Este subsidio se percibirá por períodos mensuales, desde la fecha en que se haya reducido el tiempo de trabajo o se haya generado la baja en Seguridad Social.
Parece que se prorrogará por periodos mensuales hasta que den por extinguido este subsidio extraordinario. Hasta la fecha, se desconoce cuándo y cómo se extinguirá, lo más probable es que se establezca a partir de otro Real Decreto-Ley.
¿Dónde se solicita?
Se presentará a través del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que establecerá en el plazo de un mes el procedimiento para poder tramitar las solicitudes.
Estos días se están aprobando muchas normas y es importante que tengas buena información para tomar decisiones. Puedes seguirnos también en twitter, facebook, Linkedin e Instagram.
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Cuídate mucho y quédate en casa, este virus lo paramos entre todos.