¿Cuánto cobra un autónomo estando de baja en 2023?

El mejor seguro de salud es darse de alta en autónomos… si eres autónomo seguro que sabes de lo que hablamos, muy mal hay que estar para no prestar atención al negocio. Aunque seas resistente no eres inmune y en este artículo queremos explicarte todos los derechos que tienes en caso de enfermedad o accidente laboral.

Soy autónomo, ¿voy a cobrar la baja?

La respuesta es sí. Es necesario que existan 180 días de cotización previos a la baja salvo en caso de accidente laboral, que no se exige esa carencia.

Nos parece muy importante recalcar esto ya que hay personas del colectivo que piensan que no pueden cobrar nada y por desconocimiento y falta de información pierden el cobro de prestaciones.

Nota mental:

Como autónomo tienes derecho a las mismas prestaciones que en el Régimen General ¡infórmate bien!

Tipos de baja laboral que puede solicitar un autónomo

Como autónomo puedes solicitar la baja laboral por tres motivos distintos:

  •  Baja por enfermedad común.

    No está relacionada directamente con la actividad profesional. Por ejemplo una gripe, una gastroenteritis, etc.

  • Baja por accidente laboral.

    Debida a un accidente sufrido durante el desempeño de la propia actividad laboral o en situaciones relacionadas (por ejemplo en el desplazamiento de camino al lugar de trabajo).

  •  Baja por enfermedad laboral.

    Baja por una enfermedad contraída por el desarrollo de tu actividad profesional. Debe estar debidamente acreditada por un médico que tendrá que certificar que existe relación directa entre el trabajo realizado y la enfermedad y esta modalidad de baja sólo está disponible para determinadas profesiones recogidas en el Real Decreto 1299/2006 del 10 de noviembre.

Para poder solicitar la baja por accidente o enfermedad laboral es necesario estar al corriente de pagos en la cuota de contingencias profesionales. Esta cotización antes era voluntaria, pero se estableció su obligatoriedad desde el 1 de enero de 2019 (salvo para nuevos autónomos durante el período de bonificación por tarifa plana, que es voluntaria).

¿Cuánto cobra un autónomo de baja?

La cantidad a percibir dependerá del motivo de la misma, pero también dependerá de la base reguladora que se haya aplicado el mes anterior.

¿Cómo se calcula la base reguladora?

La base reguladora es la base de cotización del trabajador autónomo correspondiente al mes anterior al de la baja médica y dividida entre 30.

  • En caso de enfermedad común o accidente no laboral se aplicará el 60% desde el día 4 al 20 de la baja. Es decir, no se cobra nada los primeros tres días.
  • En caso de enfermedad común o accidente no laboral se aplicará el 75% a partir del día 21 de la baja.
  • En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional se aplicará el 75% desde el día siguiente al de la baja.

El período máximo de baja pueden ser 12 meses, si se alarga se podría valorar una incapacidad laboral. 

No hay que confundir la baja con el cese de actividad, que es como el “paro” de los autónomos, te lo contamos aquí.

Baja por maternidad y paternidad en autónomos

Estas bajas son especiales, tenemos una guía gratis con toda la información aquí.

Cálculo y ejemplo: ¿Cuánto cobraría de baja un autónomo que cotiza la base mínima?

Veamos por ejemplo un trabajador autónomo que cotice por una base de 944,40 euros.

En este supuesto cobraría con la incapacidad temporal por enfermedad común 566,64 euros el primer mes y 708,29 euros el resto, hasta la fecha de alta. Si el motivo de la baja fuera por accidente o enfermedad profesional cobraría 708,29 euros desde el primer día.

Es fundamental conocer nuestra base de cotización, una base mínima da lugar a prestaciones mínimas, y al hacer las cuentas es posible que nos planteemos subir la cotización o contratar coberturas privadas por ejemplo con seguros de baja.

En  2023 cambia el sistema de cotización. Aunque elijamos una base mínima, siempre tendrá que ser en función del tramo en el que estemos, en función de nuestro rendimiento neto.

¿Tengo que pagar la cuota de autónomos mientras estoy de baja?

Se debe cotizar y pagar la cuota de autónomos pero sólo durante dos primeros meses de la baja. Si la baja dura más tiempo, transcurridos estos 60 días, se exime al autónomo de pagar su cuota. Se sigue cotizando, pero no hay que abonar la cuota.

Este cambio está vigente a partir del 1 de enero de 2019, ya que antes había que abonar la cuota durante todo el período de baja.

Cómo solicitar una baja laboral siendo autónomo

Si eres autónomo para solicitar una baja laboral tendrás que presentar la solicitud de baja laboral a través de tu Mutua, acompañando diversos documentos (tu DNI, los partes de baja, los justificantes de pago de tu cuota de autónomos de los últimos tres meses) y la declaración de la situación de la actividad, en la que deberás explicar si alguien va a continuar con tu actividad mientras estés de baja o bien la cesarás temporalmente.

Podemos ayudarte

En nuestra  web puedes consultar todos los servicios que ofrecemos para empresas y particulares, entre ellos la gestión de prestaciones de incapacidad, maternidad y paternidad, jubilación… consulta con nuestro equipo de asesoría laboral.

¿Quieres saber más?

Miriam Almazán

Miriam Almazán

Economista, asesora fiscal y especialista en creación de empresas. Directora de Afiris

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