Cuando se comienza una actividad económica bajo el paraguas de una sociedad, es habitual que la persona que ocupa el cargo de administrador, así como los socios, en función de su porcentaje del capital social, coticen en régimen de autónomos.
Ya nos gustaría que fuera como en la foto, pagar a voluntad 🙂
Escribimos este artículo para puntualizar que la cotización de los autónomos es una obligación personal, tanto cuando se ejerce una actividad por cuenta propia como cuando el autónomo sea un socio y/o administrador de una sociedad.
En 2023 ha cambiado el sistema de cotización de autónomos, y ahora se cotiza en función del rendimiento neto.
Supongo que tienes claro que los autónomos hay que pagarlos si o si. La cuestión es…
¿Puede pagar la empresa el recibo de autónomos? ¿Es deducible en el Impuesto de Sociedades? ¿Y en la declaración de IRPF del autónomo?
En nuestra opinión profesional lo mejor es que el socio se encargue del pago de su propia cuota, y la empresa le abone una nómina para hacer frente a ella. Si el proyecto se está iniciando para no cargar de gastos a la empresa los socios pueden acordar que durante un tiempo esa nómina sea justo el importe de la cuota. Esa nómina será deducible para la empresa en Impuesto de Sociedades, y la cuota de autónomos, deducible en el IRPF del socio como gasto para calcular el rendimiento neto del trabajo.
Nos solemos encontrar con sociedades en las que los socios deciden que sea la empresa la quien pague esa cuota directamente desde la cuenta de la sociedad, y es importante conocer las implicaciones fiscales.
La cuota de autónomos no es deducible en Impuesto de Sociedades, ya que es un gasto que corresponde al socio o administrador (recordemos que es una obligación personal), salvo que tengas en cuenta lo que explicamos a continuación.
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Cuando la empresa realiza el pago de las cuotas, se produce una mayor retribución del trabajo del socio o administrador que debe considerarse en especie, a efectos del IRPF. La empresa tendrá que efectuar un ingreso a cuenta del IRPF del perceptor de esos rendimientos.
Así, esos importes serán deducibles en el Impuesto de Sociedades como cualquier gasto de personal.
Para el autónomo o administrador esas cuotas a la Seguridad Social se pueden deducir en su declaración de IRPF anual, donde también se incluirán las retribuciones en especie percibidas. Como los ingresos en especie y los gastos deducibles serán del mismo importe, no existe impacto fiscal.
Si en lugar de pagar el recibo por la cuenta de la sociedad, la sociedad entrega el dinero a la persona para realizar el pago de su cuota, esta retribución se considera renta dineraria y no en especie. Es decir, ese importe se considera como si fuera parte de la nómina, y habrá que practicar la retención correspondiente.
Puedes comprobar el criterio de Hacienda en consultas vinculantes como ésta.
Si tienes una empresa es importante que tengas buena información para cumplir las obligaciones tributarias y laborales. Para olvidarte de papeleos y centrarte en tu negocio, cuenta con expertos que te ayuden con la gestión. Si necesitas ayuda para presentar tus declaraciones y consejo profesional para aprovechar todas las ventajas fiscales, puedes contar con nuestro equipo de asesoría fiscal en Zaragoza.
2 comentarios
Me gustaría informarme para reclamar la tarifa plana para autónomos societarios.
Gracias!
Hola Carmen! escríbenos a asesoria@afiris.es y te mandamos toda la información completa para efectuar la reclamación.