La contratación de seguros de salud y enfermedad contempla ventajas en forma de ahorros fiscales en la declaración de la Renta o en el Impuesto de sociedades.
Los autónomos en régimen de estimación directa pueden deducirse como un gasto más en su IRPF, las primas pagadas por su seguro de salud y por las de su cónyuge e hijos menores de 25 años con quiénes conviva.
Las primas deben ser satisfechas por el propio autónomo y el límite máximo es de 500 euros anuales por cada asegurado. En caso de que alguna persona tenga diversidad funcional, el límite sobre esa persona asegurada será de 1.500 €/año.
En el caso de una familia con dos hijos, por poner un ejemplo, la deducción aplicable puede ser de 2.000 € anuales (500 € por asegurado).
Vamos a ver cuál es el tratamiento fiscal cuando es una empresa la que satisface las primas de seguro para sus trabajadores.
La Ley del IRPF establece que quedan exentos como rendimientos del trabajo en especie, las cuotas satisfechas a aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan estos requisitos:
- Que la cobertura alcance al propio trabajador o también a su cónyuge y descendientes.
- Que las cuotas del seguro no excedan los 500 € anuales por cada una de las personas aseguradas o de 1.500 € en el caso de que tengan alguna diversidad funcional. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie.
Si una sociedad paga un seguro médico a un socio ¿Está exento en el IRPF?
Para la aplicación de esta exención exige la existencia de una relación laboral entre el socio y la sociedad.
Se excluye de la relación laboral a quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquélla.
Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.
En resumen,
- Si el socio tiene el control efectivo de la sociedad en la que trabaja y, por lo tanto, cotiza en autónomos, el seguro médico no disfrutará de exención en su IRPF, y la sociedad deberá imputar las primas satisfechas al socio como retribución en especie no exenta.
- Si el socio no tiene el control efectivo y cotiza en el régimen general de la Seguridad Social, hay que entender que su relación con la empresa es laboral, y por tanto, en este caso sí podrá aplicar los mismos incentivos fiscales que el resto de trabajadores.
¿Y en Impuesto de sociedades?
El importe pagado por la empresa para cubrir las primas correspondientes a los contratos de seguro individuales de los trabajadores con los que exista relación laboral es deducible, pero en el caso de socios que no cumplan lo que hemos comentado antes, no tiene la consideración de gasto fiscalmente deducible directamente. Eso sí, el importe de la retribución en especie del socio será deducible.
Por tanto el seguro de salud ofrece ventajas fiscales en IRPF y en Impuesto de Sociedades, salvo cuando no existe relación laboral del socio con la sociedad.
Consultas vinculantes
DGT, Consulta V1639-05 de 29 de julio de 2005
DGT, Consulta V0689-07 de 4 de abril de 2007
DGT, Consulta nº V1213-18 de 10 Mayo 2018
DGT, Consulta nº V391-18 de 15 Febrero 2018
Salvo mejor opinión : )
En Afiris nos encargamos de que nuestros clientes aprovechen todas las ventajas fiscales dentro del marco legal establecido, gracias al consejo profesional de nuestro equipo de asesoría fiscal. Si estás pensando en contratar un seguro como autónomo o empresa, consúltanos y te aconsejaremos de las mejores opciones. Si tienes una sociedad mercantil es importante que conozcas las implicaciones y protejas tu patrimonio personal, consulta siempre con especialistas.