El Modelo D-6 es informativo. Se declaran las inversiones en empresas que cotizan en Bolsa de Valores o Mercado Organizado, cuando los valores se depositan en una entidad domiciliada en el extranjero o permanezcan bajo custodia del titular de la inversión.
Se presenta al Registro de Inversiones españolas en el Exterior, dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Novedades Modelo D-6
A partir del 17 de diciembre de 2021 (fecha de publicación del BOE) solo tendrán que presentarlo aquellos que mantengan una participación superior al 10% del capital o los derechos de voto de empresas cotizadas extranjeras.
¿El motivo? Pues el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha argumentado que antes había pocas obligaciones, pero que en 2021 las declaraciones presentadas han superado las 54.000 y son demasiadas para los recursos disponibles, y que además las declaraciones de pequeños inversores no aportan valor estadístico..
Esto es porque ha ido cambiando el perfil inversor y cada vez se utilizan más plataformas como DeGiro, Interactive Brokers, eToro, XTB, Revolut , etc. y operar con ellas obligaba a la presentación del modelo.
Nos alegra esta medida porque suponía una burocracia extra que cumplir cada año, de hecho este modelo era desconocido para algunos inversores, que tal vez ni lo hayan presentado. Ójala lo siguiente sea el modelo 720.
Por la falta de presentación se puede imponer una sanción de entre 150 y 300 euros si la presentación se realiza dentro de los 6 primeros meses, y entre 300 y 600 si se hace después.
En Afiris somos especialistas en asesoría contable y fiscal de empresas y particulares, y te aconsejamos para conseguir pagar los impuestos justos y cumplir con todas las obligaciones legales para tu tranquilidad.