Uno de los planes de Hacienda es realizar una campaña para revocar el NIF y cerrar el registro a muchas sociedades sin actividad.
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Empresas zombies
Para el fisco las empresas zombies, sociedades inactivas o con poca actividad suponen un riesgo, y no hay nada más efectivo para controlar que no defrauden que impedirles trabajar.
Porque es lo que Hacienda quiere, revocar el NIF de las sociedades y cerrar la página del Registro Mercantil.
Esto es como quedarse sin DNI, las sociedades a las que se haya revocado el NIF no podrán realizar operaciones.
Cuál es la diferencia entre CIF y NIF
El término CIF, utilizado para empresas significa el Código de Identificación Fiscal mientras que el NIF, utilizado para personas físicas corresponde a las siglas Número de Identificación Fiscal.
Desde el año 2008 cuando se empezó a aplicar el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, el uso del término CIF quedó sin vigencia para usarse siempre el término NIF tanto para personas como empresas. Aunque han pasado ya más de diez años, es muy común seguir escuchando CIF.
Qué es una sociedad inactiva
En ocasiones las empresas se dejan inactivas por el coste que supone cerrar una empresa, pero es importante conocer las obligaciones derivadas de mantener una sociedad inactiva.
Decimos que una sociedad está inactiva cuando no tiene actividad económica, es decir está como “dormida” en dos supuestos.
. La sociedad está constituida pero todavía no ha iniciado la actividad.
. La sociedad ha paralizado su actividad.
En este artículo te contamos todo lo que hay que tener en cuenta para cumplir con todas las obligaciones tributarias y mercantiles en caso de tener una sociedad inactiva.
En el Plan de Control Tributario Hacienda distingue entre dos tipos:
Sociedades inactivas de facto.
Son aquellas que dentro del gran colectivo de sociedades tienen escasa o nula actividad profesional o empresarial. Se pueden considerar como abandonadas por sus administradores y socios, ya que no realizan actos jurídicos de terminación, extinción y disolución de la persona jurídica. Su existencia obliga a la Agencia Tributaria a controlarlas y por tanto impide centrarse en las sociedades que realizan verdaderas actividades económicas. Hacienda quiere optimizar recursos paralizando este tipo de sociedades mediante la revocación del NIF.
Hay sociedades que se crean simplemente para ser vendidas, en términos anglosajones estas empresas se denominan shelf companies, sociedades de estantería.
Pequeñas sociedades en las que la inactividad no es real.
Es decir, su actividad se realiza a través de otras sociedades, por parte de los mismos socios o con actividades que no se han declarado previamente. Con lo cual la inactividad es un engaño formal y un fraude para ocultar las verdaderas actividades de los socios. Es lo que Hacienda ha decidido llamar “empresas fantasmas” o «zombies».
La Agencia Tributaria dice: “Las técnicas de ocultación del patrimonio, creando apariencias de insolvencia, han ido refinándose a lo largo del tiempo, mediante el diseño de fraudes complejos difíciles de atajar por su propia planificación e implementación, a través, entre otras, de figuras como testaferros, abuso de la normativa societaria para interponer personas jurídicas que dificultan la identificación real de las relaciones de dominio y disposición sobre los patrimonios, ocultación a través de países terceros que dificultan el cobro y vaciamientos patrimoniales que podrían ser constitutivos incluso de ilícitos penales”.
Queda claro que Hacienda va a perseguir este tipo de prácticas.
Consecuencias de la revocación del NIF
Los efectos de la revocación de NIF realizada según lo establecido en el apartado 4 de la disposición adicional sexta de la Ley 58/2003, General Tributaria y el artículo 147 del Reglamento General de actuaciones tributarias, son:
- Publicación de la revocación del NIF en el Boletín Oficial del Estado, que determina su pérdida de validez a efectos identificativos en el ámbito fiscal hasta que se rehabilite dicho número o se asigna un nuevo número de identificación fiscal.
- Imposibilidad de realizar inscripciones en el registro público correspondiente.
- Imposibilidad de realizar cargos y abonos en cuentas o depósitos abiertos en entidades de crédito.
- Imposibilidad de obtener el certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias.
- Baja en el Registro de operadores intracomunitarios (ROI) y en el de Devolución Mensual (REDEME).
Motivos por los que Hacienda revoca el NIF
Si tu sociedad está inactiva pero tiene todas sus obligaciones tributarias al día, te transmitimos tranquilidad ya que no tienen porqué revocarte el NIF.
Sin embargo si ocurren cosas como:
. No presentar el Impuesto de sociedades durante varios ejercicios seguidos.
. Tener deudas con la Agencia Tributaria que se hayan declarado fallidas.
. Crear una sociedad sin dotarla de actividad en el plazo de tres meses.
. Tener deudas con la Agencia Tributaria que se hayan declarado fallidas.
. Hacer caso omiso de las notificaciones durante más de un año (la comunicación de Hacienda con las sociedades mercantiles se realiza obligatoriamente por medios electrónicos).
¿Me van a quitar el NIF sin previo aviso?
Como ya hemos visto este proceso no es automático, la Agencia Tributaria avisa a la empresa y si ésta no recoge la notificación se publica en el BOE.
¿Se puede consultar si un NIF está o no revocado?
Sí, en este enlace de la web de la Agencia Tributaria se puede obtener un fichero con la relación de NIF que están revocados o que han sido rehabilitados, en el momento de realizar la consulta. En esta relación sólo se incluyen los NIF revocados después del 1 de diciembre de 2006 y que, por tanto, han sido publicados en el Boletín Oficial del Estado.
Para consultar el resto tendrás que acudir a la Sede electrónica, donde a través de identificación digital se puede consultar si un NIF concreto está o no revocado, así como la fecha de publicación de la revocación en el BOE.
¿Se puede reactivar un NIF revocado?
Es posible, copiamos la información de la página web de la Agencia Tributaria en la sección de preguntas más frecuentes
¿Es posible rehabilitar un NIF previamente revocado?
Sí. La revocación del NIF de una sociedad no tiene por qué ser irreversible. Si desaparecen las circunstancias que motivaron aquélla, se puede rehabilitar el NIF.
Para ello, la entidad debe solicitarlo por escrito a la Administración Tributaria y aportar la documentación que acredite fehacientemente que va a realizar una actividad económica lícita y real, que tiene un objeto social verdadero y dónde se desarrolla la gestión y dirección de los negocios, aportando información censal coherente que pueda ser constatada.
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