Retribución de administradores

El cargo de administrador o administradora ¿debe ser retribuido y dicha retribución fijada en estatutos?

Hace unos años hubo revuelo con este tema porque Inspección de Hacienda argumentaba que las retribuciones por parte de una empresa a sus administradores no son deducibles si el cargo es gratuito.

La bomba,  porque esto suponía considerar no deducible todo lo que habían cobrado como nóminas o facturas de la empresa y por tanto eliminar gastos a efectos de pagar Impuesto de sociedades.  Hubo algunas sentencias al respecto.

 La Administración tributaria se basaba en la teoría del vínculo según la cual, las actividades o funciones de gestión y administración o de alta dirección de una sociedad prestadas en el marco de unas relaciones laborales por quienes, a su vez, son administradores o consejeros de la misma, quedan subsumidas y absorbidas por las que esas personas han de prestar por sus obligaciones mercantiles como administradores o consejeros de tal sociedad.

Por tanto, al ser el cargo de administrador gratuito esas cantidades cobradas se consideraban  liberalidades no deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.

Para ser fiscalmente deducibles las cantidades que una sociedad pudiera pagar a sus administradores o consejeros, tal posibilidad de abonar tales retribuciones debería constar expresamente en los estatutos de esa sociedad.

 Pues bien, con la Ley 27/2014, de Impuesto de sociedades el tema parece que quedó aclarado ya que en el  art. 15.e) de dicha Ley excluye expresamente las retribuciones de las funciones de alta dirección de lo que podríamos considerar liberalidades.

 Aun así, la Administración Tributaria quiere seguir firme en sus argumentos. 

Novedades retribución administradores

El Tribunal Económico Administrativo (TEAC) en dos resoluciones publicadas recientemente niega la deducibilidad de la retribución pagado por una sociedad a sus administradores mercantiles, cuando éstos desarrollan, además, funciones o actividades de dirección o gerencia para la misma.

Se trata de la resolución TEAC de 17 de julio de 2020, RG 3156/2019que se remite a la Resolución TEAC, de 8 de octubre de 2019, RG 5548/2018, en la que se sostiene el mismo criterio.

Es decir, se vuelve a insistir en la necesidad de que la retribución de dicha actividad deba quedar reflejado en los estatutos y las remuneraciones percibidas por los administradores quede reflejada en la junta de socios.

*** Actualización OCTUBRE 2022

A pesar de que existen sentencias que parece que por fin dejan zanjada esa cuestión, desde la Administración siguen existiendo comprobaciones al respecto. 

Teoría del vínculo

Si realizas funciones propias del ejercicio de la actividad pero también funciones de dirección y gerencia, estratégica, etc que se consideran incluidas en las de administradores por la teoría del vínculo antes mencionada, tendrás que evaluar si la forma de retribución es la adecuada.

Nuestro consejo profesional

Realizar el cambio en los estatutos de la remuneración del órgano de Administración indicando que es remunerado añadiendo un artículo que elimine el cargo gratuito tras la oportuna junta de socios en la que se tome la decisión.

Modificación de estatutos retribución administrador

Un ejemplo de redacción sería.

«El cargo será retribuido en una asignación fija que, anualmente, será fijada para cada ejercicio por la Junta General. En cualquier caso dicha retribución será compatible con otras remuneraciones que pueda percibir por actividades o servicios no inherentes a la función propia de la administración.”.

Cuál es la remuneración del administrador

Los socios podrán acordar en una junta anual cuál va a ser esa remuneración puntual o periódica. No sólo como Administrador, sino el total de retribuciones percibidas de la sociedad.

La retribución de administradores y directivos en el ámbito fiscal exige un análisis por el impacto que tiene en varios impuestos, para que  estas retribuciones estén configuradas de forma coherente evitando así que en una eventual comprobación Hacienda pudiera llegar a discutir no sólo la deducibilidad del gasto en el Impuesto de Sociedades sino también la exención de participaciones en la empresa familiar en el Impuesto de Patrimonio o poner problemas respecto a las retenciones de IRPF aplicadas.

En Afiris podemos realizar un estudio fiscal y laboral de la forma de remuneración más adecuada para los socios, además de cualquier cambio societario que se precise, como una modificación de estatutos sociales.

Es importante que tengas la mejor información para tomar decisiones buenas y ágiles, cuenta con el consejo de nuestro equipo de profesionales del asesoramiento empresarial. 

 

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Miriam Almazán

Miriam Almazán

Economista, asesora fiscal y especialista en creación de empresas. Directora de Afiris

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