El Real Decreto-ley 11/2020 por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, contempla un nuevo supuesto de liquidez para los Planes de Pensiones, Planes de Previsión Asegurado (PPA) y Planes de Previsión Social Empresarial (PPSE).
El plazo para solicitud del rescate es de 6 meses desde la declaración del estado de alarma, es decir hasta el 14 de septiembre de 2020 (podría ampliarse).
Desde que se solicita, la entidad financiera o aseguradora tiene que efectuar el pago en siete días.
El rescate es exclusivamente en forma de renta y tributa como un rendimiento de trabajo, al final de este artículo hacemos algunos apuntes fiscales.
¿Qué partícipes de estos planes pueden puede beneficiarse del rescate anticipado? ¿cuánto se puede rescatar?
. Personas que se encuentren en situación legal de desempleo como consecuencia de un ERTE derivado de la crisis sanitaria por el COVID-19.
El importe a rescatar será como máximo el importe de los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del ERTE.
. Personas empresarias titulares de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
El importe a rescatar será el de los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público.
. Personas trabajadoras por cuenta propia que estuvieran en el RETA o una Mutualidad, y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El importe a rescatar será el de los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria.
Los importes deberán ser acreditados por los partícipes de los planes de pensiones que soliciten la disposición de sus derechos consolidados.
Los planes de pensiones en general sólo se pueden rescatar en situaciones especiales como son el desempleo de larga duración y la enfermedad grave.
En 2015 se aprobó la posibilidad de que se rescatara el dinero que se hubiera acumulado en un plan de pensiones a partir de los 10 años, pero esa medida solo podrá poder hacerse efectiva a partir de 2025.
Seguro que has oído hablar sobre el hachazo fiscal cuando se rescata un plan de pensiones, te explicamos para que puedas entender de qué se trata.
Los planes de pensiones pueden rescatarse en forma de capital o de renta, y tributan como rendimientos del trabajo.
Si se rescata todo en forma de capital, el año del rescate es como cobrar una «súper nómina» y puede suponer un palo fiscal importante.
Además, es importante saber existe una reducción del 40% para las aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2016, sólo para el importe rescatado en forma de capital. Por eso en el momento de la jubilación hay que planificar muy bien cómo conviene formalizar el rescate y ahorrar en la declaración de la renta.
El Real Decreto aprobado no lo especifica pero entendemos que la medida aprobada y el rescate parcial no debe afectar a la reducción del 40% de lo aportado antes del 2006 porque entonces esta medida sería como un regalo envenenado.
Para tomar la mejor decisión en estos momentos hay que tener en cuenta el impacto fiscal del rescate y también el impacto financiero, ya que tras la crisis del coronavirus han caído los mercados.
Te aconsejamos evaluar otras opciones, como solicitar un préstamo para garantizar la liquidez, acogerse a la moratoria de hipoteca aprobada por el Gobierno, estudiar los préstamos ICO si tienes una empresa….
Consulta con tu entidad financiera acerca de las facilidades que puedes tener para obtener liquidez y sobrellevar este bache temporal que esperemos dure poco, lo mejor posible.
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