Llega la Declaración de la Renta 2023 ¿tengo obligación de declarar?

Un año más, llega el momento de acudir a la cita con Hacienda. En principio todos los contribuyentes están obligados a declarar, pero existen unas cuantas excepciones para librarse que vamos a repasar.
El hecho de no estar obligado a declarar no impide presentar la declaración de renta si es favorable por lo que siempre es recomendable calcularla para no perderse ninguna devolución.

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Veamos quién tiene que presentar la declaración de la Renta.

No existe la obligación de declarar cuando se perciben sólo las siguientes rentas
Rendimientos del trabajo:

Límite de 22.000 € cuando la renta se perciba de un solo pagador o se perciban rendimientos de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:

. Que la suma de las rentas obtenidas por el segundo pagador y demás no superen los 1.500 €.

. Cuando lo que se perciba sea pensiones de clases pasivas y el tipo de retención se determine por el procedimiento especial previsto al efecto.

Límite de 15.000 euros anuales cuando se dé cualquiera de las siguientes situaciones:

.Que el rendimiento proceda de más de un pagador y la suma de las rentas obtenidas por el segundo y restantes pagadores superen los 1.500 €.

.Que el rendimiento corresponda a pensiones compensatorias.

.Que el pagador no tenga obligación de retener.

. Que se perciban rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Rendimientos de capital mobiliario o ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta cuando sean inferiores a 1.600 €.

Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado con el límite conjunto de 1.000 €.

Tampoco existe obligación de declarar cuando se obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 € y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €.

Están obligados a declarar los contribuyentes que quieran aplicar deducciones (adquisición de vivienda, cuenta ahorro empresa, doble imposición internacional) o hacer aportaciones al patrimonio protegido de discapacitados o a sistemas de previsión social.

También para obtener devoluciones por retenciones, ingresos a cuenta o pagos fraccionados, deducción por maternidad y nacimiento o retenciones por IRNR cuando se haya adquirido la residencia en el año correspondiente a la declaración que se presenta.

Te aconsejamos revisar muy bien los datos que la Agencia Tributaria facilita para hacer la declaración y si tienes dudas, solicita ayuda a un profesional que te asesore para no perderte deducciones y tributar los euros justos.

¿Quieres saber más?

Miriam Almazán

Miriam Almazán

Economista, asesora fiscal y especialista en creación de empresas. Directora de Afiris

Un comentario

  1. Hola, el año pasado trabaje en tres empresas diferentes, y cobré la prestación de desempleo, ¿estoy obligada a declarar éste año?
    En el primer trabajo cobraba 900 euros, luego cobré una prestacion de 800 euros, empezé a trabajar y cobraba 900 euros con la pagas prorrateadas, seguidamente en el trabajo en elque sigo cobraba 1000, me han dicho que si estoy obligada pero no lo sé, ¿me podríais ayudar?gracias.

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