Nueva cotizacion de autónomos. Cómo calcular el rendimiento neto

Desde el primer día de 2023 ya tenemos en marcha el nuevo sistema de cotización para trabajadores autónomos, basado en la obtención de los rendimientos reales de cada persona autónoma.

Como profesionales asesores de empresa, detectamos cierto desconocimiento de cómo funciona este sistema, y es importante estar al día porque si eres autónomo, te afecta directamente al bolsillo.

Este sistema se configura en base a un sistema de tramos en función de unos rendimientos o beneficios mensuales. Para cada tramo, se puede escoger una base de cotización comprendida entre una base mínima y una base máxima. Las tablas oficiales están en la Ley de Presupuestos del Estado para 2023.

image 9 Nueva cotizacion de autónomos. Cómo calcular el rendimiento neto

Como en otros artículos hemos explicado el funcionamiento del sistema, en este nos centramos en el cálculo del rendimiento neto, el primer paso para poder utilizar esta tabla y valorar qué cuota de autónomos mensual que corresponda.

Cómo calcular nuestro rendimiento neto. 

Vamos a diferenciar tres casos generales y así te lo explicamos con números.

I. Persona autónoma que tributa en la modalidad de Estimación Directa (ED)

II. Persona autónoma que tributa en la modalidad de Estimación Objetiva (módulos) (EO)

III. Persona autónoma que tributa a través de su Sociedad.

CASO I. Personas en Estimación Directa (ED)

Las casillas de la Declaración de la Renta que la Seguridad Social tendrá en cuenta son:

  • Casilla 0224: “Rendimiento neto”
  • Casilla 0186: “Cuotas de la Seguridad Social o aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad

Con estas casillas, el cálculo de nuestro rendimiento neto mensual será:

  1. Sumamos los importes de la Casilla 0224 + Casilla 0186 = Resultado
  2. Al resultado anterior le aplicamos una reducción del 7%: Resultado – 7% Resultado = Rendimiento anual
  3. El Rendimiento anual lo dividimos entre los 12 meses del año = Rendimiento anual /12 = Rendimiento neto mensual (que llevamos a la tabla de la seguridad social).

Supongamos que nuestro rendimiento neto mensual es de 900€ /mes. Estaríamos en el tramo II de la tabla de rendimientos de la Seguridad Social (Tramo II comprende rendimientos netos mensuales por encima de los 670€ y por debajo o igual a 900€).

Dentro de este tramo, según la Tabla de rendimientos, podríamos escoger una base de cotización mínima de 849,67€ y una base de cotización máxima de 900€.

Recordamos que la base de cotización es la base sobre la que se calculan las prestaciones de la Seguridad Social (enfermedad, maternidad, paternidad, jubilación…).

La cuota de autónomos, que se paga mensualmente, es un porcentaje (un 31,2%) de esta base de cotización.

Por tanto, en el ejemplo que hemos indicado: si se escoge la base mínima, la cuota de autónomos se situaría en los 209€ y si se escoge la máxima, la cuota de autónomos sería de 281€.

CASO II. Persona autónoma que tributa en EO (Estimación Objetiva / módulos)

En este caso tendríamos que localizar la casilla 1539 “Rendimiento neto minorado” de nuestra declaración de la Renta si son actividades agrícolas, ganaderas y forestales

A este importe le practicamos una reducción del 7%: Importe casilla 1539 – 7% Importe casilla 1539 = Rendimiento anual.

Para actividades distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales cogemos la casilla 1465.

  • Dividimos nuestro rendimiento anual entre 12 y ya tenemos el dato de rendimiento neto mensual para revisar  las tablas de la Seguridad Social.

Caso III. Persona autónoma que forma parte de una Sociedad.

Aquí la casuística se complica un poco más porque los ingresos por esta vía pueden ir vía nómina o vía facturación a nuestra sociedad.

En todo caso, estarán comprendidas en este caso

  1. Personas que tengan acciones que supongan el 33%, o más, del capital social de una sociedad.
  2. Personas que ejerzan funciones de dirección y gerencia de una sociedad, cuando sus acciones supongan el 25%, o más, del capital social.

Persona autónoma societaria que percibe ingresos vía nómina:

Se tomarán los ingresos brutos de estas nóminas de todo el año, casilla 12 de la declaración de la renta. Total ingresos computables. A este importe, se le podrá aplicar una reducción del 3%.

Aplicada esta reducción, dividimos el resultado entre 12 y tenemos nuestro rendimiento neto mensual para buscar en la Tabla de rendimientos de la Seguridad Social, cuál es nuestra horquilla de bases de cotización mínimas y máximas.

Persona autónoma societaria que percibe ingresos vía facturación. 

El procedimiento será el mismo que el de las personas autónomos en Estimación Directa, con la salvedad que en lugar de una reducción del 7% será del 3%.

En cualquiera de las dos opciones, hay que tener en cuenta para el cálculo efectuado que, de ser el caso (es decir, de percibir este tipo de rendimientos de nuestra sociedad) habrá que añadir:

  • Rendimientos íntegros de capital mobiliario, dinerarios o en especie, derivados de su condición de socios y/o administrador, siempre que se tenga el control efectivo. Es decir, los dividendos.
  • Rendimientos del trabajo derivados de la actividad en dichas entidades.

A la hora de dividir entre 12 hay períodos que no computan, por ejemplo días y bases afectados por prestaciones, esta explicación es general y habrá que valorar tu caso concreto.

Cambios de base de cotización durante el año

Los datos y cálculos que hemos efectuado, estarán basados, en todo caso, en función de la renta del 2022 (último año cerrado del que tenemos los datos completos). Sin embargo, los datos que utilizará la Seguridad Social son los relativos a la declaración de la renta del 2023 (a presentar entre abril y junio del año 2024).

Como no tenemos una bola de cristal, y es en muchas ocasiones complicado saber si la dinámica de nuestra actividad se mantendrá o no, la opción más segura que tenemos es evaluar nuestros rendimientos netos trimestre a trimestre (de ahí la especial relevancia que está tomando el mantener una contabilidad lo más actualizada posible).

Con los datos históricos de años anteriores y los datos que se vayan obteniendo trimestre a trimestre, se puede estimar si los rendimientos netos mensuales para el año en curso y la cuota de autónomos que estamos pagando actualmente están en el mismo tramo del cuadro de Tramos de la Seguridad Social.

¿Y si no están en el mismo tramo qué puedo hacer?

La Seguridad Social abre durante el 2023 seis “ventanas” de plazos para modificar voluntariamente nuestra cuota de autónomos y poder así mantenerla lo más actualizada posible. Estas seis ventanas son las siguientes:

  • 1 de marzo de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
  • 1 de mayo de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

Regularización de cuotas por parte de la Seguridad Social

Como comentábamos anteriormente, hasta cerrar el año y dejar presentada nuestra declaración de la renta del año 2023 (en junio 2024) no sabremos con exactitud cuál es realmente el rendimiento neto mensual correspondiente a este año en curso.

Finalizada la campaña de renta, la Agencia Tributaria facilitará la información a la Seguridad Social.

Además, la Seguridad Social está exigiendo muchísimos más datos sobre todo en el caso de sociedades mercantiles, para detectar socios y administradores de las mismas y asegurarse de que no se escaqueen de cotizar bien.

Veamos cómo funciona la regularización:

Si nuestra cuota no estuviera bien ajustada, porque realmente le habría correspondido un tramo menor o mayor, la Seguridad Social nos notificará cuál es esta diferencia.

Si hubiera correspondido un tramo mayor y, por tanto, habría que haber cotizado por mayor importe, hemos «INFRACOTIZADO». Dispondremos del plazo de un mes desde que nos han notificado la diferencia para pagarla. 

Por el contrario, si nos hubiera correspondido un tramo menor, hemos «SOBRECOTIZADO». La Seguridad Social nos devolverá este importe (tendrá de plazo, en este caso, hasta abril del 2015 para efectuar esta devolución).

Declaración de renta para todos y todas.

Desde el 1 de enero de 2023, estarán obligadas a presentar declaración de IRPF, todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Y si luego hay regularizaciones, ojo que hay que contemplarlo en la declaración de la renta, te lo contamos aquí.

Recursos útiles para ti

Información sobre el nuevo sistema de cotización facilitada por la Seguridad Social

Información cálculo del rendimiento neto facilitada por la Agencia Tributaria

Simulador de cuotas de la Seguridad Social

Enlace para modificar tu cuota de autónomos (con tu certificado digital)

 

¿Quieres saber más?

Miriam Almazán

Miriam Almazán

Economista, asesora fiscal y especialista en creación de empresas. Directora de Afiris

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