Marzo está siendo un mes repleto de novedades laborales, entre las que se encuentra el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
Entre otras medidas recoge la obligatoriedad para todas las empresas de registrar la jornada de trabajo.
Las empresas deberán realizar un «registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora».
Hasta ahora, esta obligación sólo era para las personas con contratos a tiempo parcial. Se pretende controlar que no se hagan más horas extras de las legalmente establecidas y que las personas tengan contrato y coticen por las horas que efectivamente trabajan.
La norma dice que el registro se realizará sin perjuicio de la flexibilidad horaria establecida en el Estatuto de los Trabajadores, pero sin concretar la forma de realizar dicho registro.
Si el convenio no dice la forma, se podrá hacer en formato papel, pero en casos de teletrabajo o de horario flexible de entrada y salida, las empresas tendrán que ingeniárselas para implementar el fichaje de trabajadores.
Con la reciente norma aprobada para favorecer la conciliación e igualdad, las personas que tengan hijos o hijas menores de 12 años tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de sus jornadas de trabajo, así como la ordenación del tiempo de trabajo y la forma de prestarlo (también el teletrabajo).
Existen aplicaciones de software y sistemas de control de acceso y registro horario. En Afiris tenemos flexibilidad horaria y posibilidad de teletrabajo y usamos desde hace años un lector de huella digital y sistemas que nos ayudan a recoger estos datos.
¿Y qué hay que hacer con todos esos registros? La empresa tendrá que conservar los registros durante cuatro años y ponerlos a disposición de Inspección de trabajo si lo requiere.
Incumplir esta obligación será una infracción grave que supone una multa de 626 a 6.250 euros
Esta nueva obligación entrará en vigor el 13 de mayo de 2019, es decir, hay dos meses para que las empresas puedan adaptarse a esta medida.
Para las personas con contrato a tiempo parcial, la empresa deberá entregar el registro de horas y totalización de horas mensuales junto a la nómina, en el caso de contratos a tiempo completo, no es necesario.
Esta obligación supone más papeleos para las empresas, además de un sistema que mantener.
Tener los informes no es suficiente, hay que comprobar que estén correctos , es muy habitual que las personas cometan errores como irse sin fichar, fichar dos veces… para las empresas que además tienen trabajadores en remoto, centros móviles o diferentes turnos el tema es más complejo.
Asesorando a empresas desde 1990 en Afiris somos especialistas en planificación fiscal y laboral y ayudamos a cumplir con sus obligaciones tributarias y sociales, informando de todas las novedades que supongan beneficios para su negocio. Consúltanos sin compromiso y te informaremos de nuestros servicios para pymes, autónomos y particulares.
Un comentario
Información muy útil, gracias!