Tal vez has visto publicaciones o noticias relativas a que la Agencia Tributaria está trabajando con las organizaciones de autónomos para poner en marcha un nuevo régimen fiscal.
Esta novedad permitiría a miles de autónomos quedar al margen del IVA, sin tener que liquidar este impuesto ni presentar declaraciones.
Este sistema se llama Régimen de IVA franquiciado, y ya se está usando en otros países de la Unión Europea.
El objetivo es liberar a los autónomos de obligaciones contables y tributarias. Además, podrán ofrecer precios más competitivos que empresas más grandes (ya que no tendrán que añadir el tipo impositivo correspondiente).
Suena bien, ¿verdad? te contamos más sobre esta medida (que todavía no está aprobada).
Índice
Requisitos para poder acogerse al régimen de IVA franquiciado.
Esta medida todavía no está aprobada en España y por lo tanto no tenemos ley en la que basarnos.
Para tener alguna pista acerca de las futuras condiciones, podemos acudir a la Directiva (UE) 2020/285 del Consejo de 18 de Febrero de 2020 que esboza el marco de este régimen de IVA franquiciado.
Los autónomos deberán cumplir como mínimo las siguientes condiciones para quedar exentos de este impuesto:
- Tener residencia en España y efectuar la mayor parte de las operaciones en territorio nacional.
- Facturar menos de 85.000 euros al año.
- Ser autónomo persona física o pyme.
Entrada en vigor del IVA franquiciado
Aunque en verano de 2023 sólo han existido algunas negociaciones, desde la Agencia Tributaria se planea poder perfilar el sistema a finales de año para en 2024 aprobar la normativa correspondiente y que 2025 sea el año del estreno del régimen de franquicia en el IVA. Coincidiendo también con la generalización de la factura electrónica para pymes y autónomos.
Este nuevo sistema parece que desplazará definitivamente al Régimen Simplificado, los llamados Módulos, en este caso Hacienda tendrá que establecer un período transitorio.
Cómo funcionará el nuevo sistema de franquicia en el IVA
Los autónomos que puedan declarar el IVA con el sistema franquiciado no tendrán que presentar IVA trimestral (modelo 303) ni tampoco las declaraciones informativas anuales, ya que no repercutirán IVA en las facturas.
Es posible que exista alguna declaración anual para controlar el nivel de ingresos o solicitar datos, o cualquier medida para garantizar la transparencia y controlar el fraude.
Con este sistema los autónomos quedan completamente al margen del impuesto, por lo que tampoco deberán cobrarlo en sus precios ni incluirlo en sus facturas.
No repercutes IVA, no te deduces IVA.
Importante dejar claro que este sistema no tiene nada que ver con otro impuesto que declararan los autónomos, el IRPF. Salvo que se apruebe normativa que lo regule de manera distinta, aunque la cifra de negocios sea inferior a 85.000 € hay que declarar este impuesto y tributar por el beneficio que haya generado la actividad.
Cómo saber si te interesa el nuevo sistema de IVA franquiciado
Entendemos que acogerse a este sistema será voluntario. Suena bien no tener que declarar IVA pero hay que tener en cuenta que no se va a poder deducir el IVA de las compras y gastos.
Podrán beneficiarse de este nuevo sistema los autónomos que soportan pocos gastos, como los profesionales independientes o freelancers. Por ejemplo desarrolladores informáticos, diseñadores gráficos, consultores…. Que además de tener ordenador y conexión a internet no necesitan realizar grandes gastos e inversiones.
Sin embargo, los autónomos que tengan muchos gastos para deducir no encontrarán interesante este sistema, al no poder recuperar el IVA de las compras y gastos de su negocio.
Igualmente, en el caso de autónomos que estén iniciando la actividad y tengan que realizar inversiones, tampoco será una medida interesante ya que no podrán recuperar ese IVA (reformas, maquinaria, vehículos….).
Una vez conozcas los requisitos de la normativa, tendrás que valorar si merece la pena acogerte a este sistema.
Cálculo del límite de 85.000 euros.
La Agencia tributaria tendrá que establecer en la normativa cómo se calcula la cifra de negocios para fijar el límite de los 85.000 € ya que además de las ventas pueden existir otros ingresos (subvenciones, ingresos financieros…).
El sujeto pasivo que el año natural anterior no haya superado el umbral de los 85.000 € podrá acogerse al régimen de franquicia.
Continuará,
Si cotizas como autónomo es importante que prestes atención a los cambios legislativos que se avecinan, cuando tengamos más datos y exista un proyecto de normativa compartiremos información que pueda ser de utilidad.