A partir del 1 de enero de 2015, con la entrada en vigor de la Ley 28/2014, se producen modificaciones en la aplicación de los tipos impositivos del IVA a los medicamentos y productos sanitarios.
Pasan del 4% al 21%:
• Las sustancias medicinales y los principios activos de los medicamentos para uso humano, y también los productos intermedios para la fabricación de dichos medicamentos.
Pasan del 10% al 21%:
• Los equipos médicos, aparatos, productos sanitarios y demás instrumental, de uso médico y hospitalario.
Mantienen la tributación al 10%:
• Los productos sanitarios para uso personal y exclusivo de personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, objetivamente diseñados para aliviar o tratar tales deficiencias.
• Las prótesis, órtesis e implantes internos (salvo para personas con discapacidad en cuyo caso seguirá aplicándose el tipo del 4%).
• Los productos farmacéuticos susceptibles de uso directo por el consumidor final (gasas, vendas y análogos).
Mantienen la tributación al 4%:
• Los medicamentos de uso humano, las fórmulas galénicas, magistrales y preparados oficinales.
• Las prótesis, órtesis e implantes internos para personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%.
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