El Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, modifica la normativa del IVA que permite a las empresas recuperar el impuesto repercutido, en el caso de impago de las facturas (art.80 Ley IVA).
Hasta ahora era requisito obligatorio para modificar la base imponible y recuperar el IVA que el deudor estuviese en concurso de acreedores o instar la reclamación judicial de la deuda, con los costes añadidos que supone este procedimiento.
Con la normativa actual las pymes que no hayan superado los 6.010.000 € de volumen de operaciones en el año anterior para recuperar el IVA no cobrado podrán rectificar la base imponible del IVA si han transcurrido seis meses del impago total o parcial de la factura (antes era un año), y si se ha requerido el pago al deudor por medio de requerimiento notarial (ya no es necesaria reclamación judicial). Además se amplía la posibilidad de rectificación de la base imponible cuando el deudor sea un ente público (Ayuntamiento, Administración…), siempre que se disponga de un certificado en que éste reconozca la obligación de pagar y la cuantía adeudada.
Será aplicable a todas las facturas emitidas a partir del 14 de abril de 2.010.
Será aplicable a todas las facturas emitidas a partir del 14 de abril de 2.010.
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Más información sobre esta y otras medidas que iremos comentando en el BOE.