Qué es un requerimiento de Hacienda y qué hacer si nos llega

Notificacion hacienda

Hacienda manda cartas, y no precisamente de amor. Si alguna vez has recibido un requerimiento de Hacienda sabes lo que se siente, a la mayoría de las personas les genera inseguridad. Tal vez está todo correcto, pero el simple hecho de que Hacienda nos investigue suele ser motivo de preocupación.

En este post vamos a repasar los pasos a seguir en caso de recibir un requerimiento de Hacienda para que puedas gestionarlo tú o si se lo encargas a un profesional de la asesoría fiscal, opción que te recomendamos para evitarte quebraderos de cabeza si no conoces el procedimiento.

Cómo llegan las notificaciones y requerimientos

Las notificaciones de la Agencia Tributaria se envían por correo certificado o a través del buzón electrónico, en ambos  casos hay que firmar el acuse de recibo por su recepción. Desde la fecha de firma empieza a contar el plazo que tienes para atender el requerimiento.

¿Y si estoy de vacaciones? Aunque agosto es un mes para disfrutar del tiempo libre y mucha gente está de vacaciones, la Agencia Tributaria no cierra, así que debes saber que esos días puede enviarte una notificación. Para la Administración los días de agosto son días hábiles a efectos de notificaciones, exactamente igual que el resto del año. Si recibes las notificaciones por vía electrónica, existen los «días de cortesía». Son 30 días al año que las empresas pueden escoger en los que Hacienda no envía notificaciones.  Este trámite debe hacerse como mínimo, 7 días antes del primer día que queramos empezar ese descanso de notificaciones. Por lo que debemos estar preparados para recibir un requerimiento de Hacienda en vacaciones.

Ten en cuenta que si recibes una notificación electrónica tienes 10 días hábiles desde la recepción para dar una respuesta. Si pasa ese plazo se dará la notificación por leída y si no se ha contestado el trámite seguirá su curso.

Si tienes un asesoría que te ayuda con los trámites, puedes darle apoderamiento para que reciban las notificaciones en tu nombre.

Me ha llegado un requerimiento de Hacienda, ¿Qué hago?

    1. Lo primero, no esconderse. Aunque no quieras coger la notificación, te van a acabar notificando si o si.
    2. Apunta la fecha de recepción de la notificación, ya que a partir de ahí comienza a contar el plazo de los diez días hábiles.
    3. Lee atentamente. La redacción de las notificaciones de Hacienda suele ser enrevesada y a veces no queda claro lo que están pidiendo. Si no entiendes el requerimiento lo mejor es consultar con un profesional de la asesoría fiscal para que te ayude a gestionarlo y ahorrar tiempo y preocupaciones.
    4. Contestar requerimiento hacienda. Tendrás que presentar la documentación que te piden o depende de lo que sea si no estás conforme, presentar alegaciones.

En la sede electrónica de la AEAT, en la sección de “Trámites destacados”, apartado “Contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con una notificación recibida de la AEAT”. Para continuar los trámites necesitas lo siguiente:

Con esa identificación  puedes consultar la notificación o notificaciones pendientes así como responderlas y presentar la documentación necesaria. Esta documentación se puede adjuntar con ficheros de documentos con formato pdf o word. Si los medios telemáticos no son lo tuyo, tienes la opción de responder por correo convencional o pedir una cita personal.

¿Qué pasa si no respondo?

La falta de contestación de un requerimiento tiene efectos irrevocables. Si nos piden documentación, el no aportar la misma puede acarrearnos una multa de 150 euros. Si lo que nos mandan es una propuesta de liquidación y no alegamos, la propuesta de la Agencia Tributaria se entenderá firme, por lo que directamente nos remitirán una carta de pago para abonar lo que proceda, sin admitirnos alegaciones una vez llegado a ese punto. Por lo tanto, siempre debemos contestar requerimientos agencia tributaria.

El último paso. Esperar a que la Agencia Tributaria se pronuncie. ¡Paciencia!

¿Necesitas más información? ¡No dudes en ponerte en contacto con nosotros!

¿Qué tipos de notificaciones y requerimientos existen?

  • Comunicación: El documento o es simplemente informativo y no requiere de ninguna respuesta.
  • Requerimiento respecto de otra persona o empresa: Hacienda solicita información o documentación para contrastar. Siempre debes responder, aunque no tengas esa información, debes responder diciendo que no la tienes.
  • Diligencia de embargo de créditos: Son instrucciones respecto a la deuda de una tercera persona o empresa con Hacienda, no de tu propia empresa. Desde que la recibes si le debes algo a esa tercera persona no debes pagar nada, e informar a la Agencia Tributaria de los créditos pendientes que se encuentran embargados.

Procedimientos de comprobación limitada

El departamento de Gestión Tributaria puede comprobar nuestras declaraciones de impuestos, y enviar varios tipos de notificaciones.

– Notificación de requerimiento. Consiste en presentar a la Agencia Tributaria la documentación que requiera en el lugar y plazo que se indique.

– Notificación de propuesta de liquidación. En esta comunicación la Agencia Tributaria nos anuncia que modifica alguna declaración que hayamos presentado. Si no estamos de acuerdo, se pueden presentar alegaciones en el plazo establecido para hacerlo.

– Notificación de resolución del procedimiento. Una vez se han presentado alegaciones, la Agencia Tributaria nos contesta con la resolución y acuerda una liquidación si procede. Si no estamos conformes, se puede recurrir dentro del plazo establecido.

  • Providencia de apremio: Esta notificación procede en el caso de que exista una deuda tributaria y haya pasado el plazo voluntario para ingresarla. Hacienda aplica un recargo sobre la deuda y se generan además unos intereses por el retraso en el pago de dicha deuda.
  • Notificación de inicio de inspección: Es la peor notificación que puedes recibir. Puede ser que esté todo bien, pero sólo por el tiempo que vas a invertir en preparar papeles desearás no haberla recibido. A veces las inspecciones son aleatorias, pero otras veces se promueven ante indicios de fraude fiscal. Esta notificación avisa del inicio del procedimiento y cita a la empresa para presentar toda la documentación requerida. El inspector irá tramitando diligencias mientras investiga los hechos, que finalizarán con un acta de inspección. Los órganos de inspección pueden pedirte información de facturas, documentos bancarios, contratos… y todo lo que consideren para probar que todo está en orden.
  • Notificación de expediente sancionador: Esta notificación se refiere a una sanción que se impone, informando del expediente al que se refiere, por ejemplo imaginemos una revisión de renta en la que nos hemos dejado de ingresar una cantidad. Pues al margen de la conclusión de ese procedimiento, se inicia un expediente sancionador para que abonemos la sanción correspondiente a no haber hecho las cosas bien en su día. Se pueden presentar alegaciones si no se está de acuerdo con la sanción.

¿Quieres saber más?

Miriam Almazán

Miriam Almazán

Economista, asesora fiscal y especialista en creación de empresas. Directora de Afiris

12 comentarios

  1. Hola, tengo un requerimiento siento de hacienda en el que me piden que aporte todas las facturas o documentos, tanto de ingresos como las que justifiquen los gastos deducibles de la actividad en el ejercicio 2017, en el orden en que aparecen en los mismos.

    Soy un autónomo mo y tengo los documentos, pero muchos en formato digital: ¿los tengo que im primer?

    Muchas gracias, saludos

  2. Buenas tardes, me ha llegado una propuesta de liquidación con modificaciones sobre la propuesta de declaración de la renta que realicé, con una hoja para rellenar si tengo que alegar algo, cosa que no y me sale a pagar. El paso siguiente es esperar a que me llegue otra carta de hacienda con el procedimiento de pago y en su caso con los intereses (multa) de recargo o tengo que realizar previamente el pago y después me llegará la multa? Es que no veo la explicación de los métodos de pago.
    Gracias, un saludo

    1. Hola, si no vas a alegar nada, puedes indicar que estás conforme con la propuesta (en la hoja para rellenar) o no hacer nada con lo cual Hacienda entiende que estás conforme. Al cabo de unos días te llegará la carta de pago para poder abonarla en el banco.

  3. Hola, buenas, tengo una pequeña pregunta que hasta ahora no he podido saber. Me ha llegado una notificación de comprobación limitada, ya he pedido cita dentro del plazo solicitado para alegar, me piden que lleve toda la documentación solicitada, pero no me especifica que documentación. Que tipo de documentación puede ser?

  4. Buenas tardes me ha llegado un requerimiento de Hacienda que me pide aportar los gastos del 2016, pero las facturas de gasolina (mi gasto fuerte) no las tengo. Ya que no pensé que me las pidieran después de 2 años. ¿Que puedo hacer? Mil gracias

    1. Hola Luisa, gracias por leernos. Hacienda puede pedirnos datos de los últimos cuatro años, ya que son ejercicios no prescritos. Si llegaste a pedir esas facturas en su día, puedes solicitar duplicados en las gasolineras, si sueles parar a repostar en las mismas te costará poco, si no… complicado. No obstante si utilizas un vehículo turismo para los desplazamientos recuerda que no es deducible el 100% salvo que puedas justificarlo muy bien. saludos!

  5. Hola … me acaba de llegar una notificación de Hacienda segun dice requerimiento IRPF 2017 … pone qie me debo presentar dentro de lps 15 dias a la llegada de la notificación pero lo que no entiendo es el requerimiento ese , que quiere decir ??

  6. Hola.
    Me ha llegado una carta de hacienda solicitando información por la desgravación de mi vivienda.
    No he podido aportar el empadronamiento (ya que sigo empadronada en casa de mis padres) ni recibos de luz o gas (ya que no están a mi nombre) por tanto no puedo demostrar que es mi vivienda habitual y me tiene que llegar la multa correspondiente.
    Mi duda es ¿sabéis cuanto tardan en mandarte la carta informando del importe que tienes que pagar?

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