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Qué es el recargo de equivalencia y por qué tenemos que tenerlo en cuenta | Afiris

Qué es el recargo de equivalencia y por qué tenemos que tenerlo en cuenta

El recargo de equivalencia es un régimen especial a través del cual los comerciantes minoristas pagan el IVA de una forma simplificada. Afecta a personas físicas, ya sea como autónomos, sociedades civiles o comunidades de bienes. Las sociedades limitadas nunca tributan en régimen de recargo de equivalencia.

Se aplica a las operaciones de venta al por menor de artículos que no han sido transformados por el comerciante, es decir cuando actúa como intermediario que compra a un distribuidor y vende al público. Tiendas de ropa, papelerías, droguerías, tiendas de electrónica, bazares, supermercados, etc… tributan en recargo de equivalencia.

¿A quién se aplica el régimen especial del recargo de equivalencia?

A los comerciantes minoristas, personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Hay excepciones, para la comercialización de algunos productos como vehículos a motor, embarcaciones, aviones, accesorios y recambios de medios de transporte, joyas, objetos de arte, bienes usados…etc.

Cómo tributa una tienda online

Si la actividad que realizas está el mismo supuesto, se aplica el recargo de equivalencia. Eres comerciante minorista igual, simplemente cambia el canal.

¿En qué consiste el régimen especial del recargo de equivalencia?

Cuando el comerciante compra la mercancía, le cuesta un poco más, vamos a explicarlo con detalle.

Los proveedores repercuten al comerciante en la factura, el IVA correspondiente más el recargo de equivalencia, por separado y a los siguientes tipos:

  • Artículos al tipo general del 21%: recargo del 5,2%
  • Artículos al tipo reducido del 10%: recargo del 1,4%
  • Artículos al tipo superreducido del 4%: recargo del 0,5%

En el régimen de recargo de equivalencia el comerciante no está obligado a efectuar ingreso alguno por la actividad, salvo por las adquisiciones intracomunitarias, cuando sea sujeto pasivo por inversión y por las ventas de inmuebles sujetas y no exentas salvo que sean efectuadas en ejecución de garantía. Es decir que salvo esas excepciones, no hay que presentar liquidaciones de IVA ni ingresar ese impuesto.

Hay que tener en cuenta que al no ingresar IVA, no se puede deducir nada de IVA de los gastos de la actividad.

El comerciante en recargo de equivalencia ha de comunicar y acreditar ante sus proveedores el hecho de estar sometido al recargo de equivalencia para que puedan aplicarle el recargo que corresponda. En caso de que realice importaciones deberá acreditarlo en la aduana.

Entonces ¿no se presenta IVA?

No hay que presentar declaraciones del IVA por las actividades en este régimen especial. No obstante, cuando se realicen adquisiciones intracomunitarias, operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo o entregas de inmuebles sujetas y no exentas al impuesto (salvo las efectuadas en ejecución de garantía) habrá que presentar el modelo 309 “declaración no periódica”.

¿Es obligatorio emitir factura con IVA?

La regla general dice que el comerciante que esté en recargo de equivalencia no está obligado a emitir factura salvo cuando un particular se lo pida, en caso de entregas a otro estado miembro de la Unión Europea, en las exportaciones y cuando el destinatario sea la Administración Pública o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional.

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Miriam Almazán

Miriam Almazán

Economista, asesora fiscal y especialista en creación de empresas. Directora de Afiris

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