Desde hace tiempo se está hablando de que hay que regular la realización de publicidad en internet y recientemente ha sido aprobado un Código de conducta sobre el uso de influencers en la publicidad por la Asociación Española de Anunciantes y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol) para que entre en vigor en enero de 2021.
El objetivo es establecer unas normas éticas que eviten la realización de publicidad encubierta especialmente por actividades publicitarias de personas consideradas influencers (no se determina número de seguidores mínimo y se refiere a todos los canales online).
El Gobierno ha dado su visto bueno pero no es una norma obligatoria, sino que se trata de un sistema de autorregulación, por lo que en únicamente vincula a las empresas adheridas a dichas asociaciones (las anunciantes, agencias, etc.) y a las personas y empresas que se adhieran voluntariamente a ese código.
Se trata de que puedan separarse claramente los contenidos informativos y los publicitarios, y que se reconozca el carácter publicitario de los contenidos para evitar generar confusión en los consumidores.
En los contratos entre influencers y empresa anunciante se deberá hacer mención al Código. Recomendamos siempre tener formalizada la relación mediante un contrato, si necesitas soporte legal para esto o para cualquier cosa pregúntanos.
Tendrán la consideración de contenidos publicitarios los que reúnan estas tres condiciones:
.Tengan como objetivo la promoción de productos o servicios.
.Se realicen en el marco de colaboraciones objeto de pago u otra contraprestación, como por ejemplo entregas gratuitas de productos, entradas a eventos, prestaciones de servicios gratuitas, cheques regalo, viajes, cajas o bolsas regalo,….
. El anunciante ejerza un control del contenido, estableciendo total o parcialmente la edición del mismo además de validarlo.
La naturaleza publicitaria del contenido debe ser clara e identificable para las personas que lo consulten por tanto debe identificarse de manera explícita, inmediata y adecuada. Por ejemplo con palabras como “publicidad”,“publi”, “patrocinado por” y demás no vale menciones tipo “información” ya que son poco claras.
Veremos en enero de 2021 cómo se va implementando este código y las buenas prácticas en el sector.