Provisión de fondos ¿con IVA o sin IVA?

Una de las dudas que nos plantean las empresas, cuando tienen que solicitar provisión  de fondos a un cliente o cuando les toca pagarla, es si está sujeta a IVA o no.

Esta operativa ocurre mucho en servicios profesionales, por ejemplo en el caso de abogados, arquitectos, etc.

Es fundamental distinguir entre dos conceptos clave: la provisión de fondos y el anticipo de honorarios profesionales, ya que su tratamiento fiscal difiere significativamente.

  1. Provisión de fondos (no sujeta a IVA):

Cuando un profesional recibe cantidades destinadas exclusivamente a cubrir gastos en nombre y por cuenta del cliente, que luego facturará como suplidos (tasas judiciales, honorarios de procuradores, gastos notariales, peritajes, transportes, etc.), se considera una provisión de fondos. En estos casos:​

  • La provisión de fondos no está sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Al tratarse de importes que el profesional maneja en nombre del cliente, no constituyen una contraprestación por servicios prestados y, por lo tanto, no generan la obligación de repercutir IVA.
  • No requiere la emisión de factura. Es suficiente con entregar al cliente un justificante o recibo que detalle el importe recibido y su carácter de provisión para cubrir gastos. ​
  • Es importante que exista un registro contable adecuado. Es recomendable llevar un libro registro de provisiones de fondos y suplidos, donde se anoten detalladamente estas operaciones, facilitando así la justificación ante posibles requerimientos fiscales. ​
  1. Anticipo de honorarios (sujeto a IVA):

Si el importe recibido por el profesional se destina, total o parcialmente, a retribuir sus honorarios profesionales, estamos ante un anticipo de honorarios. En este supuesto:​

  • La provisión de fondos está sujeta al IVA. El cobro de anticipos por servicios profesionales origina el devengo del IVA en el momento de su recepción, según lo establecido en la normativa fiscal.
  • Obliga a la emisión de factura. El profesional debe emitir una factura al cliente en el momento de percibir el anticipo, detallando el importe recibido y desglosando el IVA correspondiente. ​
  • Aplicación de retenciones. Es posible que proceda aplicar retención. Si la facturación  del servicio profesional es a una empresa o autónomo, estos anticipos están sujetos a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), según los porcentajes aplicables actividades profesionales, en general el 15% y 7% si es tipo reducido.

Nuestro consejo

Es importante que los profesionales diferencien claramente entre provisiones de fondos y anticipos de honorarios, ya que la Agencia Tributaria presume que toda provisión de fondos constituye un anticipo de honorarios, correspondiendo al profesional demostrar lo contrario.

Para ello, es esencial mantener una contabilidad detallada y conservar la documentación que respalde el destino de los fondos recibidos. ​

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Miriam Almazán

Economista, asesora fiscal y especialista en creación de empresas. Directora de Afiris

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