Préstamo socio – sociedad

En las sociedades mercantiles puede ocurrir que en algún momento se realicen transacciones económicas entre la sociedad y las personas que forman parte del capital social.

Son operaciones vinculadas y como tal tenemos que observar el tratamiento contable y fiscal de las mismas, además de declararlas si procede en el modelo 232 e informar en las cuentas anuales y documentos mercantiles.

En este artículo, cuando hablamos de socio incluimos a cualquier persona que forma parte del capital de la sociedad, sea hombre o mujer.

Algunos ejemplos de operaciones socio – sociedad

  • La empresa no cuenta con liquidez suficiente en un momento puntual para afrontar un pago y es el socio quien hace una transferencia para paliar la falta de liquidez. Una semana después, recupera el dinero aportado.
  • Uno de los socios quiere adquirir una vivienda, y como su propia sociedad tiene liquidez suficiente  en lugar de acudir a financiación ajena, retira fondos de su sociedad, que posteriormente devolverá en el plazo de varios años.
  • Un socio paga un gasto personal con la tarjeta de la empresa, y luego lo restituye de su dinero.
  • En el momento de constitución de una empresa, el socio paga algunos gastos hasta que la cuenta de la empresa esté operativa, y luego recupera los importes.
  • Una empresa tiene pérdidas continuadas y los socios realizan aportaciones de su cuenta personal a lo largo de los años, sin intención de cobrarlo a corto plazo porque la empresa no tiene solvencia suficiente.

Es importante distinguir entre aportaciones puntuales que se devolverán en muy corto plazo y aquellas que se demoren en el tiempo, durante más de un año.

Casos puntuales serían como ejemplo  pagar un gasto personal con la tarjeta de empresa. Siempre aconsejamos separar todo lo posible las finanzas personales de las empresariales, pero en la realidad pueden darse estos casos.

Si el gasto es de la empresa, afecto a la actividad y se dispone de factura, es deducible fiscalmente en Impuesto de Sociedades. Se registraría en la contabilidad y el pago de dicha factura se haría con cargo a la cuenta 551 (cuenta con socios), y posteriormente se regularizaría con la cuenta bancaria (572) cuando el socio recuperase el dinero.

Es recomendable que la cuenta 551, cuenta de socios, quede saldada a final de cada ejercicio. La Agencia Tributaria vigila especialmente estas cuentas.

Si a final de ejercicio la cuenta refleja un saldo, o de forma continuada en el tiempo, estaríamos ante un préstamo realizado por el socio a la sociedad, o al revés si es el socio quien retira los fondos de la empresa.

Formalización préstamo socio – sociedad

Se formaliza en un documento, que puede ser privado y voluntariamente elevarse a público, en el que se detallan los siguientes datos:

·        Datos del prestamista.

·        Datos del prestatario.

·        Importe del préstamo.

·        Tipo de interés devengado (poner atención al tipo de interés de mercado vigente en el momento de formalización.)

·        Fecha de vencimiento.

. Plazos de devolución e importe de las cuotas.

Este documento debe presentarse en la oficina liquidadora del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Modelo 600) de la Comunidad Autónoma donde esté domiciliada la persona o empresa que reciba el préstamo.

El sujeto pasivo es el prestatario, es decir, a la persona o empresa a que recibe el dinero en concepto de préstamo. Es quien tiene la obligación de realizar la autoliquidación.

Así quedan registrados los datos en un organismo oficial, sirviendo como prueba en caso de revisión o cuestión legal, contable o tributaria. 

El plazo de presentación es de un mes desde que se formaliza el préstamo, o desde que se ha entregado el dinero, si la fecha no es coincidente.

El préstamo debe llevar intereses

Un préstamo entre una sociedad y sus socios o administradores se considera una operación vinculada.

A efectos fiscales, debe valorarse a valor de mercado y por tanto aplicarse el interés legal del dinero. En 2021, el 3%

¿Tengo que pagar impuestos del préstamo?

La constitución del préstamo está sujeta pero exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales si el socio es una Persona Física y, sujeta pero exenta de IVA cuando el socio es una Sociedad.

En el caso de los intereses devengados, están sujetos a una retención del 19%, tanto si el socio es una persona física como una sociedad.

Esta retención se liquida a través del modelo 123 y se informará en el modelo 193 anual.

Si el prestamista es una persona física, los intereses cobrados serán considerados rendimientos del capital mobiliario tributando en el  Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Si el prestamista es la sociedad, los intereses cobrados serán considerados ingresos y por tanto tributarán en Impuesto de sociedades. 

Qué pasa si no se cobra el préstamo

Si la sociedad no puede afrontar los pagos, el socio podría convertir ese préstamo en una aportación de capital pasando a formar parte estas cantidades del patrimonio neto de la sociedad, a través de una ampliación de capital.

Este tipo de préstamos también se pueden dar entre particulares, te contamos más aquí.·       

Del mismo modo, puedes leer el siguiente artículo si quieres aprender todo sobre como negociar con tu banco. Para conseguir mejores préstamos, con entidades financieras en esta ocasión.

En cualquier caso te aconsejamos que las transacciones se realicen de forma que puedas demostrar su trazabilidad, por ejemplo por transferencia bancaria.

Del mismo modo, si quieres profundizar en la materia, te recomendamos que visites el siguiente post, con el objetivo de conocer todos los derechos como socio de una sociedad.

En Afiris nos dedicamos a la asesoría contable y fiscal de empresas y autónomos, y les ayudamos a cumplir con todas las obligaciones legales, contables, fiscales y laborales haciendo las cosas bienContacta con nosotros si necesitas formalizar un préstamo con tu empresa.

 

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Miriam Almazán

Miriam Almazán

Economista, asesora fiscal y especialista en creación de empresas. Directora de Afiris

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