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Nueva sentencia del Tribunal Supremo que deja EXENTA la prestación por maternidad, te lo contamos todo aquí.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictaminado que Hacienda devuelva a una contribuyente los 3.135 euros que pagó en concepto de IRPF al recibir una prestación por maternidad de 11.679 euros, declarando como exenta dicha prestación.
Esta sentencia, que podéis leer aquí, es muy interesante porque contradice la postura de la Agencia Tributaria y del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid que desestimó devolver ese dinero a la contribuyente por entender que tales rentas estaban sujetas a IRPF como cualquier otro rendimiento del trabajo.
La sentencia no genera jurisprudencia ni obliga a la Agencia Tributaria a cambiar su criterio, pero abre la puerta a que las contribuyentes que han cobrado la prestación por maternidad desde 2012 reclamen la devolución de IRPF.
Las madres trabajadoras tienen derecho a 16 semanas de baja, que pueden compartir en parte con el padre. Durante este período, la Seguridad Social abona el salario a través de la prestación de maternidad, en un importe equivalente al 100% de la base de cotización. Y esa prestación, ¿cómo tributa?
El criterio actual de la Agencia Tributaria
La Agencia Tributaria mantiene que esta ayuda debe tributar en el IRPF como un rendimiento del trabajo, tal y como explica en esta consulta vinculante.
En 2014 se hizo viral un sms que animaba a los contribuyentes a reclamar la devolución del IRPF aplicado sobre las prestaciones por maternidad, y desde Hacienda se vieron obligados a publicar este comunicado reafirmando su criterio.
El criterio de la Sentencia del TSJM
El quid de la cuestión parte de la interpretación de dos párrafos del artículo 7, letra h, de la ley del IRPF. “(…) Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”, indica la normativa. Y añade: “También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales”.
La Agencia Tributaria interpreta según este último párrafo que solo están exentas las prestaciones por maternidad autonómicas y locales. En cambio, el TSJM señala que la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social debe estar “forzosamente” en el ámbito de la exención general y que el párrafo en el que se hace referencia a comunidades y entes locales simplemente amplía el beneficio fiscal y no es restrictivo.
Entonces… ¿Merece la pena reclamar? ¿Cuál es el procedimiento?
Esta nueva sentencia eleva las posibilidades de éxito de los contribuyentes que reclamen la devolución, pero no es un proceso sencillo ni mucho menos automático.
Estamos ya en 2016 y los cuatro últimos años están prescritos para lo bueno y para lo malo, por lo que podrían reclamar las contribuyentes que cobraron prestaciones por maternidad desde enero de 2012. Es decir, en 2016 podemos reclamar respecto a las declaraciones de 2015 (la última presentada), 2014, 2013 y 2012.
El procedimiento consiste en presentar una devolución de ingresos indebidos solicitando la rectificación de la autoliquidación de IRPF del año en cuestión. Se puede hacer de forma presencial o por vía telemática, información aquí.
Lo más probable es que la Agencia Tributaria no haga ni caso, y haya que acudir a la acudir a la vía económico-administrativa, presentando un recurso ante el Tribunal Económico Administrativo. Si nuevamente se deniega la petición, habrá que acudir al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad.
Este proceso es largo, de hecho la sentencia a la que nos referimos al inicio del artículo resuelve una solicitud que fue denegada por la Agencia Tributaria en 2014. La contribuyente no se dio por vencida, y en este caso un Tribunal le ha dado la razón, imponiendo las costas a la Administración.
Y si estoy cobrando la prestación este año ¿la meto en la declaración de la renta o no?
Mientras el criterio de la Agencia Tributaria no cambie, hay que tributar por la prestación por maternidad, de lo contrario se podrían derivar sanciones por incumplimiento de la normativa. Y siempre se tiene la opción de reclamar a posteriori,siguiendo el procedimiento que ya hemos comentado.
¿Y el permiso de paternidad?
El permiso de paternidad que en la actualidad es de quince días, según los argumentos que defiende la sentencia y si atendemos a la generalidad, también podría estar exento de tributar por IRPF.
Conclusiones
Aunque nos parecería de lo más justo que Hacienda cambiara su interpretación ya mismo, eso supondría devolver a más de un millón de contribuyentes unos 1.300 millones de euros, y las arcas públicas no están en su mejor momento.
Por este motivo es previsible es que la Agencia Tributaria se mantenga firme en su criterio. Si habéis cobrado prestaciones de maternidad desde 2012, os animamos a ejercer vuestro derecho a reclamar y ojalá las peticiones masivas consigan un cambio de criterio interpretativo en firme.
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Hoy escribe: Miriam Almazán