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Prestación extraordinaria cese de actividad autónomos por causa del COVID-19 | Afiris

Prestación extraordinaria cese de actividad autónomos por causa del COVID-19

No dudes en leer este post si quieres saber todo sobre las nuevas ayudas directas COVID-19 para 2021.

Desde la llegada del COVID-19 estamos en un momento complicado y si tienes un negocio es probable que sientas angustia e incertidumbre acerca de qué va a pasar con tu actividad.

A raíz de la declaración del estado de alarma el Gobierno está aprobando medidas urgentes y en este artículo te contamos cómo solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad aprobada como medida dentro del paquete #Escudosocialcoronavirus.

Es el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

La prestación del cese de actividad ya existía, como te contábamos aquí, y en este caso se llama extraordinaria porque se flexibilizan los requisitos y cambian los tiempos: se cobrará por el plazo de un mes (o hasta que termine el estado de alarma).

Para cobrar esta prestación no hay que darse de baja en actividad censalmente, es algo temporal y mientras la cobres no pagarás la cuota de autónomos.

De manera excepcional las personas que han visto cerrados sus negocios y suspendidas actividades podrán cobrar la prestación de cese de actividad (paro de los autónomos).

Si no solicitas esta prestación tendrás que seguir haciendo frente al pago de la cuota de autónomos durante el tiempo que dure el estado de alarma.

¿Quién puede cobrar la prestación extraordinaria de cese de actividad?

. Personas obligadas a cerrar sus negocios según el Real Decreto del Estado de alarma desde el 14 de marzo.

. Personas que vean reducidos sus ingresos al menos en un 75% en relación al promedio de los 6 meses anteriores.

El aluvión de cancelaciones y aplazamientos debido a la situación de emergencia sanitaria, han supuesto un descenso considerable de ingresos en muchas empresas

Si solicitamos esta prestación en el mes de abril, se tomará como referencia la facturación (ventas, cifra de negocios) del mes de marzo respecto al promedio de los 6 meses anteriores y si se ha reducido al menos en un 75% dará lugar al derecho al cobro.  Si estás en el caso de reducción de ingresos, no podrás solicitar la prestación hasta el 1 de abril que es cuando puedes acreditar los datos de marzo (que va a ser el mes «ruina»).

El plazo para presentar la solicitud termina el 14 de abril. AMPLIADO AL 30 DE MAYO POR AMPLIACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA

Se podrá considerar también el mes de abril para justificar el descenso de ingresos.

¿Durante cuánto tiempo voy a cobrar?

Esta prestación es con carácter excepcional, se percibirá durante UN MES o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes

¿Cuánto voy a cobrar?

La prestación a percibir será el 70% del promedio la base de cotización de los doce meses anteriores.  Y si no se acredita el período mínimo de cotización para acceder a la prestación, el 70% de la  base mínima.
En 2019 la base de cotización mínima era de 944,40 € y la máxima era de 4.070,10 € (y en 2020 como estamos a la espera de Presupuestos Generales del Estado, la misma).

Por ejemplo, si has cotizado por la base mínima, recibirás 661,08 € durante ese mes (y lo que corresponda si se prorroga el estado de alarma).

Beneficio extra

Como medida extraordinaria durante el cobro de la prestación se tendrá por cotizado las cuotas de autónomos, no contándose además como consumido ese mes de prestación para un posterior cese de actividad.

Requisitos para solicitar la prestación

  • Estar afiliado y en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos o de los trabajadores del Mar. También sirve para los socios de cooperativas que coticen en autónomos.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, esto es fundamental para recibir cualquier prestación. Si no lo estamos, nos invitarán al pago para regularizarlo.
  • Esta prestación es incompatible con cualquier otra de tal manera que si percibes una prestación de incapacidad temporal o la prestación de nacimiento y cuidado de menor no podrá solicitarse.
  • El cobro de la prestación será compatible con la exoneración del pago de cuotas a la Seguridad Social y con la aprobación de ERTE para en caso de tener personas contratadas.

Me interesa y cumplo requisitos, ¿Cómo lo solicito?

Se solicita en la Mutua de Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales con la que se tenga cubierta la protección por contingencias profesionales cada una cuenta con un formulario de solicitud. Si no recuerdas tu Mutua, puedes consultarlo en el documento de alta de autónomos.

Más información útil

Te dejamos los enlaces de la información del cese de actividad de las principales mutuas, seguramente encontrarás la tuya.

La Fraternidad

Umivale

Mutua Universal

Activa Mutua

MC Mutual

MAZ

Ibermutua

FREMAP

Asepeyo

Aunque sabemos que ahora lo primordial es que tu negocio sobreviva, todo pasará. Consideramos que como asesores de empresa debemos explicar que la cuota de autónomos condiciona las prestaciones futuras, y que una pequeña cotización da lugar a una pequeña prestación.

Por eso, aunque ahora no sea lo prioritario, si continúas con tu negocio te aconsejamos plantearte si tu cotización es la adecuada u optar por sistemas que te proporcionen una cobertura privada (seguros de baja, seguros de ahorro, planes de pensiones….), y sobre todo tener la información de cuánto cobrarías si tú o tu familia tuvierais que ser beneficiarios de una prestación en el futuro.

Podemos ayudarte

Si necesitas ayuda para darte de baja y solicitar el cese de actividad,  que te hagamos un estudio personalizado para que puedas decidir cuánto te interesa cotizar, asesoramiento fiscal , laboral o en cualquier área empresarial cuenta con Afiris.

Llevamos 30 años asesorando empresas y hemos vivido momentos de desaceleración y crisis económica, pero esta ha llegado de sorpresa y esperemos que dure poco.
Queremos estar al lado de las empresas y los autónomos, en estos momentos más que nunca, lo tenemos presente en nuestros valores y en nuestra responsabilidad social.

Es importante que tomes decisiones ágiles, pero con buena información. Escucharás y leerás muchos titulares estos días. Te aconsejamos que decidas basándote en la fuente más fiable, el BOE. Y que cuentes con la ayuda de profesionales del asesoramiento empresarial. Estos días las personas que nos dedicamos a asesorar estamos dándolo todo.

Esperamos que la situación impacte lo menos posible en tu economía, y que pronto puedas celebrar que todo vuelve  a la normalidad.

Cuando esto ocurra, más que nunca consume en el comercio local, apoya a las pymes, compra en las tiendas de tu barrio, disfruta de tus vacaciones en destinos nacionales… todo ayuda a la recuperación económica.

De momento cuídate mucho y quédate en casa, este virus lo paramos entre todos.

¿Quieres saber más?

Miriam Almazán

Miriam Almazán

Economista, asesora fiscal y especialista en creación de empresas. Directora de Afiris

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