Qué hacer antes de presentar un concurso

Cuando las empresas tienen serios problemas financieros y de liquidez empieza a escucharse en las mesas de dirección la palabra concurso, y no precisamente uno en el que se gana premio.

El Concurso de Acreedores es un proceso judicial que se inicia a petición de una parte, la solicitud la puede presentar el deudor (Concurso voluntario), sus acreedores (Concurso necesario) así como otras personas a las que la ley atribuye legitimación, tales como los socios/as de la empresa.

El artículo 5 de la Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio) establece el deber de solicitar la declaración de concurso por parte del deudor dentro de los dos meses a partir de la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.

Con la reforma de la Ley Concursal se aprobó un nuevo artículo, el artículo 5 bis, que permite la posibilidad de prorrogar el plazo para solicitar el concurso voluntario de aquellos deudores que se encuentren en una situación de insolvencia actual como en insolvencia inminente en un plazo de tres meses.

Permite a la empresa en situación de insolvencia que disponga de un último plazo para negociar con los acreedores, acordar propuestas de pagos y alcanzar un nuevo acuerdo de financiación.

Aunque se suele denominar así, no nos gusta la denominación «preconcurso» porque no necesariamente este proceso tiene que acabar en una declaración de concurso, de hecho si los números de la empresa lo permiten lo ideal es evitarlo y que la actividad pueda continuar.

Se trata de  intentar dotar de viabilidad a la empresa e incluso revertir la situación de insolvencia, así como simplificar y ahorrar los costes que conlleva un concurso.

Plazos y procedimiento

Esta comunicación, ha de presentarse dentro del plazo de dos meses desde que se conozca o debiera conocer la situación de insolvencia y desde ese momento la empresa cuenta con un plazo de tres meses para llevar a cabo las negociaciones pertinentes. Tendremos un mes más para comunicar si se han  llegado a acuerdos y si la situación no se ha solucionado, presentar finalmente el concurso. 

Por tanto en la práctica, la empresa cuenta con cuatro meses para lograr los acuerdos.

Con esta figura, a diferencia del concurso de acreedores los administradores podrán mantener su actividad y conservar con todas sus facultades, no interviene un administrador concursal.

La ventaja es que al solicitar la aplicación de este artículo, la empresa no sufrirá embargos o ejecuciones judiciales contra bienes y derechos que resulten necesarios para la actividad de la compañía, ya que se paralizan durante ese período.

Además, no es una solicitud que se haga pública, así que sólo la conocerán los acreedores afectados, y los clientes no tienen porqué enterarse. Se trata de proteger la imagen de la empresa, que ante una declaración de concurso queda completamente expuesta.

Es importante conseguir un acuerdo global con todos los acreedores, que puede incluir quitas, esperas, refinanciaciones…

En Afiris creamos empresas y las ayudamos a crecer, pero también en situaciones más complicadas de reestructuración empresarial o cierre, si necesitas asesoramiento profesional consulta con nuestro equipo de economistas y abogados.

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Miriam Almazán

Miriam Almazán

Economista, asesora fiscal y especialista en creación de empresas. Directora de Afiris

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