Desde hace unos años, la aportación máxima deducible en IRPF que puede hacerse a un plan de pensiones personal se ha ido reduciendo.
Hasta 2020, el límite era de 8.000 euros.
En 2021 se redujo a 2.000 euros.
A partir de 2022 bajó a 1.500 euros.
¿y en 2023?
Estos cambios han supuesto un aumento de la cuota a pagar de muchos contribuyentes, que cada año se acogían a este incentivo y realizaban la aportación máxima.
Para compensar esta pérdida de incentivos te contamos qué alternativas existen en 2023:
- Si eres trabajador/a asalariado/a
Se permite realizar aportaciones deducibles adicionales a los planes de pensiones de empleo constituidos por empresas (hasta 8.500 euros en 2022 y 2023). No obstante no todas las empresas tienen formalizados este tipo de planes, y la cantidad máxim a aportar por el trabajador/a depende de la aportada por la empresa.
Así que salvo que en tu empresa tengas esta opción, sólo podrías deducirte las aportaciones a tu plan personal (límite de 1.500 euros en 2023).
- Si eres autónomo/a
En 2023 además de las aportaciones a planes de pensiones personales (de hasta 1.500 euros), los autónomos pueden efectuar aportaciones adicionales de hasta 4.250 euros a los nuevos planes de pensiones de empleo simplificados. En total, 5.750 euros.
El 1 de Julio de 2022, entró en vigor la Ley 12/2022 de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo. En esta norma surgen los Planes de pensiones de empleo simplificados (PPES), completada por el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones mediante el RD 668/2023, de 20 de julio de 2023.
Los promotores pueden ser asociaciones de trabajadores autónomos, sindicatos, colegios profesionales, federaciones y los partícipes, todos los trabajadores autónomos.
Índice
Autónomos que pueden deducirse aportaciones a este plan
Pueden aportar todas las personas físicas que tengan la condición de trabajadores por cuenta propia o autónomos, según se define en el artículo 1 de la Ley 20/2007, 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
✓ Autónomos
✓ Autónomos societarios (que tengan participaciones significativas de una sociedad, administradores, socio trabajadores)
✓ Autónomo que sea empresario individual (con personas empleadas a su cargo).
Aportaciones deducibles
Todos los autónomos, podrán aportar y deducirse al año hasta 5.750 euros.
Esta cantidad es la suma de 1.500 euros que podrán aportar a plan de pensiones individual o al nuevo plan de empleo simplificado y 4.250 euros que sólo podrá aportar al nuevo Plan de empleo simplificado.
Rescate del plan de pensiones de empleo simplificado
El autónomo podrá percibir el capital acumulado en caso de Jubilación, Fallecimiento, incapacidad y dependencia, y en los supuestos excepcionales de liquidez (desempleo de larga duración, enfermedad grave).
Además, se permite la disposición anticipada de los derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas con al menos 10 años de antigüedad. Los titulares de planes de pensiones podrán rescatar en 2025 las aportaciones hechas hasta 2015 y los rendimientos generados si los hubiera; en 2026, lo aportado y sus rendimientos hasta 2016 y así, sucesivamente, cuando las aportaciones vayan cumpliendo diez años.
Fiscalidad del plan de pensiones de empleo simplificado
Tanto en la aportación como a la hora de cobrarlo, tiene la misma consideración fiscal que un plan de pensiones individual o de empleo.
La aportación hasta 5.750€ se deduce al 100% en el IRPF. En el momento de rescate, cuando se perciba será rendimiento del trabajo (se puede rescatar en forma de capital o de rentas).
Los planes de pensiones tienen ciertas ventajas fiscales pero debes revisar según tu situación personal y patrimonial si es el mejor producto para generar ahorros pensando en el futuro. Nuestro consejos siempre es planificar su rescate para evitar el impacto fiscal en la declaración de renta.