Se ha publicado el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
A escasa media hora antes de su entrada en vigor, las personas que nos dedicamos a la asesoría de empresas no damos crédito a semejante chapuza. Queremos hacer bien nuestro trabajo.
La clave del RD es que se paralizan las actividades no esenciales hasta el 9 de abril, si quieres consultar la lista de actividades lee nuestro post.
Para aquellas empresas en la que la plantilla no puede prestar sus servicios, se ha establecido un permiso retribuido de aplicación obligatoria a todas las personas trabajadoras que prestan servicios en aquellas empresas que no desarrollan actividades que sean esenciales. Te contamos más sobre ese permiso en este artículo, gracias a nuestro genial compañero Daniel Blas por la información en tiempo récord, estos días se lo está currando más que nunca.
Índice
Permiso retribuido recuperable ¿Qué hay que recuperar?
El permiso retribuido consiste en que las personas trabajadoras se quedarán en casa cobrando de la empresa y al terminar ese período (hasta el 9 de abril) y una vez se puedan reincorporar a la actividad deberán recuperar esas horas (sin contar descanso semanal ni festivos).
En nuestra comunidad, Aragón el jueves día 9 es festivo (jueves Santo) por lo que ese día y los siguientes (la Semana Santa) no pueden considerarse como horas a recuperar puesto que tienen la condición de festivo.
¿Se aplica a todas las personas trabajadoras?
No, este permiso no es aplicable a aquellas empresas que hayan hecho un ERTE o lo vayan a solicitar ni tampoco a las personas que estén de baja médica o de baja por cuidado de menor de 12 meses.
Tampoco es aplicable a las personas que están teletrabajando en sus casas aunque su actividad no sea esencial ya que no es que se cierre la actividad de la empresa si no que se restringe la movilidad de las personas para evitar la propagación del virus por lo que si se pueden establecer medidas de teletrabajo no será aplicable este permiso con sueldo.
Cuánto se cobra y cuánto se cotiza a la Seguridad Social
La persona recibirá su sueldo normal y sus complementos salariales (los extrasalariales no se percibirán) y además la empresa tendrá que cotizar a la Seguridad Social (a la fecha no hay ningún tipo de bonificación ni ayuda al respecto).
Como realizar la recuperación de horas
El Real Decreto establece que empresa y plantilla se tendrán que poner de acuerdo en la recuperación de esas horas, estableciendo un procedimiento negociador que hay que seguir. La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020. Esta recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas entre la empresa y los representantes de las personas trabajadoras, que tendrá una duración máxima de 7 días (la negociación de la recuperación no puede llevar más de 7 días)
Es decir hay que contactar primero con la representación sindical (CCOO y UGT) y en caso de que estos no se postulen para formar la comisión en el plazo de 5 días se nombrará una comisión de un máximo de 3 personas para negociar con la empresa la recuperación de esas horas.
Durante ese periodo de consultas, hay que negociar de buena fe para intentar llegar a un acuerdo donde se podrá fijar cuándo se recuperarán las horas y el preaviso mínimo para que la persona conozca el día y la hora que debe recuperar.
Si no se llega a un acuerdo, la decisión la tendrá la empresa siempre tras agotar el período de negociación y respetando los periodos mínimos de descanso diario, el periodo mínimo de descanso semanal y los derechos de conciliación de la vida personal , laboral y familiar.
Qué pasa si en mi empresa hay actuaciones que son imprescindibles.
La norma establece que en aquellas empresas no esenciales, podrán establecer un número mínimo de plantilla o turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable.
Esto no quiere decir que se pueda ir a trabajar. Como ejemplo, el personal administrativo puede ir para ordenar el pago de las nóminas si este trabajo no se puede hacer desde casa o en el caso de tener que «alimentar» una máquina que no puede parar, pero nunca se ha de realizar actividad productiva.
Y de un día para otro ¿cómo me organizo con la plantilla si mañana no vienen a trabajar?
Se establece una moratoria de tal forma que si tienes personas trabajadoras podrán acudir el lunes día 30 siempre que sean «casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad y con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para no perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial. «
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