El paro de los autónomos: el cese de actividad

¿Una persona que cotiza en autónomos tiene derecho a paro?
Si cotiza por ello, puede tener derecho a la prestación por cese de actividad. Se trata de una prestación voluntaria, regulada desde hace años y en la que se han ido introduciendo algunos cambios para que sea más fácil el acceso a la misma. Aun así, esta medida todavía se puede mejorar muchísimo más, ya que hay autónomos a los que una vez han bajado la persiana de su negocio, se les ha denegado la prestación.

¿Cuánto hay que pagar de más a la Seguridad Social?

Para determinar la prestación por cese de actividad y saber por tanto el paro que te quedaría como autónomo, tienes que saber que la base de cotización se corresponde a la base de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos por la que cotizas mensualmente.

El tipo de cotización aplicable en concepto de protección por cese de actividad, será del 2,20% sobre dicha base. No obstante se establece que los trabajadores autónomos acogidos al cese de actividad tengan una reducción de 0,5% en la cotización de la cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes, por lo que tu cotización aumentará en un 1,7%.
En 2019, la base mínima era de 944,40 € y la máxima era de 4.070,10 €. Suponiendo una cotización de base mínima, elegir la protección por cese de actividad supondría unos 16 euros más cada mes.

Novedad: Desde el 1 de enero de 2019 la cotización por cese de actividad pasa a ser obligatoria.

La protección por cese de actividad alcanza a los siguientes colectivos:

  • Personas trabajadoras autónomas comprendidas en el Régimen Especial de  Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
  • Personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en el Régimen Especial de  Trabajadores del Mar.

¿Y cuánto voy a cobrar y durante cuánto tiempo?

La prestación a percibir será el 70% del promedio la base de cotización de los doce meses anteriores.
En 2019 la base de cotización mínima era de 944,40 € y la máxima era de 4.070,10 €. Por ejemplo, si has cotizado por la mínima, recibirás 661,08 €.

El número de meses a los que tendrás derecho a cobrar la prestación por cese de actividad dependerá del período que hayas cotizado. Para cobrar la prestación el período mínimo cotizado es de 12 meses, y da lugar a una prestación de 4 meses.

El plazo máximo de la prestación será de 24 meses, y para eso tienes que haber cotizado 48 meses o más. Es decir, por mucho que hayas cotizado por esa prestación a lo largo de tu vida laboral de autónomo, no podrás cobrar más de 24 meses.Requisitos para acceder al paro de los autónomos

  • Estar afiliado y en situación de alta en el RETA.
  • Que hayas cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad (los 48 meses anteriores al cese y de forma continuada en al menos los 12 meses justamente anteriores al cese).
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, esto es fundamental para recibir cualquier prestación.
  • Estar en situación legal de cese de actividad, es decir que has dejado tu negocio y estás en disposición de buscar trabajo como asalariado.
  • No  tener cumplida la edad ordinaria que te da derecho a obtener la jubilación.

¿Cuándo se tiene derecho a cobrar la prestación?

Es necesario que demuestres que el cese en tu actividad está provocado por alguna de las siguientes causas:

. Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que hagan inviable continuar con la actividad económica o profesional. Hay que acreditar pérdidas, declaración de concurso…, el solicitante deberá hacer una declaración jurada acompañada de todos los documentos que acrediten la situación que le lleva al cese.

. Causas de fuerza mayor que supongan el cese temporal o definitivo de la actividad.

. Situaciones de violencia de género.

.  Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial, en los casos que el cónyuge tuviera funciones en el negocio familiar.

. Perder la licencia administrativa necesaria para ejercer la actividad, salvo que la retirada de la misma sea por un delito o infracción.

En el caso de los TRADE (trabajadores autónomos económicamente dependientes), se consideran situaciones legales del cese de actividad el fin de su contrato, bien porque se termine la duración porque el cliente deje de contar con sus servicios, así como el fallecimiento o jubilación del cliente.

Hay que tener muy en cuenta que no se considera situación legal de cese de actividad el interrumpir o cesar la actividad voluntariamente y si las causas no están adecuadamente justificadas la prestación puede ser denegada.

Las estadísticas dicen que desde que existe el paro de los autónomos pocos autónomos se han podido acoger a la prestación, es decir que esa cotización extra no les ha servido para nada. Por ese motivo desde 2015 los requisitos para acceder a la prestación se han flexibilizado.

¿Dónde y cuándo se solicita?

Se solicita en la Mutua de Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales con la que se tenga cubierta la protección por contingencias profesionales cada una cuenta con un formulario de solicitud.

El plazo para solicitar la prestación es hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad.

Si eres autónomo es fundamental que conozcas todas las ventajas y beneficios sociales a tu alcance, aunque luego decidas no cotizar por ellos. Como asesoría laboral que somos, a nuestra clientela y alumnado siempre les explicamos que la cuota de autónomos sirve para algo, y las prestaciones son las mismas que para el Régimen General, pero una pequeña cotización da lugar a una pequeña prestación. Así que conforme tu negocio vaya creciendo, te aconsejamos plantearte cambiar tu cotización u optar por sistemas que te proporcionen una cobertura privada (seguros de baja, seguros de ahorro, planes de pensiones….), y sobre todo tener la información de cuánto cobrarías si tú o tu familia tuvierais que ser beneficiarios de una prestación en el futuro.

Si quieres que te hagamos un estudio personalizado para que puedas decidir cuánto te interesa cotizar, necesitas solicitar el cese de actividad o cualquier asesoramiento fiscal o laboral cuenta con Afiris.

¿Quieres saber más?

Miriam Almazán

Miriam Almazán

Economista, asesora fiscal y especialista en creación de empresas. Directora de Afiris

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