Pagos a cuenta Impuesto de Sociedades

Si tienes una sociedad mercantil, no te libras de la cita anual con Hacienda para presentar el Impuesto de Sociedades.

Desde el primer año que tengas beneficio y tributes por él, Hacienda presume que al año siguiente la tónica va a ser la misma, que te va a ir cada vez mejor y por tanto durante el año quiere que le vayamos adelantando trocitos del pastel en forma de impuestos que se «comerá» en julio del año siguiente que es cuando se presenta el Impuesto de Sociedades.

Existen dos sistemas para calcular el Impuesto de Sociedades , los pagos a cuenta o pagos fraccionados, que se pagan tres veces al año (abril, octubre y diciembre). Estos pagos adelantados se descontarán del Impuesto de Sociedades que se presente en el mes de julio del año siguiente, y el resultado puede ser a pagar más o a devolver si el beneficio ha sido menor que el año anterior o el resultado es negativo.

Todos los años en febrero, con fecha límite el último día de mes, es posible cambiar el método de cálculo, y depende de los resultados de la empresa puede ser interesante cambiarlo y así anticipar menos dinero a Hacienda.

Pago a cuenta Impuesto de Sociedades. Sistema de cuota.

Se aplica con carácter general, siempre que sean empresas con un volumen de facturación inferior a 6 millones de euros al año.

Si aplicas dicho sistema en el año 2021:

  • El primer pago fraccionado (que presentará el próximo mes de abril) será un porcentaje de la cuota a ingresar del Impuesto sobre Sociedades de 2019 (que es la última declaración que habrá sido presentada a la fecha).
  • Como a la hora de realizar el segundo y el tercer pago (en octubre y diciembre) ya habrá presentado el Impuesto sobre Sociedades de 2020, dichos pagos ya serán un porcentaje de la cuota a ingresar en dicho impuesto.
  • Con este sistema, los pagos de octubre, diciembre, y abril del año siguiente son idénticos así que puedes tener previsto ese desembolso con antelación

Pago a cuenta Impuesto de Sociedades. Sistema de bases.

Es un sistema voluntario y por tanto opcional, salvo para las empresas con facturación superior a 6 millones de euros al año que tributan mediante este sistema de forma obligatoria. 

En 2021  en los pagos de abril, octubre y diciembre, deberá ingresar un porcentaje de la base imponible acumulada de los tres, nueve u once primeros meses del año (descontando las retenciones soportadas y, en octubre y diciembre, los pagos fraccionados ya realizados). Es decir, en el pago a cuenta de abril, se tributa según la base imponible acumulada hasta el 31 de marzo, y en los pagos a cuenta de octubre y de diciembre, según la base acumulada hasta el 30 de septiembre y el 30 de noviembre, respectivamente.

¿Me interesa cambiar el sistema?

Para elegir la mejor opción hay que analizar los números de la empresa y además sacar la bola de cristal para estimar cómo van a ser los beneficios del año siguiente. Si se prevé que los beneficios van a ser menores, seguramente interesará cambiar el sistema para así adelantar menos impuestos.

Si la empresa cesa la actividad, es fundamental tener esto en cuenta. Mientras la sociedad no se disuelva tendrá que presentar declaraciones aunque no tenga actividad y como no obtendrá beneficios, no interesa adelantar nada a cuenta.

Te recomendamos una buena planificación fiscal de tu empresa, nosotros somos expertos en la materia y ayudamos a nuestros clientes a mejorar su factura fiscal. Que los impuestos hay que pagarlos, pero cuanto más tarde mejor!

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Miriam Almazán

Miriam Almazán

Economista, asesora fiscal y especialista en creación de empresas. Directora de Afiris

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