Obligación de auditoría de cuentas

Qué es una auditoría de cuentas

Una auditoría de cuentas es un proceso de revisión y análisis detallado de las cuentas de la empresa, operaciones y registros, con el objetivo principal de brindar seguridad y confianza a sus stakeholders (propietarios, inversores, acreedores, empleados y otros) que tienen interés en la veracidad y transparencia de los estados financieros de la empresa.

Una auditoría nos ayuda a detectar errores, irregularidades o posibles fraudes, a identificar áreas de mejora en los sistemas y procesos internos de la empresa para corregirlos a tiempo, y a facilitar el control del cumplimiento de obligaciones contables y fiscales, evitando posibles sanciones.

Quién puede realizar una auditoría de cuentas

Esta tarea la debe realizar un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). En el desempeño de su labor profesional, deberá seguir los principios de independencia, imparcialidad, confidencialidad y objetividad. 

El informe emitido seguirá las normas de auditoría establecidas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), que se basan en las Normas Internacionales de Auditoría (NIA).

Las grandes empresas y ciertas entidades, como las fundaciones y las entidades de interés público, deben someter sus cuentas a una auditoría externa. 

El informe de auditoría también puede ser requerido por instituciones financieras o inversores, siendo un punto positivo de cara a aumentar las posibilidades de conseguir financiación externa.

Cuándo la empresa está obligada a someterse a auditoría

Según el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en España las empresas que están obligadas son aquellas que cumplan dos de las tres condiciones siguientes durante dos ejercicios consecutivos:

  1. Que el total de las partidas de activo supere los 2.850.000 euros.
  2. Que el importe neto de la Cifra de Negocios supere los 5.700.000 euros.
  3. Que la plantilla media de trabajadores durante el ejercicio sea superior a 50.

Si durante dos ejercicios consecutivos reúnen a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias indicadas tendrán obligación de realizar auditoría.

Si es el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades quedan obligadas a auditarse si reúnen, al cierre de ese ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias citadas.

Las sociedades estarán dispensadas de la obligación de auditoría si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias citadas anteriormente.

La Ley de Fundaciones establece que existe obligación de someter a auditoría externa las cuentas anuales de todas las fundaciones en las que, a fecha de cierre del ejercicio, concurran al menos dos de las siguientes circunstancias:

  • Que el total de las partidas del activo supere 2.400.000 euros.
  • Que el importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea superior a 2.400.000 euros.
  • Que la plantilla media de trabajadores del ejercicio sea superior a 50.

Existen otras situaciones que pueden obligar a una auditoría de cuentas:

  • Si la empresa emite valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales, o sistemas multilaterales de negociación, emite obligaciones en oferta pública, se dedica de forma habitual a la intermediación financiera, es una entidad de crédito, o se encuentra en el ámbito de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados.
  • Si la empresa ha recibido subvenciones o ayudas de Administraciones Públicas o de fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a los 600.000 euros durante el ejercicio social. También si durante un ejercicio económico la empresa ha celebrado contratos con el Sector Público por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, y este volumen de negocio representa más del 50% del importe neto de su cifra anual de negocios.
  • Si lo establecen los estatutos de la sociedad, si los socios lo acuerdan en una junta general, o si los socios que representan al menos el 5% del capital social lo solicitan, como socios minoritarios tienen ese derecho.

El informe de auditoría se deberá presentar en el mismo momento en el que la empresa presente sus cuentas anuales, como regla general el plazo máximo es el 31 de julio (puede ser otra fecha, en función del momento de celebración de la junta de socios o accionistas).

Auditoría voluntaria

Aunque no tengamos obligación legal de realizar una auditoría de cuentas, podría resultarnos interesante hacerlo para reforzar la profesionalidad y transparencia de nuestra empresa.

Siempre existe el riesgo de errores humanos, cambios en la legislación o en el entorno empresarial que pueden afectar a nuestra situación financiera. 

Es una práctica valiosa para cualquier organización, pero hay que tener en cuenta que se incurre en costes, tiempo y recursos.

Las cuentas claras

Aunque no exista la obligación de auditar, es importante que llevemos bien nuestras cuentas, manteniendo los estados financieros claros y actualizados, conciliaciones bancarias, un sistema de control interno efectivo, y manteniendo una trazabilidad adecuada de todas las transacciones. Te recomendamos elegir un software que te ayude a tener el control contable y financiero adaptado a lo que nuestra empresa necesita.

Si cuentas con una asesoría de confianza  con experiencia y capacidad para revisar y verificar las cuentas de forma periódica, podrás tener más seguridad acerca de la salud financiera de tu empresa. Una buena asesoría contable puede ayudarte a prevenir, identificar y corregir posibles errores o deficiencias.

En Afiris revisamos los números contigo para que entiendas la realidad económica de tu empresa y tengas más seguridad a la hora de tomar decisiones empresariales (distribución de dividendos, planificación de inversiones, etc). 

Queremos evitar que tengas que pagar ni un euro de más, tan sólo los impuestos justos que te corresponden por la actividad, aprovechando las ventajas fiscales disponibles.

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Miriam Almazán

Miriam Almazán

Economista, asesora fiscal y especialista en creación de empresas. Directora de Afiris

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