>>>>>>Actualización<<<< Con fecha 25 de octubre se ha publicado por fin la Ley 6/2017, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo recogiendo las medidas que os avanzábamos en este post. Puedes consultarla aquí.
La nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo fue remitida al Senado para que continúe su tramitación parlamentaria, y aunque se espera su aprobación antes de que acaben el año, la mayoría de las medidas para autónomos entrarán en vigor en 2018. Vamos a confiar que llegaremos a tiempo, porque a este paso no vemos la ley definitiva.
Para ser urgente lleva siglos de retraso, y a lo largo de estos meses han aparecido muchas noticias de prensa que llevan a confusión, de hecho hay gente que piensa que ya se ha aprobado. En este post comentamos algunas de las medidas de esta nueva ley y que os desarrollaremos una vez salga el texto definitivo en el BOE.
Algunas de estas medidas son:
. Se extiende la tarifa plana a 12 meses para los autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia. Esta es la medida estrella y una de las más esperadas. Por tanto cuando esté en vigor si al darte de alta optas por la base mínima de autónomos, tendrás una cuota de 50 euros los primeros 12 meses y después las siguientes reducciones:
- Una reducción del 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes.
- Una reducción y una bonificación equivalente al 30% de la cuota durante los 6 meses siguientes
Es decir, para todos los autónomos independientemente de la edad, los efectos de la tarifa plana y de pagar menos cuota se alargan hasta los 24 meses (ahora son 18 meses en general).
. Se reducirá de 5 a 2 años, el período que se exige haber estado sin cotizar al Régimen especial de trabajadores autónomos para poder beneficiarse de esta tarifa plana. Este período de baja exigido será de 3 años en el caso de que el trabajador autónomo hubiera disfrutado ya de esta tarifa plana en su anterior periodo de alta.
. Bajan los recargos por ingresos fuera de plazo de la cuota de autónomos (serán del 10% durante el primer mes). En la actualidad, no abonar la cuota de autónomos en plazo por ejemplo por olvido o por no tener dinero en cuenta lleva un recargo directo del 20%.
. En el supuesto de pluriactividad de trabajadores autónomos, es decir que coticen en Régimen Genera y de Autónomos, será la Tesorería de la Seguridad Social quien ingresará de oficio las cuotas abonadas por encima de lo que marca la ley y que hasta ahora hay que solicitarlas por el interesado. Seguirán existiendo los requisitos de cotización para pedir la devolución, es decir no es para todo el mundo.
. Se establecen beneficios en la cotización para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia.
. Se establece una bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación de una persona (se amplía a 12 meses para el cuidado de hijos).
. Se establecen bonificaciones de cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural y sin necesidad de contratar a una persona sustituta.
. Se establecen bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos (se aplicaría la tarifa plana de autónomos en estos supuestos).
. Se permitirá la deducibilidad en el IRPF de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad. Es decir, se podrá deducir un porcentaje de los gastos de la vivienda, y también los gastos de comidas del propio autónomo. Esto es algo muy reclamado por el colectivo de autónomos.
¿Se podrán deducir los gastos del domicilio del autónomo? Sí, pero parece que se va a quedar en mucho ruido y pocas nueces, ya que se aplicará un porcentaje del gasto y un porcentaje del domicilio que esté afecto a la actividad.
En cuanto a los gastos de manutención, el abono deberá quedar justificados por medios telemáticos para que puedan ser deducibles. El importe diario deducible de los gastos por manutención será 27,27€, y podrá incrementarse a 48€ si la el trabajador por cuenta propia está desarrollando la actividad en el extranjero.
. Equiparación a efectos de las contingencias derivadas de accidente de trabajo in itinere, es decir si el autónomo tiene un accidente de camino de casa al trabajo o viceversa.
. Bonificaciones por contratación de familiares en determinadas circunstancias.
.Posibilidad de compatibilizar el trabajo por cuenta propia con el 100% de la jubilación cuando se tiene al menos un trabajador contratado.
. Se podrá cambiar de base de cotización (subir o bajar, siempre que se respete la base mínima) durante cuatro veces al año. La modificación de dicha base tendrá efectos desde el 1 de abril, si se solicita entre el 1 de enero y 31 de marzo; desde el 1 de julio, si la solicitud se hace entre el 1 de abril y el 30 de junio; desde el 1 de octubre, si se pide entre el 1 de julio y el 30 de septiembre; y desde el 1 de enero del año siguiente, en el caso de que se solicite entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.
. Cambios en la cotización de los autónomos societarios. Tras una subida en 2017 de la base mínima de cotización de nada menos que un 8%, la reforma que la regulación de la base pasará a estar determinada por los Presupuestos Generales del Estado como en el caso de la cotización del autónomo individual. Si eres administrador o autónomo societario, y también si eres asesor como nosotros, te interesará mucho este post.
Esperamos que la ley pronto vea la luz en el BOE y el colectivo de autónomos pueda beneficiarse de estas medidas. Es una lástima que vaya con tanto retraso y que haya medidas muy interesantes que se han quedado fuera. Eso no os lo contamos, preferimos quedarnos con las buenas noticias.
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