Nuevo valor de referencia catastral para bienes inmuebles.

La Ley 11/2021 creada con el objetivo de luchar contra el fraude, además de establecer límites a los pagos en efectivo y controlar la caja “B” de las empresas,  ha establecido un nuevo valor que sirve para determinar el valor de mercado de cara a la tenencia de inmuebles y operaciones de compraventa.

La Administración  tomará ese valor como válido, aunque la operación no se realice por dicho importe.

Esta medida es muy importante ya que afectará a muchos impuestos, que tendrán que tomar como base imponible o valor del inmueble, el citado Valor de Referencia de Catastro.

En este artículo comentamos algunas de las aclaraciones realizadas por la Dirección General del Catastro.

¿Qué es el valor de referencia de un inmueble?

Es el determinado por la Dirección General del Catastro como resultado del análisis de los precios de todas las compraventas de inmuebles que se realizan ante fedatario público, en función de las características catastrales de cada inmueble. En principio el valor de referencia no superará el valor de mercado. Para ello, se aplicará un factor de minoración en su determinación.

¿Cómo afecta ese valor al valor catastral y al Impuesto sobre Bienes Inmuebles?

El valor de referencia no afecta al valor catastral vigente en modo alguno por lo que no tiene ningún efecto en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). 

¿Qué función tiene el valor de referencia y a qué impuestos afecta?

Además de su función descriptiva, el valor de referencia de cada inmueble servirá como base imponible de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) y sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

Cuando una operación de transmisión de un inmueble esté sujeta a uno de estos impuestos, el valor de referencia de dicho inmueble será la base imponible del impuesto correspondiente.

No obstante, si el valor declarado, el precio o la contraprestación pagada son superiores al valor de referencia del inmueble, se tomará como base imponible el mayor valor.

Es decir, el valor de referencia del inmueble será la base mínima de tributación en estos impuestos.

¿Y cómo afecta al Impuesto sobre el Patrimonio?

El nuevo valor de referencia sólo podrá afectar al Impuesto sobre el Patrimonio en lo que se refiera a inmuebles adquiridos a partir de 1 de enero de 2022, en ningún caso afectará al patrimonio preexistente. 

Los valores de referencia individualizados ya disponibles en la Sede Electrónica del Catastro.

¿Cómo se determina el valor de referencia de los inmuebles?

El valor de referencia de los inmuebles se determinará, año a año, por aplicación de módulos de valor medio, basados en los precios de todas las compraventas de inmuebles efectivamente realizadas ante notario o inscritas en el Registro de la Propiedad, y obtenidos en el marco de los informes anuales del mercado inmobiliario que elabora la Dirección General del Catastro.

¿Dónde y cómo puedo consultar el valor de referencia de mi inmueble a una determinada fecha?

El valor de referencia de los inmuebles urbanos se determinará año a año, de forma simultánea en todos los municipios. Esta información no está protegida, está publicada desde 2022 de forma permanente en la Sede Electrónica del Catastro.

Estos datos también serán facilitados a través de la Línea Directa del Catastro (teléfonos de atención telefónica 91 387 45 50 y 902 37 36 35) y en las Gerencias del Catastro, donde se podrá acudir previa petición de cita.

¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con el valor de referencia?

En cualquier momento, en caso de disconformidad con los datos descriptivos del inmueble en el Catastro, se podrán instar, ante la Dirección General del Catastro, los procedimientos catastrales de incorporación o revisión previstos en la norma (subsanación de discrepancias, rectificación de errores materiales…).

Cuando el valor de referencia sirva de base imponible para pagar impuestos si no estás de acuerdo podrás impugnarlo ante la Administración tributaria correspondiente.

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Miriam Almazán

Miriam Almazán

Economista, asesora fiscal y especialista en creación de empresas. Directora de Afiris

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