Nuevo plazo presentación de impuestos

En principio no se aplazaba la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias y aduaneras. Ni la de declaración de la renta, ni las trimestrales (20 de abril) ni las mensuales (20 de marzo). 

Hemos conseguido por fin después de rogar que se apiaden de las empresas que amplíen el plazo hasta el 20 de mayo pero ojo, sólo para las empresas que facturen menos de 600.000 €

Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias

La fecha de publicación y aprobación fue el 15 de abril, fecha de último día de domiciliación cuando prácticamente todo nuestro trabajo estaba hecho, para evitar riesgos de presentaciones en día 20 (bancos que no cogen el teléfono, servidor de la AEAT caído….)

¿Tan difícil hubiera sido ampliar el plazo de las declaraciones tres meses? Para tener un margen de tiempo suficiente para que todo se normalice. Además, muchas empresas van a aplazar todo así que la Administración tributaria tampoco va a ver un euro.

Así el 20 de julio, fecha del segundo trimestre, se presentarían los datos semestrales, y a partir de ahí facilidad de aplazamientos.

Pues no.

Cómo queda el plazo de presentación de impuestos

Lo impuestos que se tenían que presentar el 20 de abril se podrán presentar ahora el 20 de mayo. En el caso de que quieras domiciliar el pago, también se amplía un mes el plazo, es decir, pasa del 15 de abril al 15 de mayo.

Si tu declaración estaba presentada, ya no tienes que hacer nada salvo que quieras rectificarla.

Te explico,

Resulta que el siguiente Real Decreto aprobado establece la posibilidad de cambiar el modo de cálculo de los módulos y del pago fraccionado de impuesto de sociedades, y claro, muchas empresas a esas alturas ya lo habían presentado. Nos reservamos nuestra opinión….

Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

Si ya lo habías presentado o tienes que rectificar algo porque te resulta más beneficioso cambiar el cálculo la Agencia Tributaria explica cómo hacerlo aquí.

El plazo de la declaración de renta se queda como está, hasta el 30 de junio. Eso sí para devolver el importe, a su ritmo.

Esto sobre los plazos, respecto al pago recuerda que de forma extraordinaria las deudas de pymes y autónomos hasta el 30 de mayo pueden aplazarse.

Para cualquier duda puedes consultarnos, recuerda que en Afiris llevamos 30 años de dedicación a la  asesoría fiscal. Y seguimos con ganas e ilusión a pesar de lo que nos complica la vida la Administración.

¿Quieres saber más?

Miriam Almazán

Miriam Almazán

Economista, asesora fiscal y especialista en creación de empresas. Directora de Afiris

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