Este mes de julio se ha publicado en el BOE la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sustituyendo a la norma anterior de 1993.
Se aplicará a las anotaciones registrales correspondientes a 2020 y la novedad es que se actualiza el contenido de los libros, añadiendo el dato del NIF de la contraparte y los necesarios para poderlos compatibilizar con los exigidos en el IVA.
La Agencia Tributaria publicará en su web un formato de libros registro adaptado a esta norma para los contribuyentes que quieran utilizarlo.
Esto permite la unificación de formatos, para que la Agencia Tributaria pueda ser más ágil en las comprobaciones, y quién sabe, tal vez abre la puerta a un sistema tipo SII (Suministro Inmediato de Información) para autónomos.
Programas de facturación y contabilidad para autónomos
Por otro lado, los programas de gestión para autónomos adaptarán sus módulos de facturación y contabilidad a este formato. Hasta ahora, al no haber un formato determinado se producía cierta indefensión del contribuyente dependiendo de cómo se demandara la información por parte de la Administración, son diferencias entre territorios.
El nuevo formato de los libros registro puede ser en XLS, CSV o formato SII. Se establecen novedades en la organización de los campos de cada archivo:
- Para los comercios con régimen de Recargo de Equivalencia se tendrá que incluir el tipo de recargo de equivalencia y la cuota de recargo.
- Reordenación de las columnas del NIF destinatario (Tipo y Código del país) y NIF expedidor (Clave Operación y Total Factura).
- Se añaden los campos de Factura Sustitutiva, para los casos en que es necesario anular una factura y hacerla nueva.
Aquí puedes encontrar más información.
Si necesitas un formato en excel de libro de facturas emitidas o recibidas, puedes escribirnos y te lo enviaremos para que puedas seguir una plantilla.
En Afiris somos especialistas en asesoría contable , fiscal y legal de empresas grandes, medianas, pequeñas y autónomos. Ayudamos a nuestros clientes con sus números actuando de soporte al departamento de administración, o llevando la contabilidad en el caso autónomos y empresas más pequeñas que así lo requieren. Aconsejamos a nuestros clientes para conseguir ahorrar impuestos a la vez que cumplen con todas las obligaciones legales, contables, fiscales y laborales. Contacta con nosotros sin compromiso para realizar tus consultas y tener tranquilidad en tus decisiones. Si necesitas que nos encarguemos de preparar tus libros registro de IVA, que te ayudemos a realizar contabilidad o declaraciones de impuestos, o que te asesoremos para tomar cualquier tipo de decisión en tu negocio cuenta con nosotros.
Se aplicará a las anotaciones registrales correspondientes a 2020 y la novedad es que se actualiza el contenido de los libros, añadiendo el dato del NIF de la contraparte y los necesarios para poderlos compatibilizar con los exigidos en el IVA.
La Agencia Tributaria publicará en su web un formato de libros registros adaptado a esta norma para los contribuyentes que quieran utilizarlo.
Esto permite la unificación de formatos, para que la Agencia Tributaria pueda ser más ágil en las comprobaciones, y quién sabe, tal vez abre la puerta a un sistema tipo SII (Suministro Inmediato de Información) para autónomos.
Por otro lado, los programas de gestión para autónomos adaptarán sus módulos de facturación y contabilidad a este formato. Hasta ahora, al no haber un formato determinado se producía cierta indefensión del contribuyente dependiendo de cómo se demandara la información por parte de la Administración, son diferencias entre territorios.
El nuevo formato de los libros registro puede ser en XLS, CSV o formato SII.
Se establece alguna novedad en la organización de los campos de cada archivo:
- Para los comercios con régimen de Recargo de Equivalencia se tendrá que incluir el tipo de recargo de equivalencia y la cuota de recarg.
- Reordenación de las columnas del NIF destinatario (Tipo y Código del país) y NIF expedidor (Clave Operación y Total Factura).
- Se añaden los campos de Factura Sustitutiva, para los casos en que es necesario anular una factura y hacerla nueva.
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