Nuevas medidas de igualdad y conciliación 2019

Hoy ha entrado en vigor el nuevo Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. En este post hacemos un resumen de las cuestiones más importantes que nos trae esta normativa.

. Las empresas de 50 o más personas en plantilla tendrán la obligación de implementar un plan de igualdad (antes era obligatorio en caso de superar 250 personas). Este plan tendrá que ser registrado como cualquier convenio o acuerdo colectivo de trabajo. Se establece un período transitorio de tal forma que las empresas puedan adaptarse progresivamente.

. La maternidad queda protegida durante el periodo de prueba, de tal manera que la extinción del contrato de una mujer embarazada durante el periodo de prueba será nula, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o maternidad y la empresa lo pueda demostrar.

. Las personas que tengan hijos o hijas menores de 12 años tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de sus jornadas de trabajo, así como la ordenación del tiempo de trabajo y la forma de prestarlo (también el teletrabajo).

Esta medida pretende que se haga efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. 

Estas adaptaciones han de ser razonables y proporcionadas, y deberán pactarse en convenio colectivo. Si el convenio no dice nada la empresa está obligada a abrir un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un máximo de 30 días en donde la empresa podrá aceptar la petición, plantear propuestas alternativas o bien denegar la solicitud, indicando las razones objetivas de esa decisión. Las discrepancias sobre este último extremo se resolverán en los Tribunales.

. La norma crea un nuevo concepto jurídico, el «trabajo de igual valor» considerando que un trabajo tendrá igual valor que otro cuando las funciones y tareas a desempeñar, así como las condiciones educativas, profesionales o formativas de este trabajo y las condiciones laborales en las que se desarrolla son equivalentes entre sí.

El objetivo pretende evitar la discriminación. Mismo trabajo, mismo salario.

. Con este mismo objetivo se establece para las empresas una nueva obligación. Tendrán que llevar un registro con los valores medios de las remuneraciones, distinguiendo el sexo y distribuyéndose por grupos y categorías profesionales. En empresas de al menos 50 personas si el promedio de esas remuneraciones supera en un sexo el 25% respecto al otro sexo, entonces la empresa tendrá que justificar en ese registro que esa diferencia salarial no obedece a ningún motivo discriminatorio.

. Se equiparan los permisos de nacimiento de hijo o hija de tal manera que la prestación de maternidad y paternidad pasa a denominarse «Prestación por nacimiento y cuidado de menor de 12 meses». Desaparece el permiso de 2 días por nacimiento y a partir del 1 de abril (de forma progresiva) cada progenitor tendrá derecho a 16 semanas de tal manera que 6 semanas serán obligatorias para ambos a partir del parto (o adopción o acogimiento), no pudiéndose ceder al otro progenitor y las 10 restantes (20 si se disfruta a tiempo parcial) podrán disfrutarse hasta el cumplimiento de los 12 meses del menor. Esas 10 semanas restantes se disfrutarán en periodos semanales de manera interrumpida o acumulada hasta que el bebé cumpla los 12 meses. Para ello, la persona tendrá que avisar a la empresa con una antelación mínima de 15 días del disfrute de esa semana o semanas.

El INSS debe adaptar los sistemas informáticos, por tanto hasta entonces quien  quiera acogerse al disfrute de las 10 semanas de manera interrumpida no cobrará la prestación hasta la última semana de disfrute del permiso por nacimiento y cuidado de hijo o hija.

A ver si nos aclaramos con el BOE… ¿cuándo entra en vigor el permiso de 16 semanas?

Esta ampliación entra en vigor de forma paulatina.

A partir del 1 de abril el permiso de paternidad será de 8 semanas (2 semanas obligatorias a disfrutar a continuación del parto) siempre que los nacimientos se produzcan a partir de esa fecha.

En el 2020 el permiso se ampliará a 12 semanas y será en 2021 cuando el permiso de paternidad (prestación por nacimiento y cuidado de menor de 12 meses) será de 16 semanas.

. Se crea una nueva prestación, llamada «Corresponsabilidad del cuidado del lactante»  que consiste en que se abonará una prestación a aquellos progenitores que reduzcan la jornada de trabajo en media hora para el cuidado del lactante desde el cumplimiento de los 9 meses hasta los 12 meses de edad. Esa reducción ha de ser disfrutada por los 2 progenitores en las mismas condiciones.

Se acreditará por las empresas, quienes certificarán la reducción de jornada de los progenitores y entrará en vigor a los nacimientos que se produzcan a partir la entrada en vigor de la ley (es decir, hasta dentro de 9 meses no se podrá empezar a solicitar este nuevo derecho). 

. Si ambos progenitores se sitúan en excedencia por cuidado de hijo/a, la reserva del puesto de trabajo se ampliará desde 12  hasta un máximo de 18 meses (siempre que se disfrute de manera conjunta).

. Se recupera la financiación de las cuotas del convenio especial de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia a cargo de la Administración General del Estado.

En los últimos años, y a partir de la aprobación de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, se están produciendo importantes avances en el ámbito social y legislativo que han propiciado cambios favorables para conseguir que la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres sea real y efectiva. Pero sabemos que queda mucho por hacer.

En Afiris tenemos en cuenta la igualdad y contamos con medidas de conciliación para las personas que conforman nuestro equipo.

Hay que tener en cuenta que estamos en una época de incertidumbre política y es posible que haya cambios en estas últimas novedades aprobadas.

Gracias a nuestro compañero Daniel Blas por leer y releer el BOE y ayudarnos a recopilar las novedades más interesantes.

La imagen que ilustra el post es de nuestra compañera Miriam tras ser mamá por segunda vez. Queremos hacer una mención especial a todas las personas que atendemos en Afiris, madres y padres autónomos que hacen malabarismos para conciliar su negocio con la vida personal.

¿Quieres saber más?

Miriam Almazán

Miriam Almazán

Economista, asesora fiscal y especialista en creación de empresas. Directora de Afiris

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