Nuevas causas de incapacidad temporal

A partir del 1 de junio de 2023 las mujeres podrán pedir la baja por uno de los tres nuevos supuestos relacionados con su salud sexual y reproductiva

Nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal (IT)

  • IT por menstruación incapacitante secundaria (asociada a patologías diagnosticadas tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, anomalías en el sangrado etc.).
  • IT por interrupción (voluntaria o no) del embarazo, mientras la mujer afectada reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo.
  • IT por gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena.

Se trata de ofrecer una regulación adecuada a estas situaciones para eliminar discriminaciones en el ámbito laboral.

Cómo funcionan las bajas por incapacidad temporal

El subsidio será a cargo del INSS o las mutuas en régimen de pago delegado (lo abona primero la empresa en la nómina y luego se deduce de los seguros sociales al mes siguiente).

  • IT por menstruación incapacitante secundaria. Se abonará el 60% de la base reguladora desde el primer día (75% a partir del día 21 de la baja).
  • IT por interrupción voluntaria del embarazo o de gestación de la mujer el día de la baja se considerará trabajado (lo abona la empresa) y a partir del segundo día se abona en pago delegado el 60% de la base reguladora (75% a partir del día 21 de la baja).

En el caso de la IT por baja incapacitante y de la IT por interrupción del embarazo, no se exige periodo mínimo de cotización. Sin embargo, en el caso de la IT durante la semana 39 de embarazo, sí se exige periodo mínimo de cotización.

A partir del 17 de mayo en las bajas médicas de más de 365 y menos de 545 días, la Inspección Médica del INSS es la única que podrá emitir las altas.

Una vez agotado el periodo de 365 días ya no se necesitará una prórroga expresa de la IT (se estará en prórroga automática).

Por lo tanto, una vez agotado el plazo de 365 días, si la empresa no ha recibido ninguna comunicación de alta médica, deberá entender que la situación de IT del trabajador se ha prorrogado.

 

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Miriam Almazán

Miriam Almazán

Economista, asesora fiscal y especialista en creación de empresas. Directora de Afiris

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