Esta semana para variar tenemos novedades, se ha publicado el Real Decreto-ley 19/2020 por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.
Las resumimos en este artículo y si quieres consultar la información oficial de la Agencia Tributaria puedes hacerlo aquí.
Modificaciones de las obligaciones mercantiles para sociedades. ¿Cómo quedan los plazos de presentación? |
. Legalización de libros contables. Deberán legalizarse dentro del plazo de cuatro meses a contar desde el 1 de junio, por lo que finalizaría el 1 de octubre. |
. Cuentas Anuales. El plazo máximo de formulación de las cuentas anuales de una entidad cuyo ejercicio terminó el 31 de diciembre de 2019 será el 1 de septiembre de 2020. El plazo para aprobarlas se rebaja a dos meses por tanto, hay para hacerlo hasta el 1 de noviembre y hasta el 30 de noviembre, un mes más tarde, para depositarlas en el Registro Mercantil. Presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades No se altera el plazo para autoliquidar el impuesto, por lo que seguirá siendo de 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Es decir, hasta el 25 de julio de 2020. La novedad es que si a esa fecha la entidad no hubiera aprobado cuentas –cosa que puede ocurrir sin incumplir ningún plazo por las modificaciones mercantiles- esa declaración se realizará con las “cuentas anuales disponibles» Si finalmente las cuentas aprobadas fueran diferentes a las utilizadas en la declaración, la entidad presentará una nueva, hasta el 30 de noviembre de 2020 como máximo. Si de esta declaración resulta una cantidad mayor a pagar o menor a devolver, se considera complementaria y se devengan intereses de demora desde el 25 de julio. Si de esta declaración resulta menos importe a pagar o más a devolver, rectifica la primera pero no da derecho a cobrar ningún interés de demora. Se aclara que tanto una como otra declaración podrán ser comprobadas por la Administración. Vamos, que «Hacienda siempre gana». Exención de determinadas escrituras en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Se establece la exención de estos impuestos para las escrituras de formalización de determinadas moratorias legales y convencionales relacionadas con las medidas para paliar el Covid-19, para facilitar el aplazamiento de deudas. |
Condiciones del aplazamiento sin garantías de determinadas deudas de autoliquidaciones tributarias |
Respecto a los aplazamientos sin garantías, con un máximo de 30.000€, para deudores con volumen de operaciones que no supere 6.010.121,04€, de las autoliquidaciones cuyo plazo finalice entre el 13 de marzo y el 30 de mayo, regulados por el artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, en los que no se devengaban intereses de demora por los 3 primeros meses, ahora se establece que no se devenguen por los 4 primeros meses. De estos aplazamientos, en la mayor parte de los casos no hemos recibido todavía la resolución, entendemos que tras esta modificación empezarán a llegar las notificaciones. Situación aplazamientos concedidos antes de estado de alarma. Los vencimientos que se produzcan entre la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y el día 30 de mayo de 2020 se trasladan al 1 de junio de 2020 (inclusive) al ser el 30 y 31 de mayo de 2020 inhábiles. Si es tu caso, atención al 1 de junio que te lo pasarán por la cuenta (sí, es posible que varios plazos de golpe). Presentación Renta 2019 No se altera el plazo de presentación, que termina el 30 de junio de 2019. . |