Novedades Renta 2020

Ya está aquí la cita anual con Hacienda para presentar la declaración de Renta 2020. En este post te contamos algunas de las novedades que tienes que tener en cuenta para preparar de forma correcta tu declaración.

Este año la campaña está marcada por los ERTEs, ayudas a autónomos, ingreso mínimo vital….. te contamos más aquí.

Calendario de la campaña de Renta 2020

En abril comenzó el plazo para presentar por internet las declaraciones de Renta y Patrimonio 2020. Para las personas que las realicen en las oficinas de la Agencia Tributaria, pueden pedir cita con el servicio «Le llamamos».

A partir del 6 de mayo es cuando comienza el plazo para presentar la Renta y Patrimonio en oficinas colaboradoras, comunidades autónomas y oficinas de la Agencia Tributaria. El coronavirus está acelerando la transformación digital también de la Administración Pública y cada vez se habilitan más posibilidades para realizar los trámites online.

Te aconsejamos contar con un certificado digital para realizar los trámites.

El último día para presentar las declaraciones es el 30  de junio  y si son a ingresar y se opta por la domiciliación el plazo terminará el 25 de junio.

 

Cómo pedir el borrador / datos fiscales

Puedes solicitar los datos fiscales aquí , como en  otras ocasiones la Agencia Tributaria ha habilitado un portal online para realizar trámites de Renta 2020. Todos los trámites online se harán mediante Rentaweb y este año también hay una APP de la Agencia Tributaria. Ojo a la hora de descargar la aplicación, que sea la oficial, está en versión para Android y para iOs.

En Afiris utilizamos software profesional y avanzado para preparar las declaraciones de nuestros clientes y ofrecer el mejor servicio, no obstante las presentamos a través de la web de la Agencia Tributaria y esperamos que no se colapse como ha ocurrido en ocasiones, especialmente los primeros días de campaña.

Si tienes certificado digital o cl@ve podrás acceder a toda la información fácilmente.

Te aconsejamos siempre revisar muy bien el borrador o datos fiscales.

¿Cómo saber si tienes que declarar? Aquí los límites.

Novedades Renta 2020

Las novedades más destacables para Renta 2020 no tienen que ver con cambios en el impuesto, sino en el impreso ya que la Agencia Tributaria solicita mucha más información de inmuebles tanto arrendados como vacíos y exige un mayor desglose de ingresos y gastos de actividades económicas.

Porque Hacienda nos vigila y la estrategia de la Agencia Tributaria se basa en eso, la información es poder.

Mayor información sobre inmuebles, el anexo D en la declaración.

Para los inmuebles no arrendados/segundas viviendas este año deberá informarse del Valor catastral.

 Número de días en que el inmueble ha sido vivienda habitual durante el año.

 Número de días en que el inmueble ha sido vivienda habitual para los hijos y el excónyuge en casos de separación o divorcio.

 Número de días en que el inmueble ha estado afecto a actividad económica.

 Número de días en que el inmueble ha sido objeto de arrendamiento de negocios.

 Dentro de los inmuebles arrendados como accesorios (por ejemplo, plazas de aparcamiento o trasteros) se tiene que informar también la

referencia catastral del inmueble principal junto al que se ha alquilado.

Y en los inmuebles arrendados

Se tiene que informar la fecha inicio de los contratos de arrendamiento (hasta tres contratos).

 Se incorpora un tercer NIF de arrendatario (antes había dos).

 Se crea una nueva casilla para separar los gastos de comunidad.

 Se crea una nueva casilla para separar los gastos de formalización del contrato de arrendamiento.

Se crea una nueva casilla para separar los gastos de defensa jurídica que se puedan generar relacionados con el arrendamiento.

 Se crea una nueva casilla para separar los gastos por servicios y suministros (luz, agua, internet, gas…).

 Se crea una nueva casilla para separar los gastos por primas de contratos de seguros.

También en inmuebles arrendados y en trasteros o aparcamientos arrendados junto con el inmueble principal, se crean nuevas casillas necesarias para el cálculo de la amortización .

Para informar el tipo de adquisición (onerosa o lucrativa).

 Para informar la fecha de adquisición del inmueble.

 Si han sido vendidos en 2020 se tiene que informar la fecha de la transmisión.

 Se tiene que informar el número de días del año en que el inmueble ha estado arrendado.

 Para informar el valor catastral del inmueble.

 Para informar el valor catastral de la construcción.

 Para informar el importe de la adquisición.

 Para informar los gastos y tributos que se hubieran satisfecho asociados a la adquisición.

 Para informar, si las hay, el importe de las mejoras realizadas en años anteriores.

 Para informar, si las hay, el importe de las mejoras realizadas en el año actual.

Con todo esto, la Agencia quiere controlar que los rendimientos de capital inmobiliario estén bien declarados. Atención con el alquiler turístico que está muy vigilado.

Actividades económicas en la Declaración de Renta 2020

No es posible poner todos los ingresos y gastos agrupados, la Agencia Tributaria exige el siguiente desglose en casillas (consulta aquí los modelos de libro registro oficiales):

Respecto a los ingresos

Ingresos financieros derivados del aplazamiento o fraccionamiento de operaciones realizadas en el desarrollo de la actividad.

 Ingresos por subvenciones corrientes.

 Imputación de ingresos por subvenciones de capital.

 IVA devengado (recargo de equivalencia y/o compensación de agricultura, ganadería y pesca).

 Variación de existencias (si hay incremento de existencias finales).

Respecto a las compras y gastos.

Compra de existencias.

Variación de existencias (si hay disminución de existencias finales).

 Otros consumos de explotación.

 Seguridad Social o aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad.

 Indemnizaciones.

 Dietas y asignaciones de viajes del personal empleado.

Aportaciones a sistemas de previsión social imputadas al personal empleado.

 Otros suministros.

 Primas de seguros.

 IVA soportado (recargo de equivalencia y/o compensación de agricultura, ganadería y pesca).

 Dotaciones del ejercicio para inmovilizado material.

 Dotaciones del ejercicio para inmovilizado inmaterial.

Si tienes una actividad económica ¿Qué gastos te puedes  deducir?  Desde 2018 son deducibles los gastos de manutención y de suministros cuando se trabaja en casa con determinados límites, consulta si puedes aplicarlos.

Te recordamos que debes justificar muy bien todos los gastos, ya que si no, en caso de comprobación de IRPF te quitarán hasta el teléfono móvil.

Desde el año pasado hay una deducción por gastos de guardería, hasta 1.000 euros adicionales a la deducción por maternidad.

Las prestaciones por maternidad y paternidad estarán exentas también en el caso de empleados públicos.

Hacienda sigue vigilando que se declare el alquiler vacacional, recabando información de las plataformas de alquiler.

Si has tenido la suerte de que te ha tocado la Lotería, se ha mejorado la fiscalidad de los premios para 2020.

En 2018 se mejoraron las deducciones por inversión en startups o empresas de nueva o reciente creación.

Si has realizado donativos y se cumplen requisitos podrás deducir la donación.

Es importante revisar las deducciones autonómicas, desde Afiris hacemos declaraciones de renta de toda España, en su mayoría del territorio de Aragón ya que nuestra sede está en Zaragoza.

Si iniciaste algún procedimiento de reclamación de cláusula suelo y la entidad financiera te ha devuelto, deberás declararlo.

Si has realizado operaciones con criptomonedas, atención a la declaración.

Desde el año pasado adiós al papel, ha desaparecido la opción de obtener la declaración y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Como otros años es posible realizar el fraccionamiento de pago sin intereses, el 60% del importe el 1 de julio y el 40% restante el 5 de noviembre de 2021..

Y si te sale a devolver, no desesperes, el fisco tiene hasta final de año para transferir el importe a tu favor, 6 meses después de que finaliza el plazo de la declaración, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2021. Si ese plazo se sobrepasa, la devolución irá con intereses de demora. Puedes consultar cómo va tu devolución. Ese plazo se puede interrumpir si llega un requerimiento.

La Agencia Tributaria puede comprobar las declaraciones de los últimos cuatro años, si te llega un requerimiento nada de asustarse y sigue los pasos adecuados. Solicita desde ya tu borrador o datos fiscales. Si tienes alguna duda, te aconsejamos recurrir a un profesional para optimizar tu factura fiscal de la declaración de Renta 2021. Puedes consultar con nuestros especialistas en asesoría fiscal.

¿Quieres saber más?

Miriam Almazán

Miriam Almazán

Economista, asesora fiscal y especialista en creación de empresas. Directora de Afiris

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