Novedades plan de pensiones de empleo

Plan de pensiones

En este post comentamos la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los plan de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. El objetivo de la norma es revitalizar los fondos de pensiones de empleo.

Cambios en la Ley del IRPF (efectos a partir de 1 de enero de 2023)

Estos cambios afectan en los planes de pensiones en la reducción de la base imponible del Impuesto sobre la Renta, se deja el mismo límite, el menor importe de dos: el 30% de la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas del ejercicio o 1.500 euros anuales.

En 2022 el último límite se incrementaba en 8.500 euros siempre que el incremento provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador cuando aportara lo mismo o menos que la empresa, de tal forma que, si la empresa aportara, por ejemplo, 2.000 euros, el trabajador podría reducir un máximo de 5.500 euros (2.000 de la contribución empresarial, 2.000 de la aportación del trabajador al plan de empleo y 1.500 de aportación individual). Incluso podría llegar a un máximo de 10.000 con una contribución de la empresa de 4.250 al plan de empleo, otro tanto del trabajador, y aportación individual de 1.500 euros.

Si los rendimientos íntegros del trabajador no superan 60.000 € esta ley introduce más flexibilidad en el límite de 8.500 euros, compartimos un ejemplo del REAF, entidad a la que pertenecemos (Registro de Economistas y Asesores Fiscales)

pensiones Novedades plan de pensiones de empleo

Cuando los ingresos íntegros del trabajo sean superiores a 60.000 euros, las aportaciones del trabajador al plan de empleo no podrán superar las contribuciones de la empresa.

Se limita a 4.250 euros las aportaciones reducibles de los autónomos a planes de empleo simplificados (aparte de la reducción de 1.500 euros por aportaciones a planes individuales) o de aportaciones a planes de pensiones de empleo de los que sea promotor y partícipe -también a Mutualidades de las que sea mutualista o a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que sea tomador y asegurado-.

Además, sigue existiendo un límite de 5.000 euros/año para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechos por la empresa.

Los contribuyentes que realicen actividades económicas podrán aplicar una deducción sobre las contribuciones a los sistemas de previsión social empresarial en los términos establecidos en el Impuesto sobre Sociedades.

Cambios en la ley del Impuesto sobre Sociedades

Se establece la posibilidad de que las entidades que realicen contribuciones a sistemas de previsión social empresarial puedan deducirse el 10% de las mismas, pero solo por las contribuciones a favor de los sistemas de previsión de personas trabajadoras con retribuciones brutas de hasta 27.000 euros.

La deducción será del 10% por las contribuciones empresariales correspondientes a los trabajadores que no sobrepasen el umbral de los 27.000 euros y, para el resto, del mismo porcentaje, pero solo por la parte proporcional de las mismas.

Esta deducción se aplicará con los límites del resto de deducciones por incentivos, puede venir limitada por la tributación mínima y, lo que no se haya podido aplicar en el ejercicio, se puede deducir en los 15 ejercicios siguientes.

Esta norma, además añade dos nuevos vehículos de previsión social al texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones: Los fondos de pensiones de empleo de promoción pública y los planes de pensiones de empleo simplificados.

Además, se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social para establecer una reducción de la cuota empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social respecto de los importes de las contribuciones empresariales a los planes de pensiones de empleo.

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Miriam Almazán

Miriam Almazán

Economista, asesora fiscal y especialista en creación de empresas. Directora de Afiris

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