A raíz de la declaración del estado de alarma el Gobierno aprobó medidas urgentes para los autónomos, una de ellas la prestación extraordinaria por cese de actividad dentro del paquete #Escudosocialcoronavirus.
Con el fin del estado de alarma en junio también termina el cobro de esta prestación, y para paliar los efectos económicos de la pandemia se han aprobado nuevas medidas en el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
Aunque acaba de publicarse y estos días llegará información de las Mutuas, compartimos información sobre el cese de actividad (CATA) que te interesará mucho si te has beneficiado de esa prestación.
Índice
Exoneración cuotas de autónomos.
Para personas que estén percibiendo la prestación CATA por cierre o reducción de facturación, buenas noticias.
Aunque ya no se percibirá prestación (finaliza el 30/6) hay una exoneración de las cuotas de autónomos consistente en:
100% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.
Es compatible con el desarrollo de la actividad y no hay que solicitarlo.
Esta exoneración de cuotas es incompatible con la nueva prestación por cese de actividad que sustituye al CATA extraordinario, que puedes ver en el siguiente punto.
Nueva prestación por cese de actividad
Para cobrar esta prestación, que requiere una nueva solicitud hay que cumplir requisitos:
– Estar en afiliación y alta en el RETA
-Tener cotizado el periodo mínimo de 12 meses en los 48 meses anteriores y al menos 12 meses ininterrumpidos.
–No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación (salvo que no podamos jubilarnos).
–Estar al corriente de las cuotas de la Seguridad Social (si no es así, nos invitaran al pago para poder cobrarlo).
–Haber reducido la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros pero eso sí, no podrán superar cada mes del trimestre la cantidad de 1.939,58 euros mensuales (para evitar la concentración de facturas en un mes).
Si tenemos personas trabajadoras tendremos que cumplir con todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas (la norma no precisa).
Esta nueva prestación podrá percibirse como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020, y a partir de esa fecha se exigirá el cese temporal o definitivo de la actividad en lo que se conoce como situación legal de cese de actividad (por causas económicas, pérdida de licencia administrativa, separación en autónomos colaboradores, etc) para poder seguir cobrándola…es decir dar de baja tu negocio.
Se solicita a través de la Mutua y tiene efectos desde el 1 de julio si se solicita antes del 15 de julio de este año. Si la pides después, tendrá efectos desde la fecha de la solicitud.
Como ves hablamos de tercer trimestre (julio, agosto y septiembre). Si se superaran los ingresos del 75% en el tercer trimestre respecto al 2019 entonces se reclamará la devolución del importe y como es una estimación “a futuro” se requerirá la devolución pero sin intereses o recargo.
Durante este tiempo, se deberá seguir ingresando las cotizaciones mensuales y la mutua abonará junto con la prestación esos importes pagados.
En resumen, para las personas que hayan sido beneficiarias del CATA:
. Si han recuperado su actividad, dejan de cobrar prestación el 30/6 pero tendrán descuentos en las cuotas de autónomos de julio a septiembre (la seguridad social devolverá la parte correspondiente).
. Si no han recuperado su actividad, pueden solicitar la nueva prestación que sustituye al CATA, siempre que cumplan los requisitos (teniendo en cuenta la estimación del tercer trimestre).
Aunque no se dice expresamente, entendemos que si finalmente no se cumplen, se podrán pedir los descuentos de la cuota de autónomos.
Prestación para trabajadores autónomos de temporada
Se crea una nueva prestación para aquellas personas cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el RETA durante los meses de marzo a octubre y hayan permanecido en alta en los como trabajadores autónomos durante al menos cinco meses al año durante ese periodo. Los requisitos son:
. Haber estado en alta en el RETA durante al menos 5 meses en el periodo comprendido entre marzo y octubre, de cada uno de los años 2018 y 2019 y no haber estado dado de alta entre el 1 de marzo de 2018 y el 1 marzo de 2020 como trabajador por cuenta ajena más de 120 días.
. No haber desarrollado actividad ni haber estado dado de alta o asimilado al alta durante los meses de marzo a junio de 2020 ni percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador autónomo.
. No se han tenido que obtener unos ingresos brutos que superen los 23.275 euros.
En esta prestación se cobra el 70% de la base mínima y tiene una duración máxima de 4 meses. Se puede empezar a cobrar desde el 1 de junio siempre que se solicite dentro de los 15 primeros días del mes de julio. Durante la percepción de esta prestación no existe la obligación de pagar cuota de autónomos pero el período se dará por cotizado.
Recordamos que las mutuas en cualquier momento pueden requerir datos económicos y tributarios para asegurar que se cumplen con los requisitos.
La Seguridad Social comunica las devoluciones de cuotas de autónomos vía notificación telemática por lo que es imprescindible que cuentes con identificación electrónica.
Si quieres información de nuestro nuevo servicio para obtener el certificado digital sin desplazamientos y olvidarte de la vigilancia de notificaciones electrónicas de cualquier Administración, puedes preguntarnos aquí.
Aunque sabemos que ahora lo primordial es que tu negocio sobreviva, todo pasará. Consideramos que como asesores de empresa debemos explicar que la cuota de autónomos condiciona las prestaciones futuras, y que una pequeña cotización da lugar a una pequeña prestación.
Por eso, aunque ahora no sea lo prioritario, si continúas con tu negocio te aconsejamos plantearte si tu cotización es la adecuada u optar por sistemas que te proporcionen una cobertura privada (seguros de baja, seguros de ahorro, planes de pensiones….), y sobre todo tener la información de cuánto cobrarías si tú o tu familia tuvierais que ser beneficiarios de una prestación en el futuro.
Podemos ayudarte
Si necesitas ayuda para darte de baja y solicitar el cese de actividad, que te hagamos un estudio personalizado para que puedas decidir cuánto te interesa cotizar, asesoramiento fiscal , laboral o en cualquier área empresarial cuenta con Afiris.
Llevamos 30 años asesorando empresas y
hemos vivido momentos de desaceleración y crisis económica, pero esta ha
llegado de sorpresa y esperemos que dure poco.
Queremos estar al lado
de las empresas y los autónomos, en estos momentos más que nunca, lo tenemos
presente en nuestros valores y en nuestra responsabilidad social.
Es importante que tomes decisiones ágiles, pero con buena información. Escucharás y leerás muchos titulares estos días. Te aconsejamos que decidas basándote en la fuente más fiable, el BOE. Y que cuentes con la ayuda de profesionales del asesoramiento empresarial. Estos días las personas que nos dedicamos a asesorar estamos dándolo todo.
Esperamos que la situación impacte lo menos posible en tu economía, y que pronto puedas celebrar que todo vuelve a la normalidad.