Medidas fiscales y laborales de apoyo a la creación artística 2019

Si te dedicas a la creación artística sabrás de sobra las peculiaridades que tiene esta actividad, y es importante que la normativa fiscal y laboral se adapte a la misma.

El fin de año nos ha traído entre otras normas aprobadas, el Real Decreto Ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de apoyo de carácter urgente sobre la creación artística y la cinematografía. Son buenas noticias en forma de medidas fiscales y laborales que quieren garantizar un adecuado desempeño de la actividad artística, considerando sus peculiaridades características que la hacen merecedora de un régimen fiscal, laboral y de la Seguridad Social especial.

La normativa incluye a todas las personas, actividades y procesos intermedios que participan en la creación cultural, de forma que estas medidas sirvan para mejorar las condiciones de todos los profesionales de la cultura, independientemente de su localización territorial, sector o convenio colectivo que les sea aplicable. Como señala el Real Decreto en su introducción «se apuesta por que las diferentes personas, actividades y momentos del proceso cultural entren en esta propuesta normativa: quien crea la obra y para hacerlo debe formarse e investigar, quien diseña el escenario, quien lo ilumina, quien escribe la música y quien la ejecuta, quien la promueve, quien ilustra un poema y quien lo recita, quien comisaría el conjunto, quien lo hace llegar al público y, en general, quien sostiene o gestiona todo el proceso con su trabajo visible, invisible o ambos a la vez. Todas estas personas son indispensables para disfrutar de una obra de teatro, una exposición, un libro, una pintura, una fotografía, una película, una ópera o un concierto. Sin ellas nadie pagaría el precio de la entrada, la suscripción, el libro o la obra de que se trate

Las medidas adoptadas buscan por tanto la mejora de las condiciones que garanticen un adecuado desempeño de su actividad artística por los colectivos implicados (actores, escritores, cineastas, compositores, bailarines, etc.), desde un enfoque que contempla su tratamiento específico, tanto en materia laboral y de seguridad social, como en materia  fiscal.

Las resumimos a continuación.

. Desde 1 de enero de 2019, bajada del IVA del 21% al 10%, aplicable a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores, técnicos que sean personas físicas, a los productores y organizadores de obras y espectáculos culturales.

. El Real Decreto prevé que los artistas en espectáculos públicos podrán continuar incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante sus periodos de inactividad de forma voluntaria, siempre y cuando acrediten, al menos, 20 días en alta con prestación real de servicios en dicha actividad en el año natural anterior.

Esta inclusión deberá solicitarse a la Tesorería General de la Seguridad Social

Por otro lado, también queda protegida, durante los periodos de inactividad, la situación de la trabajadora embarazada o en periodo de lactancia natural hasta que el hijo cumpla nueve meses, que no pueda continuar realizando la actividad laboral de artista en espectáculos públicos.

. Se reduce del 19 al 15%, el tipo de retención e ingreso a cuenta del IRPF aplicable a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor (por ejemplo sus herederos). Así se equipara este tipo de retención al que tienen los propios autores.
. Se establecen seis meses de plazo, es decir hasta junio de 2019 para que el Gobierno regule la compatibilidad de la pensión de jubilación con las actividades de aquellos profesionales dedicados a la creación artística que perciban por esa actividad derechos de propiedad intelectual. Esta medida conllevará una cotización de solidaridad del 8 por ciento.

 . Para fomentar la producción de cine internacional en España se eliminan las obligaciones incluidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018 que debían asumir los productores de cine para acogerse a la deducción fiscal en Impuesto de Sociedades.

La Agencia Tributaria ha publicado una nota técnica con los detalles de la aplicación del IVA reducido para artistas.

De acuerdo con la Doctrina de la Dirección General de Tributos existente, la nota aclara las siguientes cuestiones a la hora de determinar si se cumplen los requisitos para que resulte de aplicación el tipo del 10%:

A) Prestador del servicio:

  1. El intérprete, artista, director o técnico debe tratarse de una persona física. Tributarán al 21% los servicios prestados por sociedades mercantiles y comunidades de bienes.
  2. El tipo del 10% se aplicará con independencia de que el intérprete, artista, director o técnico:
    • contrate a través de un representante que actúe en nombre ajeno, ya que se entiende que es el propio artista quien presta por sí mismo el correspondiente servicio artístico (consulta 0720-98).
    • contrate los servicios de otros artistas en régimen de dependencia de carácter laboral para prestar el servicio (consulta 1679-98).

B) Destinatario del servicio:

El servicio debe prestarse a organizadores de obras teatrales y musicales. Tiene la consideración de organizador de una obra teatral o musical la persona o entidad que lleve a cabo la ordenación de los medios materiales y humanos o de uno de ellos con la finalidad de que la obra teatral o musical se represente (contratación del local, publicidad, venta de entradas, etc.)

Pueden tener la condición de organizadores de obras teatrales o musicales:

  1. Las entidades públicas (Estado, Comunidades Autónomas, Diputaciones, Ayuntamientos);
  2. Asociaciones de diversa naturaleza (culturales, de vecinos, de padres de alumnos);
  3. Colegios públicos o privados;
  4. Sindicatos, comités de empresa o partidos políticos;
  5. Empresas dedicadas habitualmente a la organización de tales obras (empresarios teatrales, propietarios de “pubs” o salas de fiesta);
  6. Agentes artísticos, representantes y promotores, cuando asuman la organización de las obras no limitándose a la actividad de mediación;
  7. Empresas que tienen otro objeto social pero que ocasionalmente organizan la representación de obras teatrales o musicales, cualquiera que sea la finalidad de dicha actividad (Cajas de Ahorro, empresas comerciales o industriales).

Tributarán al 21% los servicios prestados por los intérpretes, artistas, directores o técnicos, personas físicas, a entidades que no asuman la organización de la obra o bien se limiten a las labores de mediación.

C) Tipo de servicio artístico prestado:

Los servicios prestados deberán referirse a obras teatrales o musicales.

Se consideran obras teatrales, las obras dramáticas, dramático – musicales, coreográficas, pantomímicas y literarias en cuanto sean objeto de recitación o adaptación para la escena.

Se consideran obras musicales, las que se expresan mediante una combinación de sonidos a la que puede unirse o no un texto literario.

Para la aplicación del tipo reducido, no tiene trascendencia:

  • El lugar donde se produzca la actuación (parques, plazas, colegios, salas de fiestas, casas de la cultura, pubs, teatros u otros locales);
  • El procedimiento establecido para la determinación del importe de la contraprestación por los servicios (“cachet” fijo o porcentajes en la recaudación por taquilla);
  • La finalidad específica perseguida por el organizador de la obra (organización de fiestas populares u otros actos lúdicos de carácter gratuito para los espectadores de las mismas, organización de la actividad con fines lucrativos.)

Tributan al 10% los servicios artísticos de guiñol (consulta 1500-98), los teatros de títeres (consulta 1570-98), cuentacuentos y los servicios consistentes en recitar poesías durante un concierto flamenco (consulta 2392-99).

Tributa al 21% la actividad de magia por no considerarse obra teatral.

En Afiris nos encanta el arte en todas sus manifestaciones y tenemos la suerte de rodearnos de clientes y colaboradores artistas y creadores en diversos ámbitos. Nos alegramos de que la normativa fiscal y laboral favorezca la creación artística y su desarrollo profesional, y aunque todavía queda camino, que las leyes se adapten a la realidad de cada profesión.

Por si todavía no nos conoces, somos expertos en asesoría fiscal y laboral, para cualquier duda, ¿Hablamos?.

“El arte lava del alma el polvo de la vida cotidiana.”
Pablo Picasso

¿Quieres saber más?

Miriam Almazán

Miriam Almazán

Economista, asesora fiscal y especialista en creación de empresas. Directora de Afiris

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Posts relacionados

Régimen de franquicia del IVA

Tal vez has visto publicaciones o noticias relativas a que la Agencia Tributaria está trabajando con las organizaciones de autónomos para poner en marcha un