En este post repasamos las novedades fiscales aprobadas recientemente, recogidas en el Real Decreto-ley 3/2016 y el Real Decreto 596/2016. Los objetivos del Gobierno son aumentar la recaudación para cubrir el déficit e impulsar el uso de medios electrónicos.
No son buenas noticias para las empresas.
Además de que suben los impuestos especiales que afectan al alcohol y tabaco, hay que tener en cuenta las siguientes novedades fiscales:
Desde el 1 de enero de 2016 y en el Impuesto de Sociedades (has leído bien, con efectos retroactivos)
. Se establecen nuevos límites de compensación de bases imponibles negativas y de aplicación de deducciones por doble imposición, a las empresas con una cifra de negocios en el año anterior superior a 20 millones de euros.
. Se aprueba un mecanismo de reversión mínima, en un plazo de cinco años, de los deterioros de participaciones deducidos antes de 2013.
A partir del 1 de enero de 2017. Adiós a los aplazamientos.
. IMPORTANTE: Se elimina totalmente la posibilidad de aplazar el pago de declaraciones de retenciones, pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, liquidaciones firmes de Hacienda previamente suspendidas, o los impuestos repercutidos, como el IVA (salvo por las cuotas repercutidas todavía no cobradas). Este último caso, en pago de impuestos superiores a 30.000 euros, para deudas de menor importe se permite aplazar como hasta ahora.
¿Cómo se demuestra que la cuota repercutida no se ha cobrado? Hacienda tendrá que aclararlo pero como siempre le tocará al contribuyente demostrar que tiene un cliente moroso, y por supuesto con documentos que lo acrediten.
. Se restringe la posibilidad de deducir en el Impuesto de Sociedades las pérdidas derivadas de la transmisión de determinadas participaciones.
. El Impuesto sobre el Patrimonio se prorroga un año más, por lo que también será aplicable en 2017. Si no se dice lo mismo para 2018, en ese ejercicio una bonificación del 100% y no existiría obligación de declarar.
Módulos para 2017
Según la Orden que desarrolla para 2017 el método de estimación objetiva (módulos) quedarán excluidos de módulos los empresarios que en 2016 hayan superado los siguientes límites:
- Volumen total de ingresos: 250.000 euros.
- Operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario: 125.000 euros.
- Volumen de compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado: 250.000 euros.
A partir del 1 de julio de 2017
. Se establece un nuevo Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII), que obligará a las empresas que presentan sus declaraciones de IVA mensualmente a presentar sus libros registro de facturas por vía electrónica.
Estarán obligadas:
. Grandes empresas (cifra de negocios superior a 6.010.121,04€ en el año anterior).
. Grupos de IVA.
. Empresas inscritas en el REDEME (Registro de Devolución mensual de IVA).
Se podrá usar este sistema voluntariamente, pero dudamos que haya empresas que se presenten voluntarias… más bien tendrán ganas de huir.
La información que deberán suministrar las empresas será el libro de facturas emitidas y el libro de facturas recibidas, este suministro electrónico ser realizará mediante un servicio web o un formulario electrónico, conforme los campos de registro aprobados, donde habrá que facilitar los datos de las facturas emitidas y recibidas e identificar a los emisores y receptores de las mismas.
El plazo para la presentación por vía telemática de toda la información correspondiente a las facturas emitidas y recibidas será de cuatro días, ocho días en los primeros seis meses de puesta en funcionamiento del sistema.
Esto supone mayor control del fraude porque la Agencia Tributaria tendrá toda la información casi el tiempo real pero sobre todo, más costes y burocracia para las empresas.
En Afiris somos especialistas en planificación fiscal y ayudamos a nuestros clientes a cumplir con sus obligaciones tributarias cumpliendo con la legalidad y sin pagar un euro de más, e informando de todas las novedades fiscales . Consúltanos sin compromiso y te informaremos de nuestros servicios para pymes, autónomos y particulares. Si quieres conocernos más, te invitamos a ver nuestro vídeo de presentación.
Un comentario
Hacienda debería sacar ya los cursos oficiales para regular esto.