Como todos los años, toca aprobar la Ley de Presupuestos Generales del Estado. El 3 de octubre de 2021 se ha presentado en el Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley de Presupuestos para 2022.
En este artículo repasamos las principales medidas fiscales contempladas, pendientes de aprobación pero que es importante conocer para planificar adecuadamente el año y ver si podemos ahorrar en la declaración de renta o conseguir optimizar el Impuesto de sociedades.
Índice
Aportaciones a planes de pensiones 2022
Disminuye de 2.000 a 1.500€ la aportación máxima para aplicar deducción por aportaciones a planes individuales de previsión social.
Aumenta, de 8.000 a 8.500€ el máximo de aportaciones empresariales.
En caso de que existan estas aportaciones empresariales, y no lleguen a dicho límite, la persona trabajadora podrá aportar también al plan de empleo, hasta completar los 8.500€, siempre que su aportación no supere a la del empleador. Por lo tanto, el máximo de aportación a un plan individual será de 1.500€ pero, cuando exista un plan de empleo, la personas trabajadora podrá reducirse una aportación de 1.500€ más un máximo de 4.250€, siempre que la empresa haya aportado también.
Impuesto de sociedades para 2022
Se establece un tipo mínimo sobre base imponible que, en general, será del 15 por 100 (de la base imponible positiva). El tipo general sigue siendo el 25%, la norma habla de tipo mínimo.
Régimen de módulos
Tanto en el régimen de estimación objetiva en el IRPF, como en los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, se prorrogan los límites establecidos para 2021.
Impuesto sobre la Renta de No Residentes
Desde 1 de enero de 2022 a los no residentes con establecimiento permanente se les aplicará la tributación mínima de Impuesto sobre Sociedades.
Referencias
El interés legal del dinero se fijará para 2022 en el 3% (es el mismo que en los años anteriores).
El interés de demora se fijará para 2022 en el 3,75% (mismo que en años anteriores).
Se establecerá para 2022 un IPREM anual de 6.948,24€ (antes 6.778,80€). En los supuestos en los que la referencia al salario mínimo interprofesional haya sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual de éste será de 8.106,28€ (antes 7.908,60€) cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual. No obstante, si expresamente se excluyen las pagas extraordinarias, la cuantía será de 6.948,24€ (antes 6.778,80€)
Otras novedades fiscales a las que prestar atención
. Nuevo valor de referencia catastral para bienes inmuebles.
. Prohibición del software de doble uso para luchar contra el fraude.
. Límite de 1.000 euros para cantidades entregadas en efectivo.
. Nueva deducción por obras en viviendas.
Por lo demás, seguimos notando cada vez más que la Agencia Tributaria sigue con su estrategia, oleada de requerimientos, mayor control contra el fraude e incremento de las actuaciones inspectoras.
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